• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

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Suplemento Jurídica: Reglas claves para la participación legal en las utilidades de los trabajadores

Atención, empleadores y trabajadores.


Editor
César Puntriano Rosas

Abogado laboralista


La legislación laboral señala que las utilidades legales deben repartirse dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por parte de las empresas. Sin embargo, algunas vienen ya distribuyéndolas para deducirlas como gasto en su cálculo del impuesto a la renta (IR) de tercera categoría del ejercicio 2023. En efecto, las utilidades que se reparten al personal constituyen un gasto deducible de la renta sobre la que se calcula el IR siempre y cuando se paguen antes de presentar la Declaración Jurada Anual.

El reparto individual a cada trabajador se determina con base en las remuneraciones percibidas durante el año y a los días efectivamente laborados.

Un primer tema a analizar consiste en determinar si la empresa debe o no repartir utilidades a su personal. La ley señala que tienen derecho a participar en las utilidades generadas por su empleador todos los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada que laboran en empresas que realizan actividades generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta. En esa medida, no resulta aplicable la participación en aquellas personas jurídicas que carecen de finalidad lucrativa como las asociaciones, fundaciones, comités, entre otras reguladas por el Código Civil.

Asimismo, se encuentran excluidas de la participación las cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y las empresas que no excedan de 20 trabajadores en promedio en el ejercicio. En este último caso, aun cuando generen rentas al final del ejercicio.

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Para establecer si una empresa excede o no de 20 trabajadores, se sumará el número de trabajadores que hubieran laborado para ella en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividirá entre 12. Cuando en un mes varíe el número de trabajadores contratados por la empresa, se tomará en consideración el número mayor. Si el número resultante incluyera una fracción se aplicará el redondeo a la unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0.5.

Luego de haber verificado si la empresa debe repartir utilidades, toca saber cuál es el porcentaje de su renta neta imponible (renta tributaria) que corresponde repartir.

La legislación contempla que en las actividades empresariales de telecomunicaciones, pesca e industria es 10%; en tanto, en la minería así como en el comercio al por mayor, menor y restaurantes es 8%. Además, la normativa señala que en las empresas dedicadas a actividades agrarias y otras el porcentaje de su renta neta imponible que corresponde repartir es 5%.

El porcentaje a aplicar dependerá de la actividad que realiza el empleador considerando la información detallada en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidades, salvo ley en contrario. Si la empresa realiza más de una actividad, se considerará a aquellas que le haya generado mayores ingresos brutos en un determinado ejercicio.

Respecto al cálculo de la utilidad, un punto importante es verificar los días considerados como trabajados. A más días laborados en el año, mayor será el monto de la utilidad a recibir.

Si bien los días que son incorporados para el cálculo de la utilidad son aquellos realmente laborados, es decir, aquellos en los que el trabajador acudió a su centro de labores y estuvo a disposición de su empleador, la legislación excepcionalmente le otorga la condición de trabajados a determinados días. (Ver cuadro 1)

Entonces, no deberán incluirse en la fórmula para determinar la utilidad del trabajador los días correpondientes a las faltas injustificadas, los permisos sin pago, al permiso por matrimonio, a las vacaciones, al subsidio por maternidad, al descanso por enfermedad no ocupacional, y a las suspensiones por indisciplina.

Asimismo, no se computarán los días correspondientes a la licencia con goce de haber, a la hospitalización, a la licencia sin goce de haber, al subsidio cuando sean más de 20 días continuados salvo lo señalado sobre accidente de trabajo o enfermedad profesional, a la detención del trabajador, a la licencia por paternidad, al permiso por fallecimiento de familiares y al permiso para obtener título universitario.

En cuanto a las remuneraciones percibidas que se incorporan al cálculo de la utilidad legal, la legislación considera como tales al íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sean la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. No califican como beneficios remunerativos aquellos señalados en los artículos 19 y 20 del Decreto Supremo N° 001-97- TR, Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 650, Ley de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y, por ende, se encuentran excluidos de la base de cálculo de la participación legal en las utilidades. Así, teniendo en cuenta lo señalado no ingresan al cálculo de las utilidades legales los ingresos que se detallan en el cuadro 2. Resulta importante comentar que las remuneraciones abonadas durante el tiempo de licencia con goce de haberes compensable sí se incorporan al cálculo de la participación legal en las utilidades.

La participación que corresponde a cada trabajador se encuentra sujeto a un límite máximo legal equivalente a 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio. En caso exista un remanente, este deberá ser transferido por el empleador al Fondoempleo.

Resulta relevante advertir que si vencido el plazo para distribuir las utilidades la empresa no cumple con efectuar el pago, previo requerimiento escrito del trabajador, se generará el interés moratorio correspondiente.

El empleador debe entregar a su personal una liquidación de la participación legal en las utilidades que contenga la siguiente información: a) nombre o razón social del empleador, b) nombre completo del trabajador, c) renta anual de la empresa antes de impuestos, d) número de días laborados por el trabajador, e) remuneración del trabajador considerada para el cálculo, f) número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades, g) remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa; y, h) monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.

Adicionalmente, es posible que algunas empresas hayan otorgado adelantos de la participación en las utilidades al personal durante el 2023, importe que deberá ser descontado de la participación a pagarse. La falta de pago de la participación en las utilidades es considerada una infracción grave en materia de relaciones laborales, la cual, de detectarse por la autoridad inspectiva laboral, puede dar lugar a la imposición de una multa de 134,518 soles si la falta afecta de 1,000 trabajadores a más.


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