• LUNES 20
  • de abril de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

Información legal: Revise las principales normas legales publicadas del 7 al 13 de abril

Domingo 7 de abril del 2024


Registro de ocurrencias del servicio de serenazgo
El Ministerio del Interior aprobó el Registro Estandarizado de Ocurrencias del servicio de serenazgo y el Formato de Ocurrencias del servicio de serenazgo.

Dicho registro contendrá la información sistematizada de las ocurrencias atendidas por el personal que brinda el servicio de serenazgo municipal, el cual es habilitado en la Plataforma Virtual de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, detalla la Resolución Ministerial Nº 0427-2024-IN, publicada en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Mediante la citada resolución también se aprueba el Formato de Ocurrencias del servicio de serenazgo, el cual contiene además, el Clasificador Estandarizado de Ocurrencias para el servicio de serenazgo municipal; el Indicativo Alfabeto Radiofónico y Numérico para uso del Servicio de serenazgo municipal a escala nacional; y el Indicativo de Lenguaje de Radio Comunicaciones para el uso del servicio de serenazgo municipal en el ámbito nacional, que como anexo forma parte integrante de la mencionada norma.( conoce la norma aquí )


Lunes 8 de abril del 2024

La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) modificó el “Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, mediante la Resolución de Superintendencia N° 057-2024-SUSALUD/S.

De acuerdo con la norma modificatoria las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud deben presentar a Susalud informes anuales referidos a la gestión del riesgo operacional. Dichos informes deben ser remitidos a más tardar el 28 de febrero del año siguiente al año de reporte.

A  su vez, la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus acciones de supervisión puede requerir información complementaria o adicional al Informe Anual de la Gestión del Riesgo Operacional cuando lo considere necesario y pertinente. 
( conoce la norma aquí )

Martes 9 de abril del 2024

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el Decreto Supremo N° 047-2024-EF, que adecua el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a las recientes modificaciones realizadas por el Decreto Legislativo N° 1541 que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, a fin de perfeccionar el tratamiento tributario aplicable a los contratos de asociación en participación.

Entre las aludidas modificaciones se encuentra el haberse establecido que, para efectos del Impuesto a la Renta, se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a la participación del asociado de un contrato de asociación en participación.

La norma, de este modo, precisa aspectos sobre la renta bruta de primera y segunda categoría, atribución de rentas y pérdidas netas por parte de fondos y fideicomisos, y de las utilidades, rentas o ganancias de capital que paguen las sociedades administradoras con cargo a los fondos de inversión así como las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos o los fiduciarios de un fideicomiso bancario. ( Consulta la norma aquí )


El Ministerio de Educación (Minedu) modificó los lineamientos para la gestión de las tabletas y sus complementos en instituciones educativas públicas focalizadas de la educación básica regular, mediante la Resolución Ministerial N° 149-2024-Minedu.

De acuerdo con la norma, el objeto es orientar la incorporación de tecnologías en la educación básica en el marco de la transformación digital a nivel nacional, con el fin de generar las condiciones mínimas para la implementación de procesos y estrategias que garanticen su sostenibilidad y desarrollo hacia nuevas oportunidades de aprendizaje para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. 

También promover los componentes para la incorporación de tecnologías digitales que promuevan el desarrollo de las dimensiones de la gestión escolar, en la medida que contribuyen a organizar las prioridades y acciones respecto al uso de las tecnologías digitales en la gestión de la escuela, a fin de promover un servicio educativo de calidad.

El Minedu, asimismo, busca contribuir al cierre de la Brecha Digital mediante el acceso, uso, aprovechamiento y gestión de los dispositivos tecnológicos para potenciar el servicio educativo, con el fin de brindar nuevas oportunidades de aprendizaje con tecnología que favorezcan al desarrollo de una cultura digital para los actores educativos, en las instituciones educativas de gestión pública de la educación básica, según las necesidades pedagógicas y formativas, en el marco de la atención a la diversidad. ( Consulta la norma legal aquí)

El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la Creación e Implementación de los Servicios de Apoyo Educativo en la Educación Básica Regular”, mediante la Resolución Viceministerial N° 041-2024-Minedu.

