• MIÉRCOLES 13
  • de mayo de 2026

Derecho

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Sala suprema se pronuncia en casación

PJ establece atribución del juez en el desalojo por ocupación precaria

A tono con el Código Civil y el Noveno Pleno Casatorio Civil, el juez puede determinar la invalidez del título posesorio por causal de nulidad manifiesta.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


En cuyo caso, el juzgador debe declarar dicha situación en la parte resolutiva de la sentencia y, adicionalmente, declarar fundada o no la demanda de desalojo, dependiendo de cuál de los títulos presentados por las partes es el que adolece de nulidad manifiesta.

Así lo estableció la Corte Suprema mediante la sentencia correspondiente a la Casación N° 5849-2019 Lima Norte emitida por su Sala Civil Permanente, en que se precisa la atribución del juez en este tipo de proceso.

Fundamento

La sala suprema atiende el Noveno Pleno Casatorio Civil emitido mediante la Sentencia Casatoria N° 4442-2015-Moquegua que establece reglas para realizar el juicio de validez del negocio jurídico, conforme al citado artículo, según el cual la nulidad puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta.

De acuerdo con el Fundamento Jurídico N° 35 de aquel pleno casatorio: El juicio de validez que el juez realiza de oficio, es decir, al amparo del artículo 220° del Código Civil, se ajusta a verificar que un determinado negocio jurídico no incurra en una específica clase de invalidez: la nulidad, pero no cualquier nulidad, sino una nulidad cualificada, una nulidad manifiesta, de manera que se circunscribirá a verificar que los componentes del negocio jurídico (parte, objeto, causa, manifestación de voluntad y forma solemne) no contravengan en forma evidente aquellas directrices del ordenamiento jurídico que tutelen intereses generales, es decir, que no contravengan las disposiciones contenidas en el artículo 219° del Código Civil, explica el supremo tribunal.

En tal contexto, advierte que el Fundamento Jurídico N° 41 de dicho pleno esgrime que la nulidad manifiesta es aquella que resulta evidente, patente, inmediatamente perceptible, en suma, aquella que resulta fácil de detectar sea que se desprenda del acto mismo o del examen de algún otro elemento de prueba incorporado al proceso. Por tanto, la nulidad manifiesta no se circunscribe a algunas o a alguna específica causal de nulidad, sino que se extiende a todas las causales que prevé el artículo 219 del Código Civil siempre que la incursión en alguna causal, cualquiera que esta sea, resulte fácil de advertir, refiere aquel fundamento.

Por consiguiente, añade “estaremos ante un contrato manifiestamente nulo cuando, por ejemplo: exista discrepancia entre la oferta y la aceptación, la oferta no haya sido seguida de la aceptación, el contrato aparezca firmado por una persona que al tiempo de su celebración ya había fallecido, el contrato aparezca firmado por persona inexistente, el contrato no revista la formalidad prescrita por ley bajo sanción de nulidad, etcétera”.

Asimismo, el colegiado supremo advierte que el Fundamento Jurídico N° 57 del Noveno Pleno Casatorio Civil señala que la forma en que el juez debe ejercer el poder que tiene para declarar de oficio una nulidad manifiesta debe ser aquella que logre conciliar en la mayor medida posible la tutela de los intereses generales que se ven perjudicados con la nulidad y la tutela de las garantías procesales de las partes del proceso. Es decir, aquella que permita armonizar de mejor forma los postulados del Derecho sustantivo y del Derecho procesal, puntualiza.

Caso

En este caso un grupo de personas interpone una demanda para que una mujer desocupe el bien de su propiedad por la causal de ocupante precario.

Los demandantes sostienen que fueron beneficiarios del Estado con la adjudicación a título gratuito del inmueble y que de acuerdo con la Ley N° 23694 tiene la condición jurídica de patrimonio familiar.

Sin embargo, al pretender tomar posesión del predio advirtieron que encontraron que la vivienda estaba ocupada por la demandada, a quien le propusieron trasladarla a otro lugar e incluso venderle el bien sin resultado exitoso.

Por el contrario, se dieron con la sorpresa de que ella había efectuado construcciones y sin autorización de su titular tramitó ante la municipalidad respectiva el cambio de nombre de contribuyente, manteniendo la posesión del predio por casi cuatro años sin título.

En tanto, la demandada solicita declarar infundada la demanda, alegando que uno de los demandantes le transfirió el bien mediante minuta de compraventa de modo que, su posesión se justifica a razón de dicha transferencia.

Alega también que canceló íntegramente el precio por la compra del bien y que en el año en que se consumó la compraventa no figuraba ninguna inscripción de patrimonio familiar, encontrándose en trámite un proceso de otorgamiento de escritura pública.

El juzgado de primera instancia declaró infundada la demanda y en apelación la sala superior confirmó esa decisión. Ante ello, se interpuso recurso de casación alegando que el colegiado superior al emitir su fallo incurrió en infracción normativa de acuerdo con el Código Civil, así como el apartamiento inmotivado de los precedentes vinculantes contenidos en el Cuarto y Noveno Pleno Casatorio Civil.

Decisión

Al conocer el caso en casación, la sala suprema advierte que para el demandante que interpuso este recurso, el acto jurídico que ostenta la demandada, que justificaría su posesión sobre el inmueble materia de restitución, adolece de nulidad absoluta, estimando, entre otros argumentos, que la minuta de compraventa a que alude ella se ha presentado en fotocopia legalizada. Medio probatorio que no puede ser considerado como idóneo para acreditar derecho de posesión alguno, al haber sido objeto de tacha judicial por falsedad, en el proceso de otorgamiento de escritura pública seguido entre las mismas partes, refiere el demandante. 

Asimismo, señala que el contrato de compraventa adolece de nulidad absoluta porque no fue firmado por los legítimos propietarios del bien como vendedores, adoleciendo de causal de falta de manifestación de voluntad del agente. 

En aplicación de las reglas fijadas en los plenos casatorios civiles citados, y a tono con los artículos 219° y 220 ° del Código Civil se determina que el colegiado superior al emitir su pronunciamiento lo hizo estrictamente respecto de cada uno de los argumentos del demandante impugnante que estuvieron orientados a denunciar una serie de situaciones que supuestamente conllevarían a la declaración de nulidad. Por consiguiente, se declara infundado el citado recurso de casación.