Derecho
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Magíster en Derecho de la empresa por la misma casa de estudios y Máster Iberoamericano en políticas anticorrupción por la Universidad de Salamanca, España. Asesor en la subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República y docente del Instituto de Gobernabilidad y Gobierno corporativo de la Universidad ESAN.
La Carta Política de 1823 fue producto de un amplio debate que se inició desde la instalación del Congreso Constituyente, el 20 de setiembre de 1822, (1) en la antigua capilla de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y se extendió hasta su sanción y promulgación en noviembre de 1823. La redacción del proyecto y la exposición de motivos (Discurso Preliminar) estuvieron a cargo de una comisión conformada por Francisco Javier Mariátegui, José Faustino Sánchez Carrión, Toribio Rodríguez de Mendoza, Carlos Pedemonte, José Gregorio Paredes, Manuel Pérez de Tudela y Justo Figuerola. A los que se sumaron don Hipólito Unánue y Pezet (Jorge Basadre, 2014, pág. 84).
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Durante su discusión y preparación acontecieron diversos sucesos político-militares en la sociedad peruana de esa época, como el fin del protectorado de don José de San Martín y Matorras y su retiro del Perú, el motín de Balconcillo, que condujo a la presidencia de la República a don José Mariano de la Riva-Agüero y Sánchez-Boquete, convirtiéndose así en el primer presidente constitucional del Perú, la llegada y partida del Libertador Simón Bolívar, las acciones bélicas de Junín y Ayacucho, los sucesivos gobiernos de don José Bernardo de Torre Tagle, presidente constitucional de la República (1823-1824); mariscal José Domingo de La Mar y Cortázar, presidente del Consejo de Gobierno (1825) y presidente constitucional de la República (1827-1829); Libertador del Perú Simón Bolívar Palacios (1824-1825); don Hipólito Unanue y Pavón, presidente de la Junta de Gobierno (1825-1826); mariscal Andrés de Santa Cruz y Calahumana, presidente del Consejo de Gobierno (1826-1827); y don Manuel Salazar y Baquíjano, gobernador interino de la República y encargado del mando (1827, 1827-1829) (Valcárcel y AAVV, 1979, págs. 523-531), entre otros acontecimientos de importancia.
La Constitución de 1823 tuvo una vigencia accidentada, pues ni bien fue sancionada y promulgada el 12 de noviembre de 1823, por Ley del 11 de noviembre de 1823, promulgada el 14 del mismo mes y año, se dejó en suspenso el cumplimiento de las disposiciones constitucionales que eran incompatibles con la autoridad y facultades conferidas al Libertador Simón Bolívar para que asuma la autoridad militar y ejecutiva absoluta de la República, y mediante Ley del 10 de febrero de 1824, promulgada el 17 del mismo mes y año, quedaba sin cumplimiento los artículos de la Constitución que fueren incompatibles con la salvación de la República.
La suspensión duró el tiempo que el Libertador Simón Bolívar ejerció el mando supremo de la República; su vigencia fue restaurada el 11 de junio de 1827, tras haberse anulado la Constitución de 1826 mediante Ley del 11 de junio de 1827, (2) y rigió hasta su derogación el 18 de marzo de 1828, fecha en que fue reemplazada por la Constitución Liberal de dicho año. El Congreso Constituyente que sancionó la primera Carta Magna estuvo conformado, el 12 de noviembre de 1823, por 56 diputados distribuidos de la siguiente manera: (Ver cuadro)
En dicha ocasión se encontraba ejerciendo la presidencia del Congreso Constituyente don Manuel Salazar y Baquíjano, diputado por Huaylas, y eran secretarios don Manuel Muelle, diputado también por Huaylas, y don Miguel Otero, diputado por Tarma (García Belaunde, 2016, pág. 150).
Era una Constitución de inspiración liberal, puesto que el liberalismo había influido en la formación de la nacionalidad peruana a partir de los ideales de la Revolución Francesa, que tuvo eco en los redactores de ‘El Mercurio Peruano’. Ello se ve reflejado en la Constitución de 1823, cuando sanciona que la soberanía reside esencialmente en la nación peruana y proclama la división de los clásicos poderes del Estado, con predominancia del Poder Legislativo (Pareja Paz-Soldán, 2005, págs. 53-58).
