• JUEVES 2
  • de abril de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

Suplemento Juridica: Derecho y Literatura, relación de complementariedad cada vez más cerca (I)


Editor
Edwin Figueroa Gutarra

Doctor en Derecho. Juez Superior Distrito Judicial Lambayeque, Poder Judicial del Perú. Profesor de la Academia de la Magistratura del Perú. Docente Área Constitucional Universidad San Martín de Porres, Filial Chiclayo. Ex becario de la Agencia Española de Cooperación Internacional AECID. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional y de la International Association of Constitutional Law. (IACL). Código de investigador ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4009-3953. efigueroag@pj.gob.pe.


Desde una perspectiva histórica, el Derecho ha asumido, prevalentemente, la naturaleza de una ciencia fáctica, ceñida a estándares de objetividad, sistematicidad y completitud del ordenamiento jurídico. Con Hans Kelsen y sus postulados del positivismo jurídico esa manifestación se hizo aún más evidente, en la medida en que se produjo una exclusión de las relaciones entre el Derecho y la Moral, aspirando el Derecho a convertirse en ciencia formal en toda la extensión del término. Y, sin embargo, la Literatura siempre constituyó una especie de puerta de escape para aliviar esa faceta rigurosa del Derecho, esa expresión de ciencia cuasi terminada y, en muchas de sus expresiones, dio cuenta de un rango de flexibilidad, de cierta singularidad, para demostrar que, como tal, esa inventiva, creatividad e ingenio de la ficción, antes que un elemento contrario al Derecho, se convirtió en un elemento coexistente con el Derecho.

La Literatura ha contribuido, en el tiempo, a aminorar esa visión adusta del Derecho, ese rostro ajado de la formalidad, para demostrar que es posible una relación dinámica, de complementariedad, con el Derecho. Y más aún, la Literatura ha necesitado de los insumos del Derecho, muchas veces de las normas, o de la visión incluso de las leyes para caracterizar a los personajes de una historia, a fin de identificar, o bien la tragedia de una disposición de suyo vertical, o bien para graficar dolorosas consecuencias por no acatar la ley.

Ejemplos rápidos de las afirmaciones anteriores son, en la célebre tragedia de Sófocles, la desobediencia de Antígona a una regla del tirano Creonte, respecto a no enterrar el cuerpo de su hermano Polinices, muerto a las puertas de la ciudad, cuando quiso tomar Tebas. Aquí nuevamente una ficción destaca ese conflicto ad aeternam entre las leyes naturales y las leyes de los hombres. De nuevo, el heroísmo de Antígona, al desafiar las leyes de los mortales, representa una nueva colisión de derechos que nos remonta a antiguas confrontaciones de ideas y, por excelencia, esta tragedia se nutre de esa manifiesta oposición entre las leyes de los hombres y las eternas leyes naturales.

O bien podríamos aludir al desasosiego del inspector Javert, en Los Miserables de Victor Hugo, cuando Jean Valjean le salva la vida, y entra aquel en serio conflicto con lo que dice la ley y la realidad misma, pues no podía concebir que a quien considerara su declarado enemigo, pudiera tener un gesto de humanidad con él. Esto le causa un conflicto interno a tal punto de serle exigible suicidarse, arrojándose para morir ahogado en las turbulentas aguas del río Sena en París. Otra vez, una escena literaria nos pone en un profundo debate por el acatamiento de la ley, aun cuando pudiera esta ser extremadamente injusta.

Vemos en los ejemplos antes citados, muy rápidamente enunciados a vol d´oiseau, o a vuelo de pájaro, cómo la Literatura ha dejado lecciones para la posteridad en narraciones que, por naturaleza propia, involucran elementos del Derecho mismo, de tal forma que esta última disciplina, en muchas de sus facetas de desarrollo, presta valiosos elementos para la forma de un relato, inventado o no, y se diluye en una relación estrecha con la Literatura.

¿Qué perseguimos, entonces, como idea principal, en este estudio? A riesgo de incurrir en un lugar común, a plantear la idea de una relación de complementariedad relevante entre el Derecho y la Literatura, en cuanto se produce un acercamiento entre estos ámbitos, de tal forma que el Derecho, en su interacción con la Literatura, deja su forma anquilosada y rigurosa, para abrirse a los espacios de la fecunda imaginación del hombre, así como la Literatura se transforma en un insumo de dinamismo del Derecho, tomando muchos elementos aquella de este para describir magistrales relatos de estrecha correlación entre ambas disciplinas.

