Derecho
De acuerdo con la norma publicada hoy en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano, se modifica el artículo 8 de la Ley 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, incorporando el párrafo 8.3, en los siguientes términos:
“Artículo 8. Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias y de Servidores Públicos Bilingües […] 8.3 “El Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias incorpora una sección donde constan los nombres personales en cada lengua originaria del país para su debida preservación. Dicha sección se pondrá a disposición del Ministerio de Educación para su difusión, de acuerdo con sus competencias”.
[Lea también: Gobierno prepara proyecto de ley marco para Zonas Económicas Especiales. ¿En qué consistirá esta iniciativa?]La norma tiene como punto de partida el proyecto de ley 3768, cuya autoría corresponde al presidente del Congreso, Alejandro Soto Reyes, y busca promover la protección de los nombres personales en cada lengua originaria del país para su debida preservación.
En sus disposiciones complementarias finales, la norma establece que el Ministerio de Cultura, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), de acuerdo con sus competencias, priorizará las acciones pertinentes para mantener actualizada la sección del Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias.
Igualmente, se dispone que el Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, en un plazo de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) March 7, 2024
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