Derecho
Periodista
pherrera@editoraperu.com.pe
Esto, atendiendo a que la periódica revisión de oficio de la prisión preventiva tiene por finalidad evitar que la privación provisional de la libertad se prolongue injustificadamente, cuando dejen de existir las razones que motivaron su adopción, buscándose la primacía de los principios de razonabilidad y plazo razonable, para evitar que la detención excesiva e injustificada constituya una anticipación de pena.
[Lea también: Sunat: personas naturales podrán presentar la Declaración Anual de Renta 2023 a partir del 13 de mayo]
Directrices
De acuerdo con la resolución que declara fundado el Recurso de Apelación N° 18-2024/Corte Suprema, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia la revisión oficiosa de la prisión preventiva se debe cumplir cuando no hubiera sido solicitada por el prisionero, la Fiscalía o la procuraduría pública dentro del plazo de seis meses –contado desde el inicio de la ejecución de la prisión preventiva, desde la última audiencia en que se discutió su cesación o desde cualquier otro incidente vinculado a su libertad–, o cuando el órgano jurisdiccional tenga la información cierta de que se modificó el estado de cosas por actuaciones nuevas en el proceso penal.
En el primer caso, la sala suprema precisa que, si el plazo de seis meses está próximo a vencer o si hubiere vencido, el órgano judicial puede instar al Ministerio Público a que informe sobre la existencia de nuevas actuaciones relativas a la prisión preventiva dictada, para coadyuvar a emitir la decisión judicial que correspondiera, previo traslado a las partes y a tono con las reglas del artículo 8° del Código Procesal Penal.
Es claro, entonces, que la revisión de la prisión preventiva no solo puede evaluarse oficiosamente cada seis meses, sino además en cualquier momento en que la medida cautelar careciera de las condiciones en las que se sustentó inicialmente, colige.
Esta es la línea seguida por la legislación peruana y es perfectamente compatible con la actual redacción del artículo 283° del Código Procesal Penal, según la modificación realizada por el Decreto Legislativo 1585, añade.
De tal modo, la sala suprema sostiene que la revisión de oficio de la prisión preventiva importa, en el fondo, una revocatoria o cese de la misma. Por tanto, su variación o modificación, como la de cualquier otra medida cautelar, depende de que se supere la tesis de la imprevisión; es decir, la regla procesal de rebus sic stantibus: no se puede modificar lo establecido mientras las cosas permanezcan en su lugar, puntualiza.
A la par, señala, la configuración procesal penal de esta regla en lo que corresponde a la prisión preventiva, supone alcanzar cuatro baremos.
Primero, se ha de partir de la fundamentación justificante del auto que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva, concordante con su confirmatoria, si la hubiera, indica la sala suprema.
A ello se suma cumplir con el deber de revelación de prueba o discovery. Es decir, la parte que solicita la variación de la prisión preventiva debe haber puesto en conocimiento previamente, por sí o por medio del órgano judicial, los elementos materiales de investigación o de prueba con los que pretende sustentar la revisión de oficio, la variación, la revocatoria o el cese de la prisión preventiva, precisa.
Si es el fiscal, solo serán bien recibidos los que se hubieran adquirido debidamente, obren en la carpeta fiscal y se hayan puesto en conocimiento de la defensa técnica de los investigados, anota el supremo tribunal.
Si es el investigado, señala que solo se recibirán los que hayan sido propuestos como pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos, obren en la carpeta fiscal o hubiesen sido solicitados por el investigado, sin una decisión judicial de improcedencia del elemento material de investigación solicitado.
En tercer lugar, la sala suprema fija que, si se aporta un documento o dato que no superase el previo deber de revelación probatoria o discovery, para que este sea admitido como un elemento material de investigación o de prueba que pudiera colmar la regla de rebus sic stantibus, debe reflejar un hecho notorio o contrastable objetivamente por cualquier persona.
Por último, indica,los elementos materiales de investigación o de prueba deben ser pertinentes, útiles, conducentes y suficientes para demostrar que no concurren los motivos que determinaron la imposición de la prisión preventiva.
Planteamientos
A criterio de la sala suprema no está demás considerar que el fiel y cabal cumplimiento de la medida judicial de rescate de la libertad tras el cambio o eliminación de la medida de prisión preventiva requiere urgentemente de la dotación del suficiente recurso presupuestario del Poder Ejecutivo para la implementación de la gobernanza electrónica de datos. De modo que los nuevos elementos materiales de la investigación sean ingresados a un sistema informático integrado, a cargo de los operadores del sistema judicial, principalmente el Ministerio Público, detalla el supremo tribunal.
De tal suerte que, así, con apoyo de la inteligencia artificial, todos los órganos jurisdiccionales y los sujetos procesales intervinientes —Policía Nacional del Perú, Fiscalía, imputado, actor civil, agraviado, etcétera— puedan conocer de la existencia de nuevos elementos materiales de la investigación y, fundamentalmente, se puedan recibir las alertas suficientes para cumplir en un plazo razonable la revisión de oficio de la prisión preventiva, explica.
Mientras el asunto se deje al control manual y al sometimiento de la estrategia litigiosa, en medio de la excesiva carga procesal de los juzgados penales de investigación preparatoria, este instituto quedará relegado a una buena intención, imposible de cumplir debidamente, más aún si existe la posibilidad de que no se cuente con la buena fe de todos los sujetos procesales, advierte la sala suprema.
Lea también en El Peruano
?? La Sunat aprobó el procedimiento específico “Aplicación de preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra”.
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) February 11, 2024
?? https://t.co/iS7N0Gzujy pic.twitter.com/miC5B4NbDp
| Jurídica 886: Indemnización vacacional como sanción Nuevo] Medida no reemplaza el descanso físico. Planteamientos y sugerencias. | |
| Jurídica 885: El arbitraje en el Ciadi La experiencia en latinoamérica. | |
| Jurídica 884: Centro histórico de Lima Temas claves del nuevo régimen legal destinado a impulsar su desarrollo. |