El objetivo es establecer disposiciones para la creación e implementación progresiva del Servicio de Apoyo Educativo (SAE) en sus dos niveles: (i) Servicio de Apoyo Educativo Interno (SAEI) y (ii) Servicio de Apoyo Educativo Externo (SAEE).

De acuerdo con la normativa vigente el SAE constituye una forma de organización flexible que permite a las diferentes instancias del sistema educativo articular los apoyos necesarios para brindar una atención pertinente y oportuna, eliminando las barreras que experimentan los estudiantes en torno al acceso, permanencia, participación y logros de aprendizaje a lo largo de la vida.

Los SAE se implementan en todos los niveles, modalidades y etapas del sistema educativo. En la educación básica, la educación técnico-productiva y la educación superior tecnológica, pedagógica y artística existen dos niveles de servicios de apoyo educativo: interno y externo; los cuales funcionan de manera articulada y complementaria a nivel territorial, respondiendo a las necesidades de las instituciones y programas educativos, y a la complejidad de sus contextos. (Consulta la norma legal aquí)

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó cinco nuevos formularios para la presentación de demandas en los procesos que no se requiere de defensa cautiva, mediante la Resolución Administrativa N° 000111-2024-CE-PJ.

Se trata del Formulario de demanda de alimentos para niñas, niños y adolescentes y asignación anticipada de alimentos. También el Formulario de demanda laboral ante Juzgado de Paz Letrado (hasta 50 URP), y del Formulario de demanda laboral ante Juzgado Especializado con competencia en materia laboral (más de 50 URP hasta 70 URP).

Se aprobó de igual modo el Formulario de demanda de hábeas corpus restringido ante Juzgado Especializado Constitucional o Juzgado de Investigación Preparatoria (ciudadano/a que se encuentre impedido de transitar libremente), y el Formulario de demanda de hábeas corpus reparador ante Juzgado Especializado Constitucional o Juzgado de Investigación Preparatoria (al encontrarse el ciudadano/a detenido/a por más de 48 horas en un establecimiento policial.

El objeto es establecer mecanismos para que la población pueda acceder fácilmente a los servicios judiciales con calidad y rostro humano, precisa la norma. ( Consulta la norma legal aquí)

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minusdh) autorizó la transferencia financiera de S/ 20'000,000.00 (veinte millones y 00/100 soles), a favor de la Procuraduría General del Estado, para el Fortalecimiento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 0085-2024-JUS, estos recursos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad para fines distintos a los señalados en la norma.

La autorización dispuesta será atendida con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la Fuente de Financiamiento: 4. Donaciones y Transferencias, Unidad Ejecutora: 001. Ministerio de Justicia - Oficina General de Administración; Categoría Presupuestal: 9001. Acciones Centrales, Actividad: 5000007. Defensa Judicial del Estado, Función: 06. Justicia, División Funcional: 018. Seguridad Jurídica, Grupo Funcional: 0039. Defensa de los Derechos Constitucionales y Legales, Meta: 0209. Defensa Judicial del Estado, Específica del gasto 2.4.1.3.1.1. A Otras Unidades del Gobierno Nacional; hasta por la suma de S/ 20'000,000.00 (veinte millones y 00/100 soles), precisa la norma. ( Consulta la norma legal aquí )

Miércoles 10 de abril del 2024

El Ministerio de Educación (Minedu) realizará una evaluación excepcional y por única vez, para el ingreso a la carrera pública magisterial, a aquellos profesores que fueron nombrados interinamente durante la vigencia de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, y retirados del servicio público magisterial en aplicación de la Resolución de Secretaría General N° 2078-2014-Minedu.

Esto en aplicación de la Ley Nº 31996 que promueve el ingreso a la carrera pública magisterial de los profesores nombrados interinamente que fueron retirados por aplicación de la Resolución de Secretaría General N° 2078-2014-Minedu, publicada hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La citada evaluación excepcional tendrá en cuenta la competencia pedagógica y trayectoria profesional y laboral del profesor. Los profesores que aprueben la evaluación excepcional ingresarán a la primera escala magisterial, detalla la norma. (Consulte la norma aquí)

El Poder Ejecutivo designó a Rodolfo García Esquerre como Alto Comisionado para el combate de la minería ilegal, en adición a sus funciones, mediante Resolución Ministerial Nº 106-2024-PCM.

