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  • de mayo de 2026

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Suplemento Jurídica: Sergio García Ramírez, “El César Beccaria de América Latina”

Un testimonio de la trayectoria y legado de este juez interamericano, investigador y maestro de abogados.


Editor
José Ávila Hererra

Profesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y San Martín de Porres. Magíster en Derecho penal. Máster en Filosofía jurídica y política (Universidad Carlos III de Madrid), Doctor en Filosofía (UNMSM) y Post Doctor (Universidad de Salamanca).


Estoy seguro que la comunidad política y jurídica de México deben haber sentido mucho su partida. Se pueden hablar de los cuatro roles que marcó la vida de “Don Sergio” como lo llamaban. Fue un gran funcionario público, juez interamericano, un investigador nato y culto y, maestro de muchas generaciones de prestigiosos abogados. El legado del profesor García Ramírez será gravitante en la comunidad jurídica peruana y la región de América Latina, por sus aportes al Derecho Penal, al Derecho Procesal Penal, al Derecho Penitenciario y por sus sentencias como juez interamericano. (2) Sobre esto último, no olvidaremos su voto razonado en el caso “Myrna Mack Chang vs Guatemala”, (3) donde mencionó por primera vez y deslizó las razones del “control de convencionalidad”.

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“Para los efectos de la Convención Americana y del ejercicio de la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana, el Estado viene a cuentas en forma integral, como un todo. En este orden, la responsabilidad es global, atañe al Estado en su conjunto y no puede quedar sujeta a la división de atribuciones que señale el Derecho interno. No es posible seccionar internacionalmente al Estado, obligar ante la corte solo a algunos de sus órganos, entregar a estos la representación del Estado en el juicio –sin que esa representación repercuta sobre el Estado en su conjunto– y sustraer a otros de este régimen convencional de responsabilidad, dejando sus actuaciones fuera del ‘control de convencionalidad’ que trae consigo la jurisdicción de la corte internacional”.

Este razonamiento que contiene el voto del profesor García Ramírez es un primer intento de aproximación conceptual que explica las razones del “control de convencionalidad”; posteriormente, en otras sentencias de la corte, (4) fue adoptando forma para finalmente constituirse como la herramienta hermenéutica que permite a los Estados concretar la obligación de garantía de los DD.HH. en el ámbito nacional, mediante la verificación de la conformidad de las normas, políticas y prácticas nacionales, con los artículos previstos en la Convención Americana y su jurisprudencia.

Que, el Suplemento Jurídica le conceda un espacio para darle un modesto y sentido testimonio de despedida, está más que justificado y se lo merece. Las credenciales de un hombre de probada ejecutoria democrática, es su mejor carta de presentación.

Intentaré, en este breve espacio, destacar su obra y aportes. Comenzaré, por el lado humano. Fue un hombre bueno, generoso, con modales clásicos y elegantes en el trato y en la conversación. Tenía mucha autoridad cuando trataba temas tan difíciles del Derecho Penal, del Derecho Procesal Penal, del Derecho Penitenciario, de Criminología, entre otras materias.

Fue autor de más de 50 libros y diversos artículos de revista, de investigación, docencia y divulgación, publicados en México y en el extranjero. De hecho, en lo personal, uno de sus mejores trabajos que leí es sobre: “Crimen y prisión en el nuevo milenio”. (5) En este artículo define con una notable rigurosidad y profundidad lo que se entiende por sistema penal. Recordémoslo:

“El sistema penal –esto es, el régimen de los delitos y los castigos, con su complejo aparato de discursos, instrumentos, expectativas– es el producto de una serie de selecciones político-jurídicas. Lo que en cada una se haga o deshaga, se emprenda o deseche, se avance o retroceda, ejercerá un impacto formidable sobre los derechos del hombre. (…) la selección del delito, una cuestión de previo pronunciamiento para luego disponer sobre el delincuente, la pena y el proceso.”

