Suplemento Jurídica: ¿El juez como contador de historias?
Derecho y Literatura
Por: Edwin Figueroa Gutarra
Doctor en Derecho, Juez Superior Distrito Judicial Lambayeque, Poder Judicial del Perú.
Profesor de la Academia de la Magistratura del Perú. Docente área constitucional Universidad San Martín de Porres, filial Chiclayo. Ex becario de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECID). Miembro de la Asociación Peruana de Derecho
Constitucional y de la International Association of Constitutional Law (IACL). EFIGUEROAG@PJ.GOB.PE. Código de investigador ORCID:
HTTPS://ORCID.ORG/0000-0003-4009-3953
Nuestra atención en el ámbito fáctico del problema reside en la exigencia de destrezas al juez para narrar adecuadamente los hechos que identifican el problema y, por ende, no se trata solamente de destrezas narrativas cuanto alegamos, sino que también resulta indispensable, para resolver una controversia jurídica, narrar adecuadamente la historia.
Son varios los escenarios que pueden ser identificados como contradictorios a una debida motivación y, entre ellos, uno de los temas que debe llamar nuestra atención es la denominada “justificación interna”, definida como una exigencia de sindéresis lógica entre la prueba que fluye del proceso y las consecuencias jurídicas que acarree el problema. A su vez, estas últimas serán difíciles de configurar si, de otro lado, no existe un cabal conocimiento de los hechos o, si en su caso y en peor escenario, la narración es defectuosa por una mala redacción, o porque no hubo cabal examen de los hechos que identificaron el problema.
De la forma expuesta se extrae la exigencia de un orden narrativo en la decisión y aunque ciertamente no son obligatorias las destrezas propias de un literato, sí estamos, al aludir a un juez y sus decisiones, frente a un potencial contador de historias, en cuanto deviene necesario un orden narrativo que enuncie claramente los hechos, que los disgregue, y que les asigne un valor específico.
Es verdad que hay una distinción importante de matices: al juez se le exige ser un escrupuloso contador de la historia desde la perspectiva de la cronología de los hechos, las implicancias de esos sucesos, y las incidencias de esas pruebas respecto a las pretensiones en el proceso.
Podemos aludir a un orden formal en el cual hay obligación de ser fidedigno- nos referimos al juzgador- frente a los hechos suscitados.
Aquí podemos aludir a un “orden formal” que, a su vez, aspira más al consenso que al escrutinio fiel de reproducir los hechos acaecidos.
De ahí que podemos enunciar una diferencia de valor entre verdad y consenso. Aquella muchas veces deviene inalcanzable en tanto los hechos ya acaecieron y son irreproducibles. Habrá, por cierto, procesos en los cuales será muy complejo llegar a la verdad objetiva de los hechos y, por consiguiente, a cuanto puede aspirar el juez es a que sus aseveraciones respecto a los hechos, puedan generar consenso. Efectos diferentes se pueden apreciar respeto al consenso, en cuanto se busca matices de aceptabilidad, esto es, que después de un ejercicio de razonabilidad y proporcionalidad, las partes puedan aceptar la verdad judicial que se propone respecto del juicio.
A su vez, respecto del literato no estamos frente a un orden formal sino material, en cuanto este expresa un orden sin sujeción a la verdad de los hechos expuestos.
En efecto, la Literatura es expresión de creatividad, de originalidad, de un arte en el relato de las ideas y, por cierto, de una libertad configuradora de los hechos como los presenta el autor.
En tanto que el juez tiene un deber imperativo de ceñirse, de la mejor forma posible, respecto a la verdad de los hechos, el literato no está sujeto a esa rigurosidad palmaria del juez y, por tanto, construye un orden fáctico que no necesariamente ha de seguir las reglas de la realidad en cuanto tales. Por el contrario, hay total libertad de configuración de los hechos, de sus caracteres, de sus matices, de su expresividad artística en cuanto tal.
Y aquí corresponde subrayar una idea adicional: la Literatura puede crear –está en libertad de hacerlo– su orden, sus secuencias, he aquí la libertad irrestricta del literato, en tanto que el juez tiene el deber imperativo de organizar su relato conforme a un acercamiento, del modo más fidedigno, a cómo ocurrieron los hechos.