La Carta de 1823 constaba con tres secciones, 19 capítulos y 194 artículos. La primera sección, dedicada a la Nación, estaba integrada por sus elementos constitutivos: el territorio, la religión y el estado político de los peruanos. La segunda sección, referida al Gobierno, abordaba el régimen de la forma de Gobierno, la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Poder Electoral, el proceso de formación y promulgación de las leyes, el régimen de los ministros de Estado, el Senado Conservador, el régimen interior de la República y el Poder Municipal. Y, en la tercera sección, sobre los medios para conservar el gobierno, se regulaba el régimen de la hacienda pública, de las fuerzas armadas, la educación pública, la observancia de la Constitución y las garantías constitucionales (derechos fundamentales).
A continuación se describen lo más resaltante de la Constitución de 1823: (3)
1. De la nación: Se determinó que el Perú estaba separado de la monarquía española, que la soberanía pertenecía esencialmente al pueblo y que los magistrados (autoridades), en quienes había delegado sus facultades, eran los encargados de ejercerla.
2. Demarcación territorial: Se estipulaba que el territorio del Perú se dividiría en departamentos, estos en provincias, aquellos en distritos y estos en parroquias.
3. Religión: Se disponía que estaba prohibida la práctica de cualquier otra confesión religiosa y que la religión oficial de la República sería la católica, apostólica y romana.
4. Nacionalidad y ciudadanía: Se declaró que eran peruanos todos los hombres libres nacidos en el territorio peruano, los hijos de padre o madre peruanos, no obstante que hubieran nacido fuera del territorio, después de haber manifestado formalmente su deseo de vivir en el Perú. Esto incluía a quienes estuvieran naturalizados allí, o por carta de naturalización, o por cinco años de residencia legal adquirida en cualquier lugar de la República.
Respecto a la ciudadanía, establecía que para tener derecho a esta una persona debía ser peruana, casada o mayor de 25 años de condición alfabeta (este requisito solo estaría vigente hasta 1840), ser propietario, ejercer una profesión o arte públicamente reconocido, o trabajar en una industria útil libre de servidumbre o trabajo.
También podían adquirir la ciudadanía los extranjeros casados que hayan residido en el Perú durante diez años en cualquier circunscripción, así como los solteros mayores de 15 años.
Un dato interesante era que a las personas se les suspendía la ciudadanía, entre otros motivos, si no tenían trabajo, si dejaban a sus esposas en abandono o eran notoriamente irresponsables al momento de cumplir con sus obligaciones de índole familiar, lo que determinó que las mujeres no poseían la condición de ciudadanas.
5. Forma de gobierno: Se regulaba el sistema de democracia representativa y el gobierno se ejercía con base en el principio de separación de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
6. Sistema de elecciones: La elección de los diputados era realizada mediante colegios electorales de parroquia, y de provincia. Los colegios electorales parroquiales estaban integrados por los lugareños que se encontraban ejerciendo su derecho al voto. Por cada 200 individuos se nombraba un elector. A su vez, todos los electores de parroquia formaban los colegios electorales de provincia, que los presidía un ciudadano nombrado por tales colegios. Una vez reunido el colegio se elegía en sesión pública a los representantes o diputados de cada provincia. Al día siguiente de la elección de los diputados, los senadores eran elegidos por los mismos colegios electorales provinciales, y los diputados departamentales fueron elegidos al día siguiente. El presidente y vicepresidente de la República eran elegidos entre los individuos que le proponía el Senado.
[Lea también: MEF regula contratación de servidores públicos de alto rendimiento]7. Poder Legislativo: Este poder residía en el Congreso del Perú, el cual se componía de todos los representantes del país, votados por las provincias. Los diputados para ejercer su cargo prestaban juramento ante el presidente del Senado. El Congreso se renovaba por mitad cada dos años. Los diputados no podían ser interrogados ni detenidos por las opiniones que hubieran expresado en el ejercicio de sus funciones.
El Congreso tenía como facultades exclusivas decretar y sancionar las leyes, así como interpretarlas, modificarlas o derogarlas; dar indultos generales o particulares; decretar la guerra, y solicitar al Poder Ejecutivo para que negocie el cese de hostilidades; aprobar los acuerdos de paz, y demás tratados en el ámbito de las relaciones exteriores; elegir el presidente y vicepresidente de la República, que era propuesto por el Senado; autorizar al presidente de la República su salida del territorio nacional, entre otras atribuciones.
8. Formación y promulgación de las leyes: Solo los representantes del Congreso estaban investidos de la facultad de iniciativa legislativa. Los proyectos de ley que habían sido objeto de suficiente discusión eran pasados al Poder Ejecutivo, el que, tras hacer las observaciones pertinentes, los remitía al Senado por un plazo de tres días. El Senado deliberaba de manera consultiva y devolvía el proyecto al Congreso después de tres días, momento en el que se producía una nueva discusión.
El Congreso promulgaba sus leyes y decretos, mandándoles imprimir, publicar y circular, en tanto que el Poder Ejecutivo la hacía ejecutar, guardar y cumplir.
9. Poder Ejecutivo: Era ejercido por el presidente de la República y todos los actos de su administración eran suscritos por el ministro de Estado que correspondía. El mandato presidencial era de cuatro años y no podía recaer en el mismo individuo sino hasta después de un lapso de igual duración.
Para ser presidente era requisito ser ciudadano peruano de nacimiento y reunir los mismos atributos que para ser diputado. Se exigía además que para ejercer esta magistratura debía contarse con aptitud, vigor, prudencia y libertad.
En caso de muerte, renuncia, destitución del presidente, o cuando llegare a asumir el mando personal de la fuerza armada, el Poder Ejecutivo era ejercido por el vicepresidente. En su defecto, le correspondía la dirección a la presidencia del Senado hasta la elección del nuevo presidente.
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Eran facultades exclusivas del presidente de la República, entre otras, las siguientes: promulgar, mandar ejecutar, guardar, y cumplir las leyes, decretos y resoluciones del Congreso, y expedir las providencias respectivas para su eficacia; declarar la guerra y acordar la paz, decretar la inversión de los recursos aprobados por el Congreso a los diversos sectores de la administración pública; nombrar a los oficiales del ejército y de la armada, con la anuencia del Senado; nombrar a los ministros de Estado; y a los funcionarios diplomáticos de acuerdo con el Senado.
Se reconocían los ministerios de Gobierno y Relaciones Exteriores, Guerra y Marina, y de Hacienda. Los ministros eran responsables solidarios por las resoluciones tomadas conjuntamente, y cada uno en particular por los actos propios de su sector.
10. Senado Conservador: El Senado Conservador no era parte integrante del Poder Legislativo, sino un órgano autónomo consultivo con funciones específicas. Se componía de tres senadores por cada departamento elegidos por las provincias. Cada provincia elegía dos senadores propietarios, y un suplente, y remitía las actas de su elección al Congreso. (4)
El cargo de senador duraba 12 años, y se renovaba por tercios cada cuatro años. Entre sus atribuciones destacaban velar por la observancia de la Constitución y de las leyes, y por la conducta de los magistrados y ciudadanos; elegir y presentar al Poder Ejecutivo la nómina de empleados públicos, convocar a Congreso extraordinario por circunstancias de gravedad o a solicitud del Poder Ejecutivo; así como expedir decretos, tanto en las situaciones ordinarias como en las extraordinarias.
Otra de las atribuciones importantes del Senado Conservador era decretar si había lugar a la formación de causa contra el presidente de la República, sus ministros, y el Supremo Tribunal de Justicia. De esta manera, se incorpora en la Carta de 1823 el procedimiento de acusación constitucional ante el Senado, bajo la modalidad de antejuicio político, contra el presidente de la República, sus ministros y los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la República, pero sin precisarse las conductas tipificadas como delitos e infracciones constitucionales ni la eventual sanción política aplicable.
Para ser senador se requería tener 40 años, ser ciudadano en ejercicio, haber nacido en lugar de representación y habitar en él diez años antes de su elección, ser propietario o tener ingresos y gozar de probidad.