Desde esas perspectivas, todo puede suceder a partir de la creatividad de la mente literaria, que unas veces ficciona sobre la realidad y, otras tantas, construye realidades a partir de la ficción. He ahí un reto de relevancia sin par.

Hacemos un agregado conceptual sobre esta relación, y nos dirigimos a los jueces como intérpretes finales del Derecho, en tanto que interpretar es, también, una forma de leer la vida misma. Sostenemos así que estos son potenciales contadores de historias y, por lo tanto, constructores de relatos. En efecto, la decisión judicial suele ser, por excelencia, una pieza de razonamiento jurídico, y es importante advertir, al respecto, que las controversias suelen dividirse, casi inexorablemente, en un examen de hechos y en una evaluación de Derecho. Esta última implica fortalezas cognoscitivas que a su vez comprenden largos y dedicados estudios técnicos de un caso judicial. Y es en el relato fáctico de los hechos que implican el caso, donde es exigible la competencia de conocer, con suficiencia, cómo relatar adecuadamente el caso, lo cual se traduce en una exigible eficiencia por construir un adecuado relato. Por consiguiente, tenemos, en base mínima exigible, a un potencial buen narrador de una historia que implica el caso.

Es verdad que el juez no aspira a convertirse ni en el narrador omnisciente de una historia ni tampoco asume la naturaleza del personaje que, en primera persona, describe el relato fáctico de un caso. Y, sin embargo, es de destacarse la necesidad de que el juez maneje con eficiencia las pautas básicas de una buena redacción, insumo de inicio que a su vez coadyuva para que encontremos, en ese personaje legal del mundo de la justicia, a un actor que construye una historia con incidencia jurídica propiamente dicha.

Es de destacarse, en consecuencia, que la relación entre Derecho y Literatura, y si se nos permite la licencia de usar mayúsculas por la importancia de estas disciplinas, en muchos aspectos deviene sumamente estrecha. La justificación de esta cuestión reside en la naturaleza propia de esa relación complementaria entre Derecho y Literatura. Aquella disciplina flexibiliza su rigurosidad cuando la Literatura aborda sus espacios, de igual forma que la Literatura encuentra un vasto campo de inspiración en las cuestiones jurídicas. Es un camino de ida y vuelta en el cual advertimos una relación dinámica entre la ciencia de las leyes y la disciplina del arte de contar las ideas.

Quizá podamos preguntarnos a título de qué puede un juez o abogado reclamar una titularidad, relativa o no, para la construcción de una historia que lo acerque a los esbozos del mundo de la Literatura. Pues las razones pueden ser muchas y no solo se trataría de un buen relato.
Una historia bien construida por el juez, puede constituir una lezione di vita, esto es, una lección de vida, puede conmover el espíritu, puede aleccionarnos para descubrir las injusticias del mundo, o puede coadyuvar para que la sociedad civil tome conciencia de que son necesarios ciertos cambios sociales. La Literatura posee así un potencial enorme para cambiar nuestras vidas y para hacernos mejores personas. Si se logra ese propósito, de lleno se justifica en el juez esa vocación literaria de inicio, seguramente perfectible en el eterno tiempo de la historia.

Más cercanías que lejanías
En términos históricos, Derecho y Literatura se han expresado como un movimiento de arraigo en el mundo intelectual. Conforme señala Jiménez, el hito fundacional del movimiento se ubica en 1973, con la publicación de The Legal Imagination de J.B. White, trabajo que da lugar a propuestas de valor, como la de Weisberg, en 1989, respecto a dos líneas de investigación: el “derecho en la literatura” y el “derecho como literatura”. La primera tendencia consideraba el examen de “la aparición de temáticas jurídicas o la representación de actores o procesos legales en la ficción o el drama”. Por otro lado, el “derecho como literatura en líneas generales, “involucra el análisis gramatical de textos legales como la legislación, constituciones, sentencias judiciales y ciertos tratados académicos clásicos como si fueran obras literarias”. (2019, p. 274).

Una primera visión del Derecho y la Literatura puede conducirnos a una noción de exclusión entre ambas disciplinas. Nuestra primera perspectiva del Derecho puede recalar en una imagen de rigurosa ciencia formal, guiada por todo un sistema de reglas. Kelsen contribuyó, por cierto, a esa noción de sistematicidad y rigurosidad del sistema jurídico, recalando en Bobbio la contribución de asignarles a los ordenamientos jurídicos los caracteres de unidad, coherencia y plenitud. En pocas palabras, se trataba de una fast perfekte Maschine, es decir, una maquinaria cuasi perfecta como trinchera de respuestas racionales para los problemas del mundo legal.

Por su parte, la Literatura bien podría ser concebida, en vía de noción inicial, como el arte de la expresividad y creatividad del ingenio humano, como manifestación de sensibilidad social para destacar historias con un fin determinado: crear un espíritu crítico en el lector, a partir de la construcción de historias que, continuamente, dejan una enseñanza de vida, una lección de valores, y nos ayuda a ser mejores personas. Axiomas de existencia como los del Quijote de la Mancha, de Cervantes, o directrices de acción en el existir de las sociedades como las que fluyen de La Guerra y la Paz, de Tolstoi, inexorablemente marcan nuestro camino existencial.

Sin embargo, ni el Derecho es una ciencia exacta, plagada de excesiva rigurosidad, de construcciones verticalmente abstractas que recalen en el noble sueño de Hart, ni la Literatura, en forma aislada, es solo creatividad, arte y buen relato, así como tampoco es solo la fantasía del literato tomando prestados algunos elementos de la realidad.

Nos explicamos. El Derecho ha superado aquel viejo debate de su ausencia de ciencia formal. No es, efectivamente, una ciencia de suyo rigurosa como las matemáticas que, en su acepción formal, aún a riesgo de la teoría del genio maligno de Descartes, pueda alegar que dos más dos son cuatro. A propósito, el iusracionalismo naturalista de Descartes, de alguna manera, argüía que era posible que una mente perversa pudiera hacernos creer algo diferente de la realidad y, por tanto, devenía indispensable el cogito ergo sum, es decir, pienso luego existo, para tomar conciencia de nuestros pensamientos, para luego percibir que existimos.
Mario Bunge ( S.F., p. 1), sin embargo, acude en nuestro auxilio, y nos persuade de que el Derecho es una ciencia fáctica, en cuanto se miden niveles de interacción social en el Derecho y, por lo tanto, en ese ámbito de dinamismo, construye relaciones de redistribución permanente de insumos entre lo teórico –las relaciones de sistematicidad que alega– y lo real –esa experiencia incesante que es el mundo de las vivencias del hombre–, siendo pertinente concluirse aquí que la noción de ciencia fáctica constituye un híbrido de interés que nos ayuda a conseguir el nomen iuris de ciencia.

Por tanto, una ciencia fáctica no es precisamente rigurosa, pero aspira a relaciones de sistematicidad, esto es, elabora patrones de cientificidad que nos persuaden de que estamos ante un conjunto de postulados con rigurosidad procedimental. De esa forma, el Derecho construye patrones de predictibilidad que ayudan, por cierto, a confiar en que es una ciencia cuyos resultados, con reglas de razonabilidad y proporcionalidad, se pueden anticipar.

Por otro lado, el matiz fáctico le concede al Derecho una vocación de mayor acercamiento a la realidad y, en ese orden de ideas, deja el Derecho, en parte, esa expresión de verticalidad para acercarse más a cuanto sucede en nuestro entorno. 

Hoy, las realidades jurídicas de los Estados se moldean a partir de cuanto sucede en su entorno, así como la jurisprudencia de los jueces, en modo innegable,  considera elemento angular de su raciocinio cuanto ocurre en las sociedades, e incluso los jueces moldean las normas, vía mutación constitucional, o ductilidad del Derecho, a partir de postulados de tutela como la fórmula de Radbruch, que nos dice que si el Derecho es extremadamente injusto, entonces no es Derecho, y de ahí la necesidad, polémica pero cierto, de no necesariamente acatarlo.

Por su lado, la Literatura es, en definitiva, una expresión de arte del pensamiento y de las ideas que, en parte, admite técnicas de expresión de lectura de la realidad del mundo humano, que aspira a seguir un orden sistemático para expresar una historia o un relato, pero que, en mucho de su contenido, pretende trabajar la más fiel expresión de aquello que Flaubert llamara en algún momento la mot juste, es decir, la palabra justa que pudiera expresar no más allá de lo debido y que, a su vez, tampoco adoleciera de los contenidos necesarios para expresar una idea completa, en perfecta armonía con la realidad.

Es posible construir una relación de cercanías y no de lejanías entre Derecho y Literatura, en cuanto aquella disciplina, al conectarse con esta última, brinda a estos numerosos insumos, para concebir historias, también, a partir de las experiencias jurídicas que el Derecho transmite. Ese realismo del Derecho, por tanto, es permanente influjo al tiempo que insumo de valor para el mundo de la Literatura.