Y he aquí una anotación de trascendencia que no ha de contradecir nuestras afirmaciones que anteceden: tanto al Derecho como a la Literatura les son exigibles reglas de claridad, de orden y de suficiencia respecto a los hechos alegados.
Las sentencias o decisiones del juez, así como la obra literaria, entonces, no se pueden eximir de esa necesaria condición de orden que implica cualquier tipo de relato, y de aquí extraemos, entonces, la idea viable de los varios caracteres comunes que comparten Derecho y Literatura, uno de cuyos matices de identificación troncales es la referencia al relato adecuado, suficiente y razonable para la comprensión de cuanto se desea manifestar.
Podemos, en consecuencia, asumir una idea de transversalidad idónea respecto a la exigencia de un énfasis de orden en el relato, elemento que nos permite hacernos la idea de que, si al juez le resultan exigibles esas tareas, estamos, por consiguiente, como aseveramos, ante un potencial contador de historias.
Podrá cuestionarse de suyo, y en eso convenimos, que las decisiones judiciales ciertamente no son objetivamente relatos literarios que deban exhibir técnicas literarias ni figuras propias de avanzadas técnicas narrativas y, sin perjuicio de ello, veamos cuán positivo efecto genera la Literatura en el Derecho cuando el juez maximiza su relato de los hechos para lograr llegar con mayor potencial de claridad a los destinatarios de su decisión.
En desarrollo de la idea que antecede, no podremos negar que, desde la teoría de la comunicación, el emisor logra una mejor llegada de su mensaje hacia el receptor, cuando el canal adecuado, además del idioma, cumple un supuesto de suficiencia para impregnar en el destinatario la profundidad de un examen que no solo es ya una decisión en estricto judicial., sino además un mensaje de integralidad, sobriedad creativa y profundidad incluso literaria.
Como ejemplos de nuestro aserto, podemos citar algunas referencias muy puntuales. El voto del exjuez Antonio Cançado Trindade, cuando describe con referencias directas, en el caso Bulacio vs Argentina, no solo ciertas vicisitudes literarias, sino también el profundo dolor de una madre ante la pérdida de su hijo. Reseña lo siguiente: ¿Es esta la trama de los fragmentos, recién descubiertos, de una nueva tragedia de Ésquilo, Sófocles o Eurípides, que se suma a las que ya conforman aquel legado y repositorio indeleble de enseñanzas de los antiguos griegos a la humanidad? Bien que podría serlo, pero se trata más bien de una tragedia contemporánea, – la del joven Walter David Bulacio y su familia, –una de las muchas que ocurren diariamente en el mundo brutalizado de nuestros días, marcado por la violencia indiscriminada y la impunidad perpetuada. (…) (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2003, p. 67)
La mención a varios clásicos griegos es vital, en cuanto vincula un caso concreto con las grandes enseñanzas que nos dejan piezas literarias trascendentes de los autores reseñados.
El sufrimiento humano es perenne, aunque cambien los hechos y las víctimas, de generación a generación. Tanto es así que, contra los designios del destino, ya en el siglo V a.C., Sófocles advertía, con clarividencia, en su ‘Edipo rey’, que jamás hay que decir que alguien es feliz hasta que haya traspasado el límite extremo de la vida libre del dolor. En el mismo sentido, en su ‘Ayax’, Sófocles volvía a advertir que solo se conoce lo que ya se ha visto o vivido, pero nadie puede prever lo que está por venir ni el fin que le espera. Como en las tragedias griegas que encontraron expresión en un determinado momento histórico, en la Atenas del siglo V a.C., las tragedias de nuestros días demuestran que el dolor avasallador, rodeado de misterio, puede invadir el cotidiano de uno en cualquier momento de la vida, y proyectarse en las personas queridas de la convivencia personal, minando sus defensas frente a una pérdida verdaderamente irreparable. (…) (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2003, p. 67).
Veamos que no solo se trata de referencias históricas, sino además de una verdadera y estrecha correlación material entre Derecho y Literatura. Se trata de reflexiones que inciden sobre la verdadera condición humana, en la medida en que se vinculan los derechos humanos a entornos literarios definidos.
En medio de la violencia retratada en las tragedias del siglo V a.C., sobresalía la preocupación por el Derecho y la Justicia, precisamente para poner fin a la violencia.
