• VIERNES 29
  • de mayo de 2026

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Suplemento Jurídica: Interoperabilidad informática en el sistema de justicia

Signo de eficiencia en los objetivos de la Ley N° 30364,


Editor
Vicente Amador Pinedo Coa

Juez Superior Titular. Presidente de la Segunda Sala Civil Permanente. Expresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte


El Decreto Legislativo N° 1368 (El Peruano, 29/07/2018), que crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, establece que la tarea del Estado se debe realizar de manera organizada y coordinada entre las instituciones vinculadas con el fenómeno, hallándose entre ellas el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú (PNP), el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

En este contexto, las denuncias por violencia contra la mujeres recibidas por las comisarías de la PNP son canalizadas a los juzgados de familia del Poder Judicial para el dictado de las medidas de protección a favor de las víctimas, y al Ministerio Público para las indagaciones y ejercicio de la acción penal, en caso corresponda; todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.

El procedimiento tradicional para la trasmisión de la información con las denuncias se realizaba mediante documentos físicos. Los informes elaborados por las comisarías y los anexos correspondientes tenían que ser presentados en documentos (papeles); para ello, el personal PNP tenía que constituirse a la mesa de partes de los juzgados de familia, hacer fila y presentar los documentos.

El solo traslado del personal PNP a las sedes judiciales, con la demora en el tráfico vehicular que agobia desde hace ya muchos años a nuestras ciudades, aumentaba el retardo de tiempo para la atención tutelar; situación que generó –en algunos casos– consecuencias irreparables. Por falta de reacción oportuna del sistema de justicia, las víctimas sufrieron feminicidios.

Ante la realidad dramática, en el 2019, en la Corte de Lima Norte, teniendo al frente el imperativo legal de que la actuación de las instituciones involucradas para la finalidad señalada debe ser coordinado, con la Resolución Administrativa N°1475-2019-P-CSJLimaNorte-PJ (10/12/2019), iniciamos un proyecto auspicioso que -a la fecha- ha revertido sustantivamente la ineficiencia del sistema; este proyecto lo denominamos Mesa de Partes Electrónica de Familia para el Registro Único de Víctimas y personas agresoras, por el cual se vincularon, en una primera etapa, los sistemas informáticos de la PNP (comisarías de las divisiones policiales de Lima Norte) y del Poder Judicial (nueve juzgados de familia, subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar).

Ese proyecto fue planificado, diseñado y ejecutado sobre la base de la interoperabilidad de los sistemas informáticos establecido en la Ley N° 30926. Esta ley dispone que las instituciones que integran el sistema de justicia en materia de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, principalmente el Poder Judicial, PNP y Ministerio Público, deben interoperar en sus sistemas informáticos para recibir y tramitar las denuncias y expedientes referidos en la Ley N° 30364 (Ley de Violencia contra la Mujer).

El Decreto Supremo Nº 145-2021-PCM (El Peruano, 25/07/2021), Reglamento de la Ley Nº 30926, en su artículo 6.3 prevé que la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) debe integrar los servicios de información publicados por las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia, a fin de satisfacer de manera ágil y eficiente las necesidades de las entidades, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, y sus normas complementarias.

Como se aprecia, las disposiciones referidas determinan que el Sistema de interoperabilidad (Ley N°30926) es una herramienta tecnológica diseñada para facilitar la atención de los requerimientos del servicio judicial en esta materia, sobre todo para el dictado de las medidas de protección, de manera eficiente y eficaz, porque al tratarse de un sistema totalmente virtual no requiere de la presencia física de los usuarios en las sedes judiciales para presentar o tramitar sus denuncias, lo que, como luego haremos notar, al menos en la época de pandemia por el covid-19 resultó muy oportuna.