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De toda esta trayectoria, él siempre se sintió muy orgulloso de dos experiencias en su vida que le marcó su personalidad. Desde muy joven, asumió la dirección en una de las cárceles más emblemáticas de México: la Penitenciaria de Lecumberri, de la que el profesor Sergio García Ramírez sería el último director en 1976 y, con gran valentía, encabezó su cierre definitivo por la vergüenza que encerraba y promovió la apertura de nuevos centros de privación de libertad. Como consecuencia de esta experiencia, le permitió elaborar un clásico sobre esta materia: “Manual de Prisiones”. La segunda experiencia fue la ser de ser juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El jurista llegó a la corte, en una etapa clave tras cumplir sus primeros 20 años de funcionamiento con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Esta feliz combinación de miradas, conocimientos y reflexiones, marcó la calidad, la razonabilidad y el sentido humanitario en todas las sentencias que emitió la jurisdicción supranacional en materia de Derecho de Ejecución Penal, sobre la pena y los estándares civilizatorios de privación de libertad. Más adelante intentaré explicar su modelo de “cárcel transformada”.

De otro lado y como un dato curioso de su trayectoria [como él mismo lo reconoce en la entrevista con el Prof. Polaino] es que sus mayores aportes doctrinarios se dieron en el campo del Derecho Procesal Penal. Casi toda su vida académica se dedicó a la enseñanza de esta materia. Por lo reducido del espacio no podré entrar en mayores explicaciones sobre sus aportes, pero en líneas generales, si se puede sostener que lo que él buscaba con el “proceso penal” es que sea una “herramienta civilizatoria”.

Consideraba que la resolución civilizada de los conflictos mediante un Derecho sin violencia ni arbitrariedad, es la búsqueda constante de los instrumentos de la justicia. Un proceso penal civilizado es el indicador de hasta qué punto una comunidad política cuenta con una integración compatible con su nivel de desarrollo. Releía a los clásicos del Derecho Penal y valorando las nuevas tendencias, lo ha llevado incansablemente en pos del reconocimiento y vigencia de garantías y principios constitucionales, que limiten al poder de su arbitrariedad y de forma tal que el ideal civilizatorio sea palpable. Estimo que, toda su producción académica y la orientación jurisprudencial como juez interamericano, lo hacen uno de los pocos que intentó avanzar en explicar cuáles son las raíces y significado de un “Derecho Penal civilizatorio”.

A mis atentos lectores, para validar este breve y humilde testimonio, si tuviera que recomendar solo tres libros del y sobre el profesor Sergio García Ramirez, serían: “Los reformadores. Beccaria, Howard y el Derecho Penal ilustrado” (UNAM. INACIPE. 2014). “El sistema penal en la Constitución. Secretaria de Gobernación. Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM. 2016”, “Aportes de Sergio García Ramírez al Derecho Penal. Tres volúmenes. Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM. 2022”. 

El sistema penitenciario “transformado” en Sergio García Ramírez

Como lo anoté anteriormente, en la trayectoria del profesor Sergio García Ramírez, uno de los temas en los que con gran carácter, experiencia y ciencia ha contribuido en materia de Derecho de Ejecución Penal es en la concepción de un sistema penitenciario compatible con el ideal de civilización. (6)

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En sus diversas publicaciones sostenía que los establecimientos penitenciarios deben estar regidos por la Constitución e instrumentos internacionales. Las cárceles deben ser gestionadas con un enfoque humanitario que proscriba el maltrato y la crueldad y poniendo un énfasis finalista. Defendía la reinserción social y creía que los Estados deben garantizar la dotación de los medios necesarios. El tratamiento penitenciario debe ser el medio de lograr los objetivos bajo un cimiento invariable: el reconocimiento de la dignidad y de sus derechos.

El principio de autoridad y el imperio de la ley son medulares en esta agencia del sistema penal. Otra condición clave es la vigencia del principio de “El Estado como garante” de la dignidad de los privados de libertad. A ellos se suma la importancia de la “garantía del control judicial de las condenas”.


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