Formalizan investigación preparatoria contra trabajadores de LAP y Corpac
Fiscalía del Callao también solicitó comparecencia con restricciones en contra de los nueve investigados por el accidente en el Aeropuerto ocurrido en noviembre de 2022.
Se trata del jefe de rescate de LAP, Paúl Sánchez León; del gerente de seguridad de LAP, Juan Enrique Salas Rivera; el supervisor general, Abraham Vega Mesías y del supervisor de equipos, Carlos Peña Mendoza (estos dos últimos son bomberos aeronáuticos).
Por parte de Corpac, se investiga al coordinador general de la torre de control, Wilber Ruiz de los Ríos, y los controladores Marcelo Rodríguez Jerí, Juan Diego Izquierdo Escudero, Estrella Alcántara Carty y Reynaldo Bravo Tejada.
A través de la disposición N ° 09, el Ministerio Público comunicó al Poder Judicial que estas personas son investigadas por el delito de homicidio culposo agravado (tipificado en los párrafos 1 y 2 del artículo 111 del Código Penal), en perjuicio de los bomberos aeronáuticos Ángel Torres García, Nicolás André Santa Gadea Morales y Manuel Hugo Villanueva Alarcón.
??La 5. ° Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao formalizó la investigación preparatoria en contra de 4 trabajadores de LAP y 5 empleados de CORPAC por el accidente ocurrido en el aeropuerto Jorge Chávez, el 18 de noviembre de 2022. ??1/3 ?? https://t.co/aDyYaFWQMdpic.twitter.com/Kk1AeEMcfB
— Ministerio Público - Distrito Fiscal del Callao (@FiscaliaCallao) March 7, 2024
Asimismo, la Fiscalía solicitó al Poder Judicial que dicte comparecencia con restricciones con pago de caución económica para garantizar la presencia de los imputados durante la investigación (esto debido a que la prognosis de la pena no supera los cinco años para pedir una medida coercitiva más grave como la prisión preventiva).
Hipótesis fiscal
De acuerdo a las diligencias realizadas en la investigación preliminar, la Fiscalía sostiene que el ejercicio de tiempo y respuesta se habría realizado sin que exista un acuerdo formal entre LAP y Corpac, pues no hubo reunión virtual ni presencial, menos un acta, como sí se hizo en simulacros anteriores.
Además, tanto los trabajadores de LAP y Corpac habrían incumplido su deber de cuidado, al no aplicar los protocolos de su actuación.
Así, los empleados de LAP habrían inaplicado la Regulación Aeronáutica Peruana (RAP) 314 Aeródromos, el Anexo 11 de LAP: Procedimiento del Sistema de Evaluación del Plan de Emergencia (Ejercicios y Simulacros) y el Manual SMS Sistema de Gestión de Seguridad Operacional de LAP.
Por su parte, los trabajadores de Corpac incumplieron la Regulación Aeronáutica Peruana (RAP) 314 Aeródromos, el Manual de Organización y Funciones-Gerencia de Operaciones Aeronáuticas de Corpac y el Manual de Instrucciones Operacionales Torre de Control sobre los Procedimientos Operacionales de Relevo del Puesto de Trabajo y Rotación, y la RAP 311 Servicios de Tránsito Aéreo.
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