Así, dicho funcionario presidirá la comisión multisectorial de naturaleza permanente, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM),  que tiene por objeto realizar el seguimiento a la formalización minera y a las acciones destinadas a la erradicación de la minería ilegal y a la recuperación del ambiente.

García Esquerre reemplazará en el cargo a Marlene Isabel Espinoza Goyena, precisa la norma. 
(Consulte la norma aquí)

El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la NTS Nº 213-MINSA/DGIESP-2024, Norma Técnica de Salud: Prevención y control de la anemia por deficiencia de hierro en el niño y la niña, adolescentes, mujeres en edad fértil, gestantes y puérperas, mediante la Resolución Ministerial Nº 251-2024/Minsa.

Esto, teniendo en cuenta que la protección de la salud es de interés público y que por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. (Consulte la norma aquí )

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (Vivienda) aprobó la primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2024, para el otorgamiento de hasta 26,726 de Bonos Familiares Habitacionales (BFH) en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio (CSP), mediante la Resolución Ministerial Nº 118-2024-Vivienda.

Dicho proceso está dirigido a la población que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA, así como a las Entidades Técnicas (ET), con código de registro de ET vigente. (Consulte la norma aquí )

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego declaró de interés sectorial la promoción del desarrollo sostenible de los sistemas de producción ganaderos, a fin de evitar el uso inadecuado de los recursos naturales, así como evitar la deforestación.

Mediante la Resolución Ministerial Nº 0077-2024-Midagri se encarga a la Dirección General de Desarrollo Ganadero la formulación, coordinación, articulación, seguimiento y supervisión de las medidas necesarias para desarrollar actividades y proyectos que promueven la ganadería sostenible, así como la implementación de las buenas prácticas ganaderas.

El objeto es evitar el uso inadecuado de los recursos naturales, así como la deforestación, ya que un sistema ganadero es una unidad productiva y económica necesaria e insustituible para el desarrollo del ser humano. La decisión, además, se alinea con los mandatos internacionales sobre desarrollo sostenible como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, dando cumplimiento por parte del país a los compromisos relacionados con el uso sostenible de los recursos y el desarrollo de sectores económicos en equidad y equilibrio con el entorno.

En el Perú el sector agropecuario emplea al 25% de la población económicamente activa (PEA) y provee alrededor del 70% de los alimentos que se consumen en el país; lo cual contrasta con el hecho de que el sector agropecuario aporta solo el 6,1% del PBI (BCRP, 2021). Y, de acuerdo al IV CENAGRO (2012), alrededor del 85% de la actividad ganadera se realiza en la sierra y selva, bajo sistemas de producción extensivos, donde la base forrajera está constituida principalmente por los pastos naturales o pastizales. (Consulte la norma aquí)

Jueves 11 de abril del 2024

El Ministerio de Relaciones Exteriores (RE) publicó el decreto supremo que deja sin efecto la suspensión de la exención de visa de turismo y negocio a los portadores de pasaporte ordinario de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el Decreto Supremos N° 012-2024-RE.

En consecuencia, se exonera del requisito de visa temporal en las calidades migratorias Turista y Negocio, para el ingreso a territorio peruano, a los nacionales de los Estados Unidos Mexicanos, titulares de pasaportes ordinarios válidos y vigentes.

La norma, además, detalla que el plazo máximo de estadía es de hasta 183 días calendario, sea como visita continua o visitas consecutivas, durante el plazo de un año.

De acuerdo con la normativa de Migraciones, la visa es la autorización de una determinada calidad migratoria, otorgada por la Cancillería mediante las oficinas consulares del Perú en el exterior. (Consulta la norma aquí)

El Poder Ejecutivo estableció medidas extraordinarias en materia económica y financiera, que permitirán al Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud, así como a los diversos
gobiernos regionales y gobiernos locales, comprendidos en los anexos I y II del Decreto Supremo N° 004-2024-SA y modificatorias, contar con financiamiento necesario para el fortalecimiento de la estrategia para enfrentar la epidemia de dengue a nivel nacional, en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria vigente.

De acuerdo con el Decreto de Urgencia N° 007-2024 que regirá hasta el 31 de julio del 2024 se exceptúa al Ministerio de Salud y a los gobiernos regionales comprendidos en los anexos I y II
del Decreto Supremo N° 004-2024-SA y modificatorias, de lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con la finalidad de realizar la contratación de personal asistencial para el fortalecimiento de la estrategia para enfrentar la epidemia de dengue a nivel nacional.

Para tal efecto, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procederá de oficio, con la creación de los registros del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, financiados con cargo a los recursos autorizados en el numeral 2.2 del artículo 2 del decreto de urgencia, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Conforme al numeral 2.2 del artículo 2 de la norma publicada se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024,hasta por la suma de S/ 46'134,148 (Cuarenta y seis millones ciento treinta y cuatro mil ciento cuarenta y ocho y 00/100 soles), a favor del Instituto Nacional de Salud, y así como de los diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, comprendidos en los anexos I y II del Decreto Supremo N° 004-2024-SA
y modificatorias, para complementariamente financiar el fortalecimiento de la estrategia para enfrentar la epidemia de dengue a nivel nacional, en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria vigente. ( Consulta la norma aquí)

El Ministerio de Defensa designó a César Medardo Torres Vega en el cargo de Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa, mediante la Resolución Suprema N° 033-2024-DE.

Torres vega reemplazará en el cargo a Jorge Luis Chaparro Pinto cuya renuncia fue aceptada mediante la Resolución Suprema N° 032-2024. ( Consulta la norma aquí).

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) aprobó el Padrón de
Beneficiarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de enero de 2024 y el monto total por concepto de subvención económica mediante Resolución Ministerial Nº 137-2024-MIMP.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) aprobó el Padrón de Beneficiarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de enero de 2024 y el monto total por concepto de subvención económica mediante Resolución Ministerial Nº 137-2024-MIMP.
Este asciende a S/ 67 465,00, detalla la norma.
Esta resolución ministerial se aprueba de conformidad con el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, el cual establece que la subvención económica contribuye a costear los gastos básicos de cada niña, niño o adolescente en acogimiento familiar, así como el apoyo en los gastos adicionales que se generen en virtud de su edad, necesidades especiales y de desarrollo; para lo cual se tiene en cuenta la condición socioeconómica de la familia acogedora. (Consulta la norma aquí)

Viernes 12 de abril del 2024

El Poder Ejecutivo publicó la ley destinada a promover y garantizar la protección del embarazo de la madre gestante, del niño por nacer y de su entorno familiar, como condición fundamental para proteger el derecho a la vida y al bienestar de la persona humana. 

La norma, de este modo, aclara que sus disposiciones no se contraponen ni colisionan con lo dispuesto en el artículo 119 del Decreto Legislativo 635, Código Penal, respecto al aborto terapéutico.

Se establece, además, la protección del embarazo de la madre gestante antes, durante y después del parto, del niño por nacer y de su entorno familiar como derecho fundamental que el Estado y la sociedad tienen el deber de proteger y salvaguardar.

Agrega que el entorno familiar constituye un elemento fundamental en el proceso de gestación, que contribuye a un nacimiento saludable y, por tanto, es objeto de reconocimiento y protección. Y señala que el Estado promueve la integración familiar y el compromiso de sus integrantes en la protección de la madre gestante y del niño por nacer.

En cuanto a la salud y bienestar de la madre gestante, detalla que esta tiene derecho a que se garantice su salud y bienestar en todas las etapas del embarazo, a través de todos los medios y mecanismos de los que disponga el Estado para su salvaguarda.

Mientras que, todo niño tiene derecho a nacer y que ello ocurra en un entorno sano, digno y seguro, así como que se le reconozcan todos los derechos inherentes a su condición para garantizar su bienestar.

De acuerdo con la norma, todos los derechos anotados en esta ley son considerados en la generación de normas complementarias, políticas, planes, programas y proyectos para su realización, siendo deber y responsabilidad de las entidades públicas su formulación, ejecución, supervisión y cumplimiento.

La única Disposición Complementaria Final, la norma establece al Ejecutivo un plazo de treinta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la norma para que apruebe el reglamento de la ley.

La norma, promulgada por el Ejecutivo, lleva las firmas del presidente del Congreso, Alejandro Soto Reyes y el primer vicepresidente del Parlamento, Arturo Alegría García. ( Consulta la norma aquí )

El Poder Ejecutivo publicó la Ley n° 31999 que busca sanear el limite entre los departamentos de Amazonas y La Libertad.

La norma, además, hace mención a la representación cartográfica de la memoria descriptiva del límite entre ambas jurisdicciones.

Se estima que en el país casi el 80% de todo el país no existen delimitaciones entre departamentos, provincias y distritos, como sucede con Ayacucho y Huancavelica que tiene un conflicto. ( Consulta la norma aquí )

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) aprobó el reglamento del Decreto Legislativo 1619, que establece disposiciones de carácter excepcional sobre la remisión condicional de la pena y beneficios penitenciarios.

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 006-2024-JUS, el objeto es garantizar la adecuada aplicación de las medidas excepcionales de remisión condicional de la pena y beneficios penitenciarios; así como sus respectivos procedimientos especiales cuando correspondan, en beneficio de las personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios.

El Decreto Legislativo 1619 tiene por finalidad impactar positivamente en el deshacinamiento de la población penitenciaria, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional expedida en el Expediente Nº 05436-2014-PHC/TC, mediante la cual se declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional respecto del hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y las severas deficiencias de la capacidad de albergue, calidad de su infraestructura, de salud, de seguridad, entre otros servicios básicos, a nivel nacional. ( Consulta la norma aquí)

El Gobierno otorgó la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” en el grado de Caballero  a 46 ciudadanos al haber destacado en la lucha contra el terrorismo, de acuerdo con  la Resolución Suprema N° 111-2024-PCM.

Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, establece e el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, a los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, a los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, a los integrantes de los comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; así como a militares, policías, licenciados de las Fuerzas Armadas y ciudadanos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación.

Agrega además que constituyen Defensores Calificados de la Democracia los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los túneles subterráneos que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar; así como, los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al Operativo Militar Chavín de Huántar. Adicionalmente, señala que la norma se aplica también a los miembros de las Fuerzas Armadas, licenciados de las Fuerzas Armadas, miembros de la Policía Nacional del Perú y comités de autodefensa que participaron en operaciones de lucha contra el terrorismo, que pusieron en riesgo su propia integridad física aun cuando no resultaron heridos ni discapacitados. ( Consulta la norma aquí)

El Ministerio de Educación (Minedu) dispuso la publicación del proyecto de reglamento de la Ley N° 25134, que establece becas integrales para los hijos de los Ronderos Campesinos que destacan en sus estudios y ocupan los primeros puestos, sea cual fuere el nivel y modalidad de estudios, mediante la Resolución Ministerial N° 163-2024-Minedu.

La iniciativa y su exposición de motivos, de esta forma, será publicada en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (www.gob.pe/pronabec).

La norma, además, establece el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir las opiniones, comentarios, observaciones y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general. ( Consulta la norma aquí)

El Ministerio de la Producción (Produce) aprobó en el marco de la Política Nacional de Igualdad de Género, el “Protocolo del Servicio Nº 4.3.5 Capacitación y asistencia técnica en: gestión
empresarial, productividad con innovación tecnológica, y para la internacionalización de las empresas, dirigidas a las mujeres”, a cargo de este portafolio.

De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 000117-2024-Produce la implementación de este protocolo se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional de las entidades
involucradas del Sector Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Además, se dispone la publicación del documento con la citada norma en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) ( Consulta la norma aquí)

Sábado 13 de abril del 2024

El Gobierno prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 14 de abril de 2024, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 042-2024-PCM, durante la prórroga del Estado de Emergencia, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. (Consulta la norma aquí)

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el reglamento de la Ley de contrataciones del Estado, mediante el Decreto Supremo Nº 051-2024-EF.
La norma, de este modo, perfecciona aspectos de las condiciones para contratar, la ejecución contractual y la junta de resolución de conflictos.