11. Poder Judicial: El Poder Judicial estaba a cargo de los tribunales de justicia y juzgados. El cargo no estaba sujeto a remoción, y era a perpetuidad, salvo conducta contraria a la ley. La Corte Suprema estaba compuesta por su Presidente, ocho vocales, y dos fiscales, divididos en las salas respectivas.
Correspondía a la Suprema Corte de Justicia hacer efectiva la responsabilidad del presidente de la República y de los ministros de Estado, cuando el Senado decretaba haber lugar a formación de causa. Asimismo, conocía de las causas criminales de los ministros de Estado y hacía efectiva la responsabilidad de las cortes superiores.
Además de la Corte Suprema, el Poder Judicial se organizaba en cortes superiores ubicadas en los departamentos de Lima, Trujillo, Cusco, Arequipa y demás que conviniese, así como por jueces de derecho. El juzgamiento de las causas criminales era público y mediante jurados. El nombramiento de estos, su tipo, competencias y forma de proceder se designaba mediante un reglamento particular.
12. Aboliciones: Quedaba suprimida la esclavitud y el comercio de esclavos, los empleos y privilegios hereditarios, el recurso de injusticia notoria, la confiscación de bienes, toda pena cruel y de infamia trascendental, así como los estancos en el territorio nacional.
13. Gobierno Interior: El Gobierno político de los departamentos recaía en el prefecto. En las provincias era el intendente y en los distritos, el gobernador. Sus atribuciones se reducían a mantener el orden y la seguridad pública en sus respectivos territorios, con subordinación gradual al gobierno nacional, y a velar de que los funcionarios de su dependencia cumplan sus obligaciones.
14. Descentralización: En todas las poblaciones habían municipalidades integradas por un alcalde o alcaldes, regidores, síndico o síndicos; no podían haber menos de dos regidores, ni más de diez y seis, dos alcaldes y dos síndicos. Su elección era por colegios electorales de parroquia, cuya renovación era a mitad de año según el reglamento correspondiente.
Asimismo, los alcaldes eran, a su vez, los jueces de paz de su respectiva jurisdicción. Conocían de las demandas verbales de índole civil de menor cuantía; y de causas referidas a injurias leves, y delitos menores que solo merecían una moderada sanción.
15. Hacienda Pública: Estaba compuesta de todas las rentas y recursos que de acuerdo con la Constitución y las leyes debían corresponder al Estado. La administración de la Hacienda pertenecía al ministerio del sector. Se establecía que en la capital de la República debía haber una Contaduría General y una Tesorería General
16. Fuerza Armada y Policía: La Fuerza Armada estaba constituida por el Ejército de Línea, la Milicia Cívica, y la entonces denominada Guardia de Policía. El Ejército tenía a su cargo defender la seguridad exterior de la República. La Milicia Cívica servía para preservar la seguridad pública entre los límites de cada provincia. Por su parte, la Guardia de Policía tenía la misión de dar protección a la seguridad privada, y persiguiendo la delincuencia con acatamiento a las órdenes de la autoridad respectiva.
[Lea también: Código Civil contempla resarcimiento entre convivientes tras ruptura de la relación]17. Derecho a la educación: Se disponía que todos tenían como derecho el acceso a centros educativos adaptados a sus circunstancias. Añadía que en las capitales de departamento no podía dejar de haber universidades, también que no podía faltar escuelas de instrucción primaria en los poblados más pequeños. La enseñanza comprendía el catecismo de la religión católica y una breve exposición de las obligaciones morales y civiles.
18. Libertad de imprenta: Se establecía como facultad del Congreso proteger la libertad de imprenta para asegurar su libre ejercicio y evitar su abolición. Asimismo, se disponía que por el ejercicio de la libertad de imprenta garantizaba, a su vez, el derecho a la educación pública. Así también se reconocía la libertad de imprenta como un derecho individual garantizado por la Constitución.
19. Supremacía Constitucional: Se instituían como mecanismos de defensa de la Constitución que el Congreso examine las infracciones constitucionales y haga efectiva la responsabilidad de los infractores; el deber de todo peruano de denunciar ante el Congreso las infracciones constitucionales, la obligación de los altos funcionarios al tomar posesión del cargo de jurar fidelidad a la Constitución; y que la Constitución quedaba sujeta a la ratificación o reforma de un Congreso General.
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