Contraloría aprueba directiva sobre recopilación de información masiva
El documento normativo establece, entre otros aspectos, disposiciones respecto a las etapas, obligaciones, plazos y requisitos del proceso para la obtención de información masiva, con el propósito de que la información recopilada pueda constituir insumo para el desarrollo de los servicios de control y/o servicios relacionados, así como para otros fines establecidos, señala la Resolución de Contraloría Nº 168-2024-CG, publicada hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
De acuerdo con la Ley Nº 27785, entre los principios que rigen el ejercicio del control gubernamental, figura el principio de acceso a la información, previsto en el literal m) de su artículo 9.
Dicho principio esta referido a la potestad de los órganos de control de requerir, conocer y examinar todo la información y documentación sobre las operaciones de las entidades sujetas al ámbito de control gubernamental, aunque sea secreta, necesaria para su función, lo cual comprende el acceso directo, masivo, permanente, en línea, irrestricto y gratuito a las bases de datos, sistemas informáticos y cualquier mecanismo para el procesamiento o almacenamiento de información, que administran las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, sin otras limitaciones que los casos previstos en la cuarta y quinta disposiciones finales de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias.