Derecho

Periodista
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Al explicar los alcances de la sentencia del colegiado que declaró infundado el recurso de habeas corpus presentado por el expresidente Pedro Castillo Terrones, el tribuno reflexionó que uno de los objetivos del TC es buscar el equilibrio.
“Por ejemplo, en los derechos fundamentales es conseguir el equilibrio entre estos y no permitir que uno esté por encima de otro. Punto uno”, precisó en declaraciones al Diario Oficial El Peruano.
Balance
“Punto dos. Cuando se trata de poderes públicos –Ejecutivo, Judicial y Legislativo, Tribunal Constitucional y otros–, lo que pretende el TC con sus fallos es lograr el equilibrio y balance de estos poderes públicos en un plano horizontal, pues no hay un poder por encima de otro”, aseveró.
Como tercer punto, refirió, en una economía como la peruana, el TC lo que busca es el equilibrio del mercado, el Estado y la sociedad. “Entonces, mire nuestra gran labor: equilibrar las cosas”, recalcó.
“Desde esa perspectiva, es lo que hicimos con el caso del habeas corpus que presentó el expresidente Castillo. Interpuso ese recurso porque, según él, está ilegal e inconstitucionalmente preso. Nosotros dijimos que no”, afirmó.
En la sentencia, explicó, se indican dos aspectos importantes: el primero, que el 7 de diciembre del 2022 fue un golpe de Estado. “Así lo decimos, en forma categórica. El día que [Castillo] pronunció su mensaje, de un gobierno de derecho pasamos a un gobierno de facto”, subrayó.
Domínguez recordó que el exmandatario anunció que iba a gobernar por decretos leyes, lo cual constituía un gobierno de facto, y que disolvía todos los poderes públicos. “Eso lo precisamos tajantemente, sin medias tintas”, recalcó.
El tribuno mencionó que otro aspecto que se desarrolló en la sentencia emitida en el expediente N° 1803-2023-PHC/TC fue que al constituir un golpe de Estado “al expresidente se le podía detener, es decir, ya no le correspondía ningún otro derecho porque contravino la Constitución”.
Castillo, subrayó, “se puso al margen de la Constitución, por eso a él no se le vulneró ningún derecho, porque optó por ir en contra de la Constitución, [y se convirtió en] un dictador. Por eso a un dictador ya no se le puede originar ningún otro derecho, como ellos dicen”.
El magistrado manifestó que un segundo punto que se trató de definir en la sentencia es el tema de la incapacidad moral permanente. “Es decir, hemos tratado de ver cuáles son sus características y señalamos que es una modalidad especial de juicio político. Además, que es un concepto jurídico indeterminado”, anotó.
En tercer lugar, sostuvo, afirmamos que este concepto jurídico indeterminado se debe interpretar de acuerdo con las circunstancias o el caso concreto o la realidad histórica.
“La incapacidad moral permanente se debe entender como aquellas conductas que son manifiestamente impropias o incompatibles con la dignidad y la autoridad de la alta función pública. Esta incapacidad moral está sujeta a parámetros de la razonabilidad y se debe dar en el marco de la garantía del debido proceso”, recalcó.
El tribuno se preguntó: ¿a quién le corresponde, en primer momento, interpretar sobre la incapacidad moral permanente? “Al Congreso, porque es su potestad valorar si, en un hecho, ve a un alto funcionario, en este caso el presidente de la República, incurrir en conductas impropias”, respondió.
Ahora bien, Domínguez aclaró que esta valoración no se puede efectuar de una manera arbitraria, “sino bajo ciertos parámetros de razonabilidad, que tenga en cuenta la dignidad de las personas, nuestra forma republicana de gobierno y la república”.
“Esa es la idea que emitimos sobre la incapacidad moral permanente. En ese procedimiento constitucional, por supuesto, que debe haber el derecho de defensa y al abogado”, expresó.
Causales
El magistrado descartó que se detallen las causales de una incapacidad moral permanente, porque esas pertenecen a los procesos disciplinarios sancionadores o al derecho penal. “Ahí existe el principio de taxatividad, tiene que estar regulado para que sea una conducta penal ilícita y reprochable”.
“La incapacidad moral permanente es un concepto constitucional y político. Esa es la gran diferencia. Entonces, si yo quiero saber cuál es su radio de acción no puedo ir al derecho civil, al derecho penal o al derecho administrativo, pues constituye una categoría que forma parte del derecho constitucional y de la ciencia política”, puntualizó el tribuno.
Prisión preventiva
La sentencia emitida en el expediente N° 1803-2023-PHC/TC declaró improcedente el habeas corpus interpuesto por Pedro Castillo en el que pide la nulidad del requerimiento de detención judicial y prisión preventiva de 18 meses.
El encarcelamiento forma parte de la investigación como coautor de los delitos de rebelión y conspiración y como autor de los delitos de abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública, de la resolución del Congreso que declara su permanente incapacidad moral y vacancia, entre otros.
En la decisión del colegiado se precisa que, sin perjuicio de lo decidido y considerando la envergadura de los acontecimientos suscitados en el panorama político, con evidente impacto constitucional en el país, el TC estima necesario que en su rol pacificador y como supremo intérprete de la Constitución debe analizar el contexto particular en el que se enmarcó lo ocurrido el 7 de diciembre del 2022 y lo que supuso la conducta del exmandatario.
Al respecto, consideró que el mensaje de Castillo “no se trató, por consiguiente, de un simple mensaje, discurso o anuncio meramente político o de carácter simbólico emitido por cualquier persona o funcionario, sino de una orden transmitida por un presidente de la República […]”, detalló.