Resulta valioso, también, preguntarnos si se pueden conjugar ciertos factores emotivos en esa relación entre Derecho y Literatura. Al respecto tenemos que: “conviene precisar esta relación que se plantea entre emoción y razón en el plano jurídico. La emoción, en cuanto a la injusticia, conduce a un rechazo indignado, y la inmediata toma de partido; el Derecho, en cambio, ha de considerar todas las partes involucradas y sus argumentos.” (Universidad Metropolitana. 2016, p. 12)

Literatura y creatividad a partir del Derecho 
¿Puede representar el Derecho un campo de ideas propicio para construir relatos literarios? La respuesta es positiva desde diversos frentes y ángulos de enfoque y, al mismo tiempo, no admite una respuesta restrictiva.

La Literatura es muchas veces un enfoque de oportunidad, esto es, el mundo del Derecho es la expresión del mundo abstracto y, al mismo tiempo, identifica la ley, en su realización, un campo de aplicación que es, en esencia, la realidad misma. La ley nunca deja de ser una abstracción, una norma hipotética desde el lenguaje kelseniano, pero quedaría ella solo en el mundo de las ideas, como alguna vez nos refería Platón en idea parecida, para solo discurrir la disposición por la abstracción como manifestación única. Y sin perjuicio de lo expuesto, es en la aplicación de la norma, en su campo de realización, en donde se construyen una serie de intersticios respecto de su ejecución, siendo allí, en ese plano de realización, donde potencialmente se construye una impregnación tal que permite la perfecta construcción, oportuna en esencia, de un relato bien conducido a partir de una manifestación legal autónoma.

¿A quién no le produciría contrariedad que Jean Val jean hubiera sido condenado a muchos años de prisión tan solo por robar un pan? La ley hoy denomina a esta figura hurto famélico y la pena es relativamente baja, en tanto no suele sancionarse con cárcel efectiva. Y, sin embargo, en los tiempos de este formidable relato de Víctor Hugo, la pena de prisión efectiva era la regla regular frente a este tipo de conductas. Ciertamente hoy sería contrario, de suyo, a los derechos humanos sancionar tan gravosamente una conducta a partir de un hurto por padecer hambre. Pues ese es uno de los puntos de partida para construir una de las novelas más completas del género humano a partir de un acto de injusticia.

Nuestra lista de reflexiones puede extenderse, en la misma línea de las experiencias literarias, a la también injusta prisión sufrida por el Conde de Montecristo, a partir del infausto encierro que este sufrió durante tantos años, en la magistral historia de Alejandro Dumas. Aquí se combinan elementos de confabulación política respecto de los enemigos de Edmond Dantés, así como el germen de venganza que anida por tantos años en el corazón del conde, para concebir el castigo a infligir a sus adversarios. La historia es extraordinaria a partir de elementos que involucran una injusta condena penal sobre la base de imputaciones falsas contra el protagonista de la historia.

Recalemos un poco más en nuestra realidad social más inmediata para destacar, a partir de Vargas Llosa, la alienación de los derechos ciudadanos a partir de las experiencias narradas en Conversación en La Catedral, obra magistral que describe la afectación de derechos colectivos durante el ochenio de Odría, en Perú, entre 1948 y 1956. La política, en este caso, no se disocia de la Literatura y, por consiguiente, describe un conjunto de experiencias, mediante diversos personajes, examinando una realidad social a partir de un contexto jurídico complejo, en el cual la restricción de derechos, por tratarse de una dictadura, era manifiesta.

Cuanto queremos construir como idea, a partir de algunos de los ejemplos expuestos, es que el mundo de la justicia, en sus diversas manifestaciones –interacciones de la ley, contextos políticos, lesión de derechos, etcétera– representa un amplio campo de acción e insumos para proveer a la Literatura de ese necesario bagaje de vivencias que requiere el autor para construir una historia.

El mundo del Derecho es un amplio campo de experiencias para la potencial construcción de relatos con pretensiones literarias. El juez suele manejar conflictos de diversa índole, desde la complejidad de las conductas humanas respecto al Derecho Penal, cuando, por ejemplo, se quita la vida a otra persona, hasta la experiencia dificilísima de la violencia familiar, en el caso de la mujer que sufre agresión física y emocional por parte de su pareja. Estos dramas que deben enfrentar los jueces, los cuales suelen representar experiencias formales de todos los días, suelen tener un ámbito de conflicto y colisión de emociones que el mismo deber jurisdiccional no suele advertir en cuanto, recurrentemente, destaca el problema en estricto jurídico que es, prevalentemente, el aspecto que merece la atención jurisdiccional del caso.