El mensaje es claro, y sigue siendo actual, en este inicio del siglo XXI: hay que rechazar la violencia y la tiranía, y hay que practicar la justicia (cf. infra). Es propio de la condición humana, – advertía Sófocles en su ‘Filoctetes’, – estar «siempre sujeto a la amenaza y al peligro». La extrema vulnerabilidad y la ineluctable fragilidad de los seres humanos deben despertar en todos, el sentimiento de solidaridad. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2003, p. 69).
Qué valiosa reflexión la del juez Cançado para vincular el pensamiento de Sófocles a un claro rechazo hacia formas extremas del comportamiento humano, como la violencia y, en especial, para hacer frente a una situación límite: la de la tiranía.
Veamos que se trata de insertos en un voto razonado de un eximio juez en materia de derechos humanos, quien acude a su sapiencia literaria para dar forma a sus fundamentos jurídicos.
El racionalismo y el así llamado «realismo» intentaron en vano poner fin a la tragedia; no lo lograron, porque la existencia humana ha sido acompañada, desde tiempos inmemoriales, por la irracionalidad y la brutalidad. La desesperación de Hécuba (423 a.C.), de Eurípides, puede ser manifestada de la misma forma por la de las madres que han perdido sus hijos, victimados por la violencia humana durante los siglos.
La desolación de Hécuba, en el siglo V a.C., puede ser expresada, en precisamente los mismos términos, a fines del siglo XX e inicio del siglo XXI, por las madres de los hijos victimados por la milenaria brutalidad humana, en los casos que ha conocido esta Corte (como, v.g., el presente caso Bulacio, o el caso Castillo Páez, o el caso Villagrán Morales y Otros). (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2003, p. 71).
La mención aquí efectuada, a juicio nuestro, es más que magistral. Se remonta el juez Cançado hasta Hécuba, una madre del siglo V a.C. para describir, con énfasis sobrehumano, el dolor de una mujer ante la pérdida de su hijo, el cual, por los términos usados, es inconmensurable. Y a partir de esa mención, existe la labor de engarce extraordinario con la situación del joven Bulacio, quien también es asesinado por agentes del Estado en condiciones de gran crueldad.
Destaca este voto razonado como una de las mejores piezas jurídicas en la historia de los derechos humanos y, por excelencia, la reflexión viene reforzada por numerosas citas literarias.
Desde otra perspectiva, advirtamos el caso de la experiencia anglosajona cuando el juez aborda la idea directa de un relato literario en la parte introductoria de una sentencia, a efectos de describir, de mejor forma, de qué modo quiere lograr un mayor peso en su propósito de llegada al destinatario final de su decisión.
O veamos el otro valioso ejemplo de aquel juez que, en un caso de familia, adopta la posición de, en el inicio de su fallo, insertar un diálogo muy coloquial dirigido al niño cuyo padre se está divorciando judicialmente de la madre. A ese efecto, el juez inserta algunas palabras previas mediante las cuales se dirige casi paternalmente al niño, a efectos de narrarle, en términos muy sencillos, la trascendencia de algo que debe comunicarle (el fallo) en relación a sus padres. Y, por supuesto, luego de ese mensaje coloquial, constituido en casi el mensaje de un amigo muy cercano, el juez desarrollará el examen de la parte técnica que al caso le asista y, es de apreciarse, ya hubo la oportunidad de construir, además de un mensaje claro, sencillo y breve, un matiz literario que acerca más la decisión a la categoría de un diálogo muy empático, en el cual es evidente un rango de sensibilidad literaria del juez.
Las glosas a las cuales aludimos ratifican nuestra idea respecto al juez como un razonable contador de historias, y lo acerca a una faceta más humana en el proceso, muy lejos de ese rol apergaminado que informa el mero formalismo de la decisión adoptada.
En esa línea de ideas, ratificamos, una vez más, esa relación de imbricación entre Derecho y Literatura, en cuanto, es de reiterarse, son compartidos contenidos materiales de ambas disciplinas, volviéndose una tributaria de la otra.
¿Podemos concluir quizá que Derecho y Literatura forman ambas materias una sola disciplina? Carreras acota que sería muy difícil de sistematizar, además de resultar una relación problemática, así como que no hay una teoría literaria leader y, por último, tampoco hay una estrategia normativa ni positiva, porque la relación entre ambos campos es bidireccional. (1996, p. 35) Sin embargo, hemos de acotar que el estudio de la Literatura sí podría ayudar al jurista a mejorar su retórica (Carreras, 1996, p. 37).
