• DOMINGO 10
  • de mayo de 2026

Derecho

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Ante asignación excepcional de la carga de prueba

Corte Suprema aclara reglas para imposición probatoria

Son la imposibilidad o extrema dificultad de una parte de probar los hechos que sustentan su afirmación y la facilidad de control sobre la prueba de su contraparte respecto a los hechos de debate.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


De acuerdo con la sentencia correspondiente a la Casación N° 5159-2019 Lambayeque, emitida por la Sala Suprema Civil Permanente, se requiere primero la manifiesta imposibilidad o extrema dificultad de una de las partes de probar los hechos que sustentan sus afirmaciones; y, en segundo lugar, la evidente facilidad de acceso o control sobre la prueba de su contraparte respecto a los hechos objeto de debate.

Esto, teniendo en cuenta que solo establecido lo primero, cabe examinar lo segundo, precisa el supremo tribunal.

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Fundamento

El colegiado supremo, acogiendo la postura jurídica del procesalista Maximiliano García Grande en su obra Las cargas probatorias dinámicas: inaplicabilidad, Editorial Juris, p. 43, advierte que en términos generales, la teoría de la carga dinámica de la prueba asigna excepcionalmente la carga de probar a la parte procesal que se encuentre en mejores condiciones de hacerlo.

Ello implica –precisamente– la previa evaluación de las posiciones de ambas partes del proceso, a fin de determinar de modo inequívoco que una se encuentra en la imposibilidad o extrema dificultad de demostrar sus afirmaciones; mientras que la otra, en una mejor o más cómoda posición de rebatir lo señalado, explica la sala suprema.

En esa misma línea, el supremo tribunal constata que el jurista Jorge Peyrano, en su libro 'Las cargas probatorias dinámicas, hoy', 2016, p. 4, sostiene que: “El desplazamiento probatorio es inaplicable cuando la prueba es posible de producir por quien alega el hecho”.

“La circunstancia de que el demandado pueda probarlo con mayor facilidad no exime al actor de la prueba. Si no hay auténtica inferioridad, algunos inconvenientes insuperables para el pretensor no lo alivian de la carga probatoria, solo porque a la otra parte le resulte más sencillo demostrar los extremos debatidos. […]”, indica Peyrano.

Además, la carga probatoria dinámica, agrega, involucra un desplazamiento de la carga probatoria, pero no acentúa el esfuerzo demostrativo de los litigantes.

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Caso

En el caso materia de la citada casación, un hombre interpuso una demanda para que se declare la nulidad de dos actos jurídicos de compraventa, contenidos en dos escrituras públicas, mediante los cuales con su cónyuge transfirió dos inmuebles a una mujer.

A la par, solicita que se declare la nulidad de las minutas y escrituras públicas de ambas compraventas, así como de los asientos registrales correspondientes, alegando, entre otras razones que las transferencias de los inmuebles fueron simuladas.

El juzgado civil correspondiente declaró fundada la demanda y en apelación la sala superior competente revocó esa decisión de primera instancia judicial y declaró infundada la demanda.

El colegiado superior fundamentó su fallo, entre otras razones, en lo dispuesto en el artículo 196 del Código Procesal Civil (CPC) que impone la carga probatoria a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos, salvo disposición legal diferente. Al amparo de este artículo, la sala superior determinó entonces que al demandante correspondía acreditar los hechos que a su consideración justifican la declaración de invalidez por simulación absoluta de las compraventas objeto de su demanda. Sin embargo, a criterio del colegiado superior, el demandante no puedo hacerlo.

Ante todo ello, el demandante interpuso recurso de casación alegando, entre otras razones, que la sala superior, al emitir su sentencia, incurrió en infracción normativa de los artículos 196° y 197 ° del CPC.

Decisión

Al conocer el caso en casación, la sala suprema verifica que el demandante recurrente plantea la aplicación de lo que supone la teoría de la carga probatoria dinámica, que si bien se refiere a una concepción que no se encuentra regulada expresamente en el ordenamiento jurídico peruano, ha obtenido recepción en la jurisprudencia nacional, siendo aplicado inclusive por el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia N° 1776-2004-AA/TC.

En ese escenario, a tono con dicha teoría y conforme a los requisitos expuestos para su aplicación, el supremo tribunal determina que no resulta evidente que el demandante estuviese imposibilitado de probar ninguno de los hechos propuestos en su demanda o que ello le haya sido en exceso difícil, ni tampoco verifica que se hayan especificado aquellas circunstancias que lo demuestren.

En consecuencia, el colegiado supremo colige que en este caso no se supera el cumplimiento del primer presupuesto exigido por la doctrina en cuestión. De modo tal, no es posible asignar la carga de la prueba sobre los hechos a la contraparte, puntualiza.

Por lo expuesto, entre otras razones, la sala suprema declara infundado el mencionado recurso de casación.

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Jurisprudencia

La sala suprema advierte que el TC, en la sentencia N° 1776-2004-AA/TC, señala que “es necesario plantear nuevas reglas de reparto de la imposición probatoria, haciendo recaer el onus probandi sobre la parte que está en mejores condiciones profesionales, técnicas o fácticas para producir la prueba respectiva”.

Además, el supremo tribunal advierte que uno de los derechos contenidos en el derecho al debido proceso es el derecho a la prueba, conforme se ha señalado en la STC Nº 6712-2005-HC/TC. Así también, el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes, sin incurrir en modificaciones que alteren el debate procesal, conforme a lo prescrito en la STC Nº 2050-2005-HC/TC, indica el colegiado supremo.

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