• JUEVES 14
  • de mayo de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
minjusdh MODIFICA REGLAMENTO

Reglas para vigilancia electrónica

Cambios al reglamento precisan supuestos de aplicación y de su revocatoria por el Inpe.

De acuerdo con la norma, esta medida la aplica el juez, de manera alternativa a la prisión preventiva y la pena privativa de libertad, también como regla de conducta en el caso de la aplicación de beneficios penitenciarios, conversión de pena o cualquier otra medida de liberación anticipada. Y como alternativa a la custodia policial o privada en la detención domiciliaria.

Desarrolla también tres supuestos de aplicación que serán considerados por el juez de oficio, a pedido de la persona procesada o condenada, o del representante de la fiscalía, o por mandato de la ley.

Esto se refiere a las personas procesadas por delitos dolosos y se aplicará como alternativa a la imposición de la medida de prisión preventiva. Luego, para personas condenadas por delitos dolosos. Aquí se considerará como alternativa a la pena privativa de libertad, luego de dictada la sentencia condenatoria, siempre que esta sea no mayor de 10 años, y como pena aplicable por conversión en ejecución de sentencia, como alternativa a la pena privativa de libertad efectiva.

Tercero, para personas condenadas o procesadas por delitos culposos. Esto es, como medida coercitiva más gravosa para los procesados por delitos culposos se impone la medida de comparecencia restrictiva con la medida de vigilancia electrónica personal, también como alternativa a la pena privativa de libertad, luego de dictada la sentencia condenatoria, siempre que la pena privativa de libertad impuesta no sea mayor a seis años; y como pena aplicable por conversión en ejecución de sentencia si la pena impuesta es no mayor a seis años.

De acuerdo con la norma, la medida es revocada si en su ejecución, el usuario ha reincidido en la comisión de un nuevo delito, se ha dictado en su contra prisión preventiva en un proceso distinto, ha infringido reiteradamente alguna regla de conducta impuesta, daña el dispositivo o servicio de tal manera que impida el control o cuando el Inpe haya comunicado una alerta grave o muy grave.

La revocatoria es decidida por el juez en una audiencia, sin perjuicio de ser procesado por el delito previsto en el artículo 413-A del Código Penal.