La interoperabilidad (Ley N° 30926) requiere básicamente la implementación de un expediente digital, formado por los trámites, procedimientos y procesos judiciales, que agrupa una serie de documentos o anexos identificados como archivos, garantizando la intangibilidad del expediente, así como el uso de correos electrónicos con valor legal u otras alertas de los sistemas informáticos que permitan conocer la información.
En su inicio, ante la dificultad de interoperar con los requisitos señalados, porque no teníamos el respaldo de los órganos de gestión institucional, llámese Consejo Ejecutivo o Presidencia del Poder Judicial, el proyecto en la Corte de Lima Norte empezó con la remisión de los documentos de las comisarías PNP a los juzgados del Poder Judicial, casi de modo artesanal; utilizamos las casillas electrónicas asignadas a los abogados litigantes para las notificaciones de las resoluciones de los procesos; estas casillas fueron acondicionadas hábilmente por los ingenieros del Poder Judicial, que apoyaban el proyecto, por lo que se asignaron las casillas a las comisarías para que remitan los documentos, y por el mismo medio también se les remitía las resoluciones con las medidas de protección para su ejecución.

No puede pasar inadvertida la experiencia importante y motivadora ocurrida en el 2020, en pleno auge de la pandemia del covid-19 en nuestro país. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa N° 000226-2020-CE-PJ (24/08/2020) felicitó a las cortes superiores de justicia del país por la descarga procesal de los órganos jurisdiccionales del período enero-junio del 2020, cuando la Corte de Lima Norte se destacó en primer lugar, lo que consiguió precisamente con el uso de la interoperabilidad de los sistemas informáticos con la Policía Nacional. 
Luego de las mejoras introducidas, hoy en día la interoperabilidad de los sistemas informáticos del Poder Judicial y la Policía Nacional es una realidad, con los requisitos fijados en la Ley N° 30926; a la mesa de partes electrónica de violencia contra la mujer y el entorno familiar (MPE), que se utiliza para recibir las denuncias y demás documentos de la PNP, se le ha agregado el expediente electrónico judicial (EJE); con él se dictan y se remiten las resoluciones con las medidas de protección a las comisarías PNP para sus ejecuciones.

El cuadro de ilustración que sigue muestra el cambio real del trabajo coordinado entre la Policía Nacional y el Poder Judicial desde el 2020 hasta la actualidad (2024); de la entrega física –en mayor proporción– de documentos de las comisarías hemos pasado al sistema electrónico, lo que desde luego irá cambiando hasta eliminar, por completo los documentos físicos. 

Ante el impacto positivo logrado en la Corte de Lima Norte, la experiencia se ha replicado a escala nacional. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha hecho suya la iniciativa, estableciendo el Plan de Interoperabilidad entre el Poder Judicial y las Comisarías especializadas de familia de la Policía Nacional del Perú, por Resolución Administrativa Nº 000153-2021-CE-PJ (El Peruano 19/05/2021) se ha dispuesto la aplicación de la interoperabilidad en las cortes superiores de justicia a escala nacional, facilitando con ello el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley Nº 30364, conforme al diseño estructurado por la Corte de Lima Norte desde el 2019.

Reforzamiento
La situación actual de la interoperabilidad del sistema de justicia, para los fines de la Ley N° 30364, al menos entre el Poder Judicial y la Policía Nacional, ha sido reforzada; se ha expedido la Resolución Administrativa N° 000515-2023-PPJ (20/11/2023), que resalta, entre otras consideraciones, la ejecución del proyecto Eje Mujer-Interoperabilidad con la PNP y establece un cronograma de fechas dispone el relanzamiento del Siproviv-PNP-EJE Violencia-PJ. 
En dicha resolución, con reconocimiento de la participación activa de los actores, se indica que desde la implementación del sistema interoperable en el 2019, teniendo a la Corte de Justicia de Lima Norte como pionera (Comisaría de Mujeres de Collique, Comas), en el registro de las denuncias sobre violencia contra la mujer y el grupo familiar, en el marco de la Ley N° 30364, contribuyó a una óptima y debida diligencia de las denuncias garantizando una atención adecuada de la violencia en línea, reduciendo el tiempo de atención oportuna en la emisión de las medidas de protección a favor de la víctimas, acorde con los estándares internacionales de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, obteniendo una respuesta más efectiva para las víctimas de violencia (sic). 
Lo descrito en líneas anteriores denota que la implementación de la interoperabilidad de los sistemas informáticos de las instituciones que integran el sistema de justicia en materia de violencia contra la mujer, prevista en la Ley N° 30926, materializará a plenitud los objetivos de la Ley N° 30364; para este propósito, sin embargo, falta la integración del sistema informático del Ministerio Público; con ello se completaría el circuito básico para optimizar aún más la actuación rápida y oportuna para cumplir dichos objetivos.