Y, sin embargo, es de cuestionarnos si no concurren en un caso de homicidio, las mismas aflicciones de Raskolnikov, cuando le azotan las culpas o inimaginables aires de justificación, tras haber extinguido la vida de una persona que o bien no merecía vivir, o bien merecía otro tipo de castigo. O de ser el caso, nos preguntaríamos cuál habría sido el nivel de conflicto emocional de Madame Bovary, si aludimos a la figura de los problemas de violencia familiar para, finalmente, tras una sosa vida matrimonial, decidiera el suicidio como única salida viable tras una existencia que solo le acarreaba sufrimiento espiritual.

En ambos casos enunciados encontramos numerosísimos insumos fácticos para la construcción de un relato literario de envergadura, y es verdad, a su vez, que narraciones de largo aliento como Crimen y castigo, de Dostoievski, y Madame Bovary, de Flaubert, recalan, ineluctablemente, en experiencias sociales con un matiz de relevancia jurídica, lo cual nos permite concluir que el Derecho, en sí mismo y por concurrencia de sus diversas manifestaciones, representa un extraordinario insumo de valor para la elucubración de relatos con incidencias, cercanas y próximas, respecto a los derechos de los ciudadanos.
La Literatura, entonces, tiene la vocación de resaltar, precisamente, las virtualidades del lenguaje, creando realidades paralelas y universos alternativos, en las cuales el lector se ve inmerso en la dimensión que más le sea conveniente. (Karam y Magalhaes, 2009, p. 170).

Conclusión
En suma, podemos acotar, cerrando este grupo de ideas que:
** La lectura de textos literarios puede ayudar a los abogados y a los jueces para desempeñar de mejor manera su trabajo, debido a la naturaleza propiamente moral que debe derivarse de dichos textos. La idea es que la buena literatura produce, necesariamente, cambios morales en los lectores. (Pérez, 2006, p. 142)

** La Literatura, por ende, encuentra un vasto campo de oportunidades en el Derecho para construir historias emblemáticas. La experiencia ha sido fructífera al respecto en todos los continentes, en todas las épocas, en todas las sociedades.

** El Derecho es, de esa forma, un inmenso campo de oportunidades para la configuración de relatos magistrales que calan en lo más profundo de la naturaleza humana.

BIBLIOGRAFIA
• Amaya A. (2012) Derecho y Literatura. En Metodologías comparatistas y literatura comparada. Dykinson. https://www.researchgate.net/publication/256019998_Derecho_y_Literatura
• Bunge M. (S.F.) La ciencia. Su método y su filosofía. Escuela de Filosofía Universidad ARCIS. file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Mario_Bunge_La_ciencia_su_metodo_y_su_f.pdf
• Calvo J (2015) Teoría literaria del Derecho. Derecho y Literatura: intersecciones instrumental, estructural e institucional. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3875/22.pdf
• Carreras M. (1996). Derecho y Literatura. Universidad de Navarra. file:///C:/Users/Usuario/Downloads/PD_34_02.pdf
• Corte Interamericana de Derechos Humanos (2003). Caso Bulacio Vs. Argentina. Sentencia de 18 de septiembre de 2003 (Fondo, Reparaciones y Costas). Voto razonado del Juez A.A. Cançado Trindade. pp. 67-71. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_100_esp.pdf
• Jiménez M. (2019). Derecho y Literatura. En EUNOMIA. Revista en Cultura de la Legalidad.  file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Derecho_y_Literatura.pdf
• Karam A. y Magalhaes R. (2009). Derecho y Literatura. Acercamientos y perspectivas para repensar el Derecho. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Dialnet-DerechoYLiteratura-4358035.pdf
• Pérez C. (2006). Derecho y Literatura. Isonomía N° 24. abril de 2006. https://www.scielo.org.mx/pdf/is/n24/n24a8.pdf
• Pérez J. (S.F.) Derecho y Literatura. Instituto Fernando El Católico. https://ifc.dpz.es/recursos/publicaciones/35/58/21perezcollados.pdf
• Sáenz M. (2021) Las relaciones entre el Derecho y la Literatura. Una lectura del proyecto de Martha Nussbaum. Marcial Pons. https://www.marcialpons.es/media/pdf/9788413810188.pdf
• Universidad Metropolitana (2016). AA.VV. Derecho y Literatura. Cuadernos Unimetarios. Edgardo Mondolfi. Editor.  Venezuela.
• Zolezzi L. (2013). Derecho y Literatura: aspectos teóricos. En Derecho PUCP. N° 70. pp 379-409.https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/6759/6876