Por otro lado, “la literatura es capaz de dotar al jurista de esa sensibilidad que necesita, le ayuda a comprender intimidades y complejos, le permite compartir las pasiones y el sufrimiento humanos”. (Pérez, S.F., p. 360).
Acota Sáenz que Martha Nussbaum presentó también lo que puede considerarse como uno de los programas más sostenidos y comprensivos de los usos y funciones de la Literatura en el ámbito ético y de la política que orientan su forma de pensar el Derecho. (2021, p. 21).
Podemos aludir, de igual forma, a que el Derecho es un recurso literario en cuanto: la presencia de lo jurídico en el contexto de la ficción literaria, contribuye a la formación de los juristas a través del entendimiento sociológico y iusfilosófico de las concepciones de la justicia (por ej., ordalías, talión y venganza, justicia retributiva/principio de conciliación) y del Derecho (por ej., derecho natural/ derecho positivo). Son así dignas de mención reflexiones como la de Gustav Radbruch exhortando a la lectura de concretas obras en prosa y verso. (Calvo. 2015, p. 701).
Dado lo expuesto, una pregunta puede considerarse pertinente: ¿puede albergar contenidos anómalos la Literatura? Zolezzi alude a Vargas Llosa y lo cita para señalar que “no la ciencia, sino la literatura, ha sido la primera en bucear las simas del fenómeno humano y descubrir el escalofriante potencial destructivo y auto estructor que también lo conforma”. (2013, p. 389-390)
Conclusiones de rigor
Es posible que en estas vinculaciones de complementariedad que destacamos entre Derecho y Literatura, pueda habernos asaltado la idea de que solo aquel juez Hércules de Dworkin pueda ser quien, de modo omnisciente, nos demuestre la posibilidad de escribir el Derecho de un modo perfecto como si del mejor literato se tratase. En propiedad, este juez es solo filosófico, pero alude a aquel decisor que todo lo sabe, que todo lo puede, que carece de prejuicios y que, por consiguiente, está en la posición de escribir lo mejor posible.
Las diversas reflexiones en este estudio nos conducen a reafirmar, desde otra perspectiva, la importancia de la retórica en esta acotada relación entre Derecho y Literatura. La retórica no es solo el arte del buen decir, sino que conlleva, implícitamente, la idea de, con su buen discurso, persuadir y convencer. Pues he allí un reto de enorme valor para el Derecho a partir de la Literatura misma. De la misma forma, hemos querido pincelar en estas líneas, que, entre Derecho y Literatura, existen más cercanías que lejanías. No se trata de disciplinas inconexas, sino, por el contrario, muy cercanas en perspectivas. Mediante ambas ejercemos actos comunicacionales y, por ende, desarrollan ambas una función transmisora del lenguaje.
De esa manera, el Derecho deja su rostro ajado de formalidad para nutrirse de la excelencia creativa de la Literatura, y así tenemos sentencias emblemáticas como el voto razonado emblemático del juez Cançado Trindade en el caso Bulacio vs Argentina, un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De igual forma, hemos acotado varias obras literarias que se sirven de temas en estricto jurídicos para construir, de modo magistral, señeras historias que han destacado en la historia universal como creaciones representativas que se sirven de realidades jurídicas concretas para construir un valioso universo de hechos y relatos. Es de esa forma que la Literatura logra un importante énfasis creativo a partir del Derecho mismo.
Por último, alegamos la idea de que el juez es un potencial contador de historias, en la medida en que es inescindible de su labor conocer cabalmente el contexto fáctico del problema que le ocupa. No se trata de un mero acto recopilador de sucesos, sino de exponerlos magistralmente, a fin de que quien aborde el conocimiento de su fallo, tenga muy definidos los hechos que conciernen al caso.
Es de esa forma que alegamos que esta exigencia de cabal relato de los hechos representa la simiente para entender el germen de una buena historia bien contada.
El juez que no aborda idóneamente los hechos del caso, difícilmente podrá esbozar una solución justa y equitativa. Al contrario, el juez que narre magistralmente el caso tiene más posibilidades de que su decisión sea cabalmente entendida.
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