• MARTES 19
  • de mayo de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA

Colegios privados: 6 condiciones básicas que deben cumplir para su funcionamiento

Especialista en calidad educativa Giovanni Arias recuerda que están obligados a presentar un autorreporte de avances en mayo.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


Así lo precisó el especialista en calidad educativa Giovanni Arias Mori, quien, en diálogo con el Diario Oficial El Peruano, detalló los alcances del mencionado documento, que se aprobó mediante Resolución Ministerial N° 109-2022-Minedu, y si su ejecución demandará, por ejemplo, una inversión económica significativa de los planteles.

De acuerdo con la norma, se busca fijar las disposiciones para el proceso de adecuación de los colegios privados autorizados bajo disposiciones anteriores a la entrada en vigencia del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2021-Minedu, a las condiciones básicas para la prestación del servicio de enseñanza.

Gestión

La primera se refiere a una gestión institucional que garantice que la institución educativa (IE) se organiza en función de sus fines, de acuerdo con los objetivos de la educación básica y el Currículo Nacional de Educación Básica (CNEB), y que asegure una adecuada gestión de la convivencia escolar.

Arias explicó que, en este punto, “se les pide a las escuelas que tengan trazado un norte, es decir, que el colegio cuente ya con una visión establecida. Además, sus documentos de gestión deben estar ordenados, actualizados, y que toda la comunidad los conozca”.

“La gestión institucional es importantísima, es decir, si yo no tengo un norte, ¿a dónde voy? Por lo tanto, las IE deben fijar ese norte, como primera exigencia”, afirmó el también gerente general de la organización Sistema de Gestión de la Calidad Educativa.

En esta condición, refirió, no se necesita dinero, sino contar con una gestión del conocimiento. “Es necesario que el equipo directivo del colegio planifique bien todas estas exigencias con sus proyectos educativo institucional (PEI) y curricular institucional (PCI) que toda escuela tiene que manejar”, detalló.

La segunda condición establecida en los lineamientos se vincula con una gestión pedagógica que asegure el desarrollo de los aprendizajes de los estudiantes, de acuerdo con sus características específicas y con lo fijado en el CNEB.

[Lea también: PJ reconforma tribunales tras cese de juez supremo Héctor Lama More, ¿cuáles son estos cambios?]

Arias aconsejó tener mucho cuidado en el cumplimiento de este punto porque se refiere a lo que pasa en el aula. “Los profesores, a la hora de ser monitoreados, deben presentar un mínimo de requisitos para que puedan estar trabajando en los salones”, indicó.

“¿Cómo planifican?, ¿cómo ejecutan lo que planifican?, ¿cómo evalúan? y ¿cómo brindan una retroalimentación al alumno? Son elementos vitales y aquí tampoco hablamos de una gran inversión, sino de contratar a un maestro que esté bien preparado”, anotó.

En esta condición básica, el especialista destacó la importancia de que los responsables de los planteles ejecuten una supervisión permanente para saber cómo trabaja el docente en el aula.

Infraestructura

Las disposiciones indican que los colegios privados contarán con una infraestructura educativa que incluya espacios acordes con los parámetros de seguridad, funcionalidad, habitabilidad y accesibilidad establecidas en la normativa vigente, así como con el equipamiento y mobiliario adecuados para el desarrollo de los aprendizajes de los alumnos.

“En esta tercera sí hay que tener cuidado porque hablamos de infraestructura educativa. Acá tampoco se pide una cancha de fútbol, una piscina olímpica, no, solo las condiciones mínimas para que el estudiante aprenda en un espacio con iluminación, ventilación, luz, agua y desagüe”, aseveró.

Arias recalcó que es importante que las IE cuenten con un espacio mínimo de recreación para el alumno, así como laboratorios de ciencias, de cómputo y biblioteca.

La condición 4 dispone que en el colegio privado trabajará personal directivo, docente y administrativo calificado para la provisión del servicio de educación básica. “Tiene sentido lógico. El Ministerio de Educación hizo un trabajo bien interesante, pues pide que esté preparado y capacitado el personal directivo, docente y administrativo”, anotó.

“Además, que sus contratos se hayan redactado de manera correcta, que se siga un procedimiento, que exista un trabajo de control del personal, cómo se desarrolla, no solo al profesor en el aula, sino también supervisar las labores de la secretaria, el administrativo, etcétera”, dijo.

La quinta condición menciona los servicios complementarios que garanticen la seguridad y bienestar de los estudiantes. “En este punto se incluye temas de salud, sostenimiento emocional, la relación con los padres de familia”, explicó elespecialista. 

Mientras la sexta se vincula con la previsión económica y financiera que garantice la continuidad y sostenibilidad del servicio de educación básica del colegio. 

“Esa prevención económica y financiera también es vital porque un colegio debe ser rentable, pues si no lo logra, se presentará un problema. La rentabilidad es importantísima”, alertó.

Paso a paso

Para Arias, de los seis elementos los colegios privados tendrán que invertir solo en la parte de infraestructura porque “está claro que si quieren trabajar en el sector Educación, colaborando con el Minedu, deben alinearse a la normativa para cumplir con esas condiciones básicas”.

Ahora bien, si cumplen con las disposiciones la pregunta es: ¿un colegio tiene calidad?, pues no, solo presenta condiciones para que funcione, respondió el especialista.

Un segundo paso, indicó, sería que logre una acreditación o una certificación. “Puede ser un escalón: primero, condiciones básicas para el aseguramiento de la calidad; segundo, una certificación de calidad; y, el último gran paso, la acreditación”, detalló.

“El primero ve las normas básicas; la certificación los procesos críticos, no todos, solo los críticos; y la acreditación de todos los procesos. Ese es el rango de jerarquía”, afirmó.

La acreditación, subrayó, es el reconocimiento público máximo que puede obtener una organización educativa. “Tú no puedes pretender alcanzar una acreditación si primero ni siquiera has pasado tus condiciones básicas de aseguramiento de la calidad”, puntualizó.

Lea también en El Peruano: