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Sunat: personas naturales podrán presentar la Declaración Anual de Renta 2023 a partir del 13 de mayo

Así lo estableció la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000026-2024/Sunat publicada hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.


Dicha resolución, que modifica la Resolución de Superintendencia N° 000269-2023/Sunat, también indica que la información del archivo personalizado de las personas naturales, sobre las rentas, gastos, retenciones y pagos del IR y del ITF, que la Sunat pone a disposición de los contribuyentes para facilitar y simplificar la declaración, estará actualizada, de manera excepcional, hasta el 30 de abril del presente año.

Estos nuevos plazos toman en consideración lo establecido por la Ley N° 31940, que amplía el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de las personas naturales cuyos vencimientos van desde el 27 de mayo al 11 de junio, de acuerdo con el último dígito del RUC.

La nueva fecha para que las personas naturales tengan disponible el Formulario Virtual N° 709 y su información personalizada, los beneficiará debido a que les facilitará la correcta determinación de su obligación tributaria, informó la Sunat.

[Lea también: Alerta legislativa: aprueban iniciativa que extiende edad de cese de trabajadores hasta 75 años]

Obligados a declarar

Deben presentar la Declaración Jurada Anual de Renta 2023 las personas naturales que:

• Hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.

• Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.

• Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.

• Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.

• Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

Para más información sobre este tema, la Sunat invita a participar, este lunes 12 de febrero, de su streaming por Facebook “Habla SUNAT” a las 11:00 horas donde resolveremos todas las dudas al respecto.

También los contribuyentes pueden visitar el portal especializado renta.sunat.gob.pe o comunicarse con la Central de Consultas Telefónicas al 0-801-12-100 o (01) 315-0730 de lunes a viernes desde las 8:30 horas hasta las 18:00 horas.

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