En este contexto, señala que las entidades pueden contratar obras que comprendan el diseño y construcción a través de las modalidades llave en mano que incluye el expediente técnico de obra, o concurso oferta, según corresponda, siempre que el presupuesto estimado del proyecto o valor referencial corresponda a una licitación pública. Las referidas modalidades también resultan aplicables a la contratación por paquete, cuyo presupuesto estimado de los proyectos o valor referencial de forma conjunta corresponda a una licitación pública.

Agrega que cuando resulte técnicamente viable y siempre que se cuente con la conformidad expresa del área usuaria, se puede realizar aprobaciones parciales del expediente técnico de obra quedando facultada la entidad para disponer la ejecución de los trabajos contemplados en los expedientes técnicos parciales, sin que para ello se requiera que cada parte a ejecutar tenga funcionalidad por sí misma.

Y que, en los contratos de obra, que no comprendan diseño y construcción, cuyos montos sean inferiores o iguales a veinte millones con 00/100 soles (S/ 20 000 000,00), las partes pueden acordar incorporar a la cláusula de solución de controversias del contrato que las soluciones de estas estén a cargo de una Junta de Resolución de Disputas, siendo esta incorporación obligatoria para contratos cuyos montos sean superiores. Las decisiones emitidas por la Junta de Resolución de Disputas son vinculantes para las partes. (Consulta la norma aquí)

El Ministerio de Relaciones Exteriores designó como embajador extraordinario y plenipotenciario del Perú en la Santa Sede, al diplomático en situación de retiro, Luis Juan Chuquihuara Chil, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta, con residencia en la Santa Sede.
Esto mediante la Resolución Suprema Nº 078-2024-RE, en que se le extiende además las cartas credenciales y plenos poderes correspondientes. (Consulta la norma aquí )

La Cancillería peruana también procedió con nombrar al embajador extraordinario y plenipotenciario del Perú en Rumania, al diplomático Félix Ricardo Americo Antonio Denegri Boza, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Macedonia del Norte, con residencia en Bucarest, Rumania. Esto de conformidad con la Resolución Suprema Nº 077-2024-RE. (Consulta la norma aquí )

El Ministerio de Salud aprobó el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1154, que autoriza a los profesionales de la salud brindar, en forma voluntaria, servicios complementarios en salud a efectos de reducir la brecha existente entre la oferta y la demanda efectiva de los servicios de salud a escala nacional, para incrementar el acceso de la población a los servicios de salud.

Así lo señala el Decreto Supremo Nº 006-2024-SA, que será de aplicación para los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud, de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (Essalud), de las Sanidades de las Fuerzas Armadas, de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú y del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas.

El Decreto Legislativo N° 1154 autoriza a los profesionales de la salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos adscritos, de los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud), así como de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, a brindar servicios complementarios en salud, el cual consiste en el servicio que el profesional de la salud o el profesional de la salud con segunda especialización presta en forma voluntaria en el mismo establecimiento donde labora o en otro, constituyendo una actividad complementaria adicional, y con el objeto de mejorar el acceso a los servicios de salud a través de la reducción de la brecha existente entre la oferta y demanda efectiva de los servicios de salud a nivel nacional. (Consulta la norma aquí ).

La Municipalidad Metropolitana de Lima institucionalizó la “Escenificación de la Pasión de Cristo en Lima” que recorre distintas calles del Centro Histórico de Lima durante los denominados Domingo de Ramos, Jueves Santo y Viernes Santo de cada año, como actividad religiosa y cultural conmemorativa en Lima Metropolitana.

La decisión se justifica en que dicha escenificación constituye actualmente una expresión cultural que se encuentra enraizada en la sociedad limeña, la cual responde a la formación histórica, cultural y moral de nuestra ciudad capital, precisa el Decreto de Alcaldía Nº 006.
La norma encarga a la gerencia de Cultura la coordinación de la organización de la “Escenificación de la Pasión de Cristo en Lima”. (Consulta la norma aquí )

Lea también en El Peruano: