Derecho
El Poder Ejecutivo publicó la ley destinada a promover y garantizar la protección del embarazo de la madre gestante, del niño por nacer y de su entorno familiar, como condición fundamental para proteger el derecho a la vida y al bienestar de la persona humana.
La norma, de este modo, aclara que sus disposiciones no se contraponen ni colisionan con lo dispuesto en el artículo 119 del Decreto Legislativo 635, Código Penal, respecto al aborto terapéutico.
Se establece, además, la protección del embarazo de la madre gestante antes, durante y después del parto, del niño por nacer y de su entorno familiar como derecho fundamental que el Estado y la sociedad tienen el deber de proteger y salvaguardar.
Agrega que el entorno familiar constituye un elemento fundamental en el proceso de gestación, que contribuye a un nacimiento saludable y, por tanto, es objeto de reconocimiento y protección. Y señala que el Estado promueve la integración familiar y el compromiso de sus integrantes en la protección de la madre gestante y del niño por nacer.
En cuanto a la salud y bienestar de la madre gestante, detalla que esta tiene derecho a que se garantice su salud y bienestar en todas las etapas del embarazo, a través de todos los medios y mecanismos de los que disponga el Estado para su salvaguarda.
Mientras que, todo niño tiene derecho a nacer y que ello ocurra en un entorno sano, digno y seguro, así como que se le reconozcan todos los derechos inherentes a su condición para garantizar su bienestar.
De acuerdo con la norma, todos los derechos anotados en esta ley son considerados en la generación de normas complementarias, políticas, planes, programas y proyectos para su realización, siendo deber y responsabilidad de las entidades públicas su formulación, ejecución, supervisión y cumplimiento.
El Poder Ejecutivo publicó la Ley n° 31999 que busca sanear el limite entre los departamentos de Amazonas y La Libertad.
La norma, además, hace mención a la representación cartográfica de la memoria descriptiva del límite entre ambas jurisdicciones.
Se estima que en el país casi el 80% de todo el país no existen delimitaciones entre departamentos, provincias y distritos, como sucede con Ayacucho y Huancavelica que tiene un conflicto. ( Consulta la norma aquí )
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) aprobó el reglamento del Decreto Legislativo 1619, que establece disposiciones de carácter excepcional sobre la remisión condicional de la pena y beneficios penitenciarios.
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 006-2024-JUS, el objeto es garantizar la adecuada aplicación de las medidas excepcionales de remisión condicional de la pena y beneficios penitenciarios; así como sus respectivos procedimientos especiales cuando correspondan, en beneficio de las personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios.
El Decreto Legislativo 1619 tiene por finalidad impactar positivamente en el deshacinamiento de la población penitenciaria, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional expedida en el Expediente Nº 05436-2014-PHC/TC, mediante la cual se declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional respecto del hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y las severas deficiencias de la capacidad de albergue, calidad de su infraestructura, de salud, de seguridad, entre otros servicios básicos, a nivel nacional. ( Consulta la norma aquí)
El Gobierno otorgó la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” en el grado de Caballero a 46 ciudadanos al haber destacado en la lucha contra el terrorismo, de acuerdo con la Resolución Suprema N° 111-2024-PCM.
Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, establece e el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, a los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, a los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, a los integrantes de los comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; así como a militares, policías, licenciados de las Fuerzas Armadas y ciudadanos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación.
Agrega además que constituyen Defensores Calificados de la Democracia los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los túneles subterráneos que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar; así como, los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al Operativo Militar Chavín de Huántar. Adicionalmente, señala que la norma se aplica también a los miembros de las Fuerzas Armadas, licenciados de las Fuerzas Armadas, miembros de la Policía Nacional del Perú y comités de autodefensa que participaron en operaciones de lucha contra el terrorismo, que pusieron en riesgo su propia integridad física aun cuando no resultaron heridos ni discapacitados. ( Consulta la norma aquí)
El Ministerio de Educación (Minedu) dispuso la publicación del proyecto de reglamento de la Ley N° 25134, que establece becas integrales para los hijos de los Ronderos Campesinos que destacan en sus estudios y ocupan los primeros puestos, sea cual fuere el nivel y modalidad de estudios, mediante la Resolución Ministerial N° 163-2024-Minedu.
La iniciativa y su exposición de motivos, de esta forma, será publicada en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (www.gob.pe/pronabec).
La norma, además, establece el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir las opiniones, comentarios, observaciones y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general. ( Consulta la norma aquí)
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Por: ? Paul Herrera pic.twitter.com/05OGnjq1bw