Derecho
Periodista
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La creación de una comisión de ministros para destrabar las barreras burocráticas, mediante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) anunció el Gobierno, a fin de agilizar la ejecución de obras y, así, reactivar la economía y generar miles de puestos de trabajo.
En una reunión sostenida entre autoridades del Ejecutivo y representantes del sector privado, se reveló que hubo muchas quejas sobre toda la tramitología innecesaria en el Estado que puede frenar las inversiones. Por lo tanto, el Gobierno informó que se otorgará un apoyo decidido al agro, la minería y las mipymes, que son el motor del desarrollo productivo.
Integrantes
La comisión, que se oficializó mediante la Resolución Suprema 015-2024-PCM, la integrarán el presidente del Consejo de Ministros, quien la liderará, y los titulares de los ministerios de Economía y Finanzas, de Energía y Minas, de Transportes y Comunicaciones, de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ambiente y de Cultura, así como del secretario de Gestión Pública.
Ahora bien, frente a estas decisiones de las autoridades del Ejecutivo, partamos por conocer en qué consisten las barreras burocráticas que aprueban las instituciones que forman parte de la administración pública.
Indecopi las define como exigencias, requisitos, prohibiciones, limitaciones y/o cobros impuestos por las entidades estatales dirigidos a condicionar o restringir el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que se imponen en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa.
El ABC para la eliminación de barreras burocráticas dirigido a funcionarios y servidores públicos’, que difundió la entidad, recuerda que toda institución de la administración estatal busca proteger el interés público que por ley se le encomendó tutelar y garantizar. Por ejemplo, detalla, los municipios tienen a cargo el ornato de su jurisdicción, la limpieza pública, la organización del espacio físico y uso del suelo, el cumplimiento de las condiciones de seguridad de los locales comerciales, entre otros.
Mientras, indica, los ministerios, según su competencia, tutelan que se brinde un servicio educativo de calidad (Ministerio de Educación), el acceso a la salud pública (Ministerio de Salud), el desarrollo sostenible de la actividad pesquera (Ministerio de la Producción), entre otros.
Por otro lado, están los agentes económicos y ciudadanos que, bajo su interés particular, buscan efectuar o desarrollar una actividad económica en el ejercicio de su derecho a la libre iniciativa privada y libertad de empresa, o tramitar un procedimiento administrativo para la obtención de una autorización, habilitación o certificación, indica.
La entidad advierte que el ejercicio irrestricto y sin ningún tipo de parámetro, control o supervisión de estos derechos podría generar que los agentes privados lleven a cabo actividades que podrían afectar los intereses públicos encomendados a las entidades de la administración estatales.
En ese contexto, las instituciones deben fijar determinadas restricciones, condiciones y requisitos que deberán cumplir los agentes privados, con la finalidad de satisfacer su interés y, a la vez, respetar el interés público, cuya tutela está a cargo de estas entidades del Estado, precisa.
Escenarios
Indecopi subraya que, si bien las barreras burocráticas son necesarias para conseguir esta situación de equilibrio, existen escenarios en los que estas medidas ocasionarán sobrecostos innecesarios o injustificados para los agentes económicos que afectarán la competencia y causarán un perjuicio al sistema económico y a los consumidores, quienes no se beneficiarán de la asignación eficiente de recursos que genera un mercado en competencia.
Además de desincentivar la inversión privada, cuando un agente económico no puede iniciar o mantener el desarrollo de una actividad económica producto de las barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, se cierra la posibilidad de crear nuevos puestos de trabajo o la desaparición de los existentes, al resultar inviable continuar con la actividad, anota.
Para evitar esas situaciones, todo funcionario y/o servidor público responsable de las emisiones normativas, por ejemplo, tendrá el deber de constatar que las barreras burocráticas que pudieran crear, imponer o aplicar cumplan con los parámetros de legalidad y de razonabilidad (ver cuadro), recalca la guía.
Así, indica, en el primer caso, deberán identificar la ley o norma con rango de ley de alcance nacional (como un decreto legislativo, por ejemplo) que reconozca la competencia expresa que le habilite a regular sobre determinada materia y establezca los límites de esa atribución.
La pregunta que se puede realizar para cumplir con este aspecto es: ¿sobre qué puedo regular y hasta qué punto puedo regular?, enfatiza El ABC para la eliminación de barreras burocráticas dirigido a funcionarios y servidores públicos.
El documento menciona que una vez identificada esta competencia, se evaluará si la barrera burocrática se puede establecer en el contexto de esa atribución.
En caso se trate de una competencia compartida o se haya reconocido que otra autoridad administrativa tiene atribuciones sobre ciertos aspectos de la materia que se pretende regular, corresponderá delimitar cuáles son las propias competencias y cuáles son las reconocidas a la otra entidad, con la finalidad de no exceder las funciones o asumir facultades de la otra autoridad, alerta.
El Indecopi subraya que los funcionarios deberán evitar asumir que la ausencia de una competencia expresa a alguna entidad en una determinada materia habilita a ejercer alguna atribución. Toda competencia es y debe ser expresa, recalca.
Además, refiere, no se debe entender que una norma reglamentaria o una ordenanza (municipal o regional) otorga competencias, pues estas se establecen exclusivamente por leyes o normas con rango de ley de alcance nacional.
Competencias
De otro lado, para no imponer barreras burocráticas carentes de razonabilidad es necesario identificar los intereses públicos que se busca proteger con la imposición de la medida administrativa y verificar que existan competencias para proteger estos intereses públicos.
El documento del Indecopi plantea que los funcionarios responsables se formulen las siguientes preguntas para cumplir con este aspecto: ¿qué busco proteger? Y ¿me corresponde protegerlo?
Además, afirma, es importante identificar un problema real y probado que efectivamente genere una afectación a los intereses públicos que se busca proteger. La interrogante correspondiente será ¿Qué problema(s) busco solucionar?
Asimismo, considera conveniente evaluar si la barrera burocrática adoptada es eficaz para solucionar el problema identificado, es decir, que constituye la vía adecuada e idónea para atender la problemática. ¿Realmente la medida solucionará el problema?, es la pregunta del caso.
Sanciones
La Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas (Ley Antibarreras), que se aprobó mediante el Decreto Legislativo N° 1256, prevé que se puede fijar sanciones de hasta 20 unidades impositivas tributarias (UIT) a las entidades públicas que impongan barreras burocráticas ilegales y a las que incumplan los mandatos ordenados por el Indecopi en el procedimiento de eliminación de esas barreras burocráticas.
Asimismo, indica que se podrá sancionar con una multa de hasta 20 UIT a los funcionarios, servidores públicos o cualquier persona que ejerza función administrativa por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, cuando incumplan con los mandatos de inaplicación de barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad, advierte la guía de Indecopi.