Derecho
“(El director) es la autoridad máxima, por lo tanto, si no ha cumplido con la función será sancionado. Si la Fiscalía lo señala así, puede responder penalmente (…) civilmente. Hubo una sentencia que se dictó en el Cusco al director y los profesores, los que fueron sancionados económicamente por no haber asumido la responsabilidad (de proteger) al adolescente víctima de bullying”, indicó.
La juez recordó la sentencia emitida por el Tercer Juzgado Familia del Cusco en el 2021, en la que el director del colegio Salesiano de Cusco y dos docentes fueron sentenciados a cancelar, por concepto de reparación y resarcimiento del daño moral causado, 10 000 soles a favor del adolescente agraviado.
Indicó que la ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas (Ley Nº 29719) establece las obligaciones de los directivos de los colegios para la relación pacífica entre los escolares.
Una de ellas es comunicar a los padres o apoderados del estudiante víctima y a los del agresor los actos de hostigamiento. Pero, también, son el primer filtro para emitir alguna acción correctiva.
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) April 13, 2024
Por: ? Paul Herrera pic.twitter.com/05OGnjq1bw