• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

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¡De vuelta al cole! Docentes deben cumplir jornada de trabajo pedagógico

Para una adecuada prestación del servicio educativo.

El personal docente nombrado o contratado deberá desarrollar sus actividades pedagógicas en función al nivel y/o modalidad educativa en la que labora; siendo cuarenta y cinco minutos la duración de una hora pedagógica.  

En la Resolución Ministerial Nº281-2016-MINEDU se establece el desarrollo del plan de estudios distribuyendo el tiempo en horas pedagógicas dentro de la Educación Básica Regular. 

Los docentes del nivel inicial y primario deben de cumplir un trabajo pedagógico de seis horas diarias, acumulando treinta horas semanales.


En el caso de los docentes del nivel secundario que cumplen una jorna escolar regular, deberán ser treinta y cinco horas de clase semanales; mientras que los de jornada escolar completa, el trabajo pedagógico mínimo será de cuarenta y cinco horas semanales.

Todas estas disposiciones establecidas bajo normativa vigente son de estricto cumplimiento, bajo la supervisión de los directivos de las instituciones educativas. De no respetarse, son materia para la aplicación de descuentos. 

Estas precisiones fueron alcanzadas a todas las instituciones educativas públicas de la jurisdicción de la Ugel Tacna, a través del Oficio Múltiple Nº 098-2024 de la Unidad de Gestión Pedagógica que se encuentra liderada por Orlando Quihue Arotinco.


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