MEF regula contratación de servidores públicos de alto rendimiento
Personal laborará en los gobiernos regionales y locales priorizados, precisa directiva.
Para tal fin, mediante la Resolución Ministerial N° 042-2024-EF/43, aprobó la Directiva N° 002-2024-EF/43.01 que tiene como propósito permitir la incorporación de personal con perfiles de puestos sólidos enfocados en la ejecución de proyectos de inversión descentralizados en la instancia subnacional y que coadyuven a impulsar la reactivación económica.
De acuerdo con la norma, la entidad receptora (gobierno regional o local) estará facultada para contratar servidores públicos de alto rendimiento con cargo al FAG, que cumplan con los requisitos del perfil de puesto aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0234-2023-SERVIR-PE o norma que la sustituya.
Para la citada contratación, precisa, la instancia subnacional, mediante su Oficina de Recursos Humanos, elaborará el expediente de contratación consignando en los términos de referencia del servicio (Anexo A de la directiva) los requisitos mínimos establecidos por Servir en los perfiles de puesto para la contratación de empleados públicos de alto rendimiento con cargo al FAG.
Además, la entidad receptora consignará la descripción del servicio objeto de contratación, conforme a las funciones que correspondan al puesto según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado por esta institución, detalla.
En caso la entidad receptora no cuente con algún documento de gestión vigente, aplicará las funciones para el puesto establecidas por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros en los ‘Modelos de Organización de Municipalidades’, incluidos en la Norma Técnica N° 001-2020-PCM/SGP/SSAP.
Los honorarios profesionales que se consignen en los términos de referencia del servicio corresponderán al monto de la contraprestación respecto al perfil de puesto que se desee contratar, conforme a lo establecido por Servir mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0234-2023-Servir-PE o norma que la sustituya, anota la directiva.
La entidad receptora remitirá a la Unidad Transitoria de Pago (UTP), de la Oficina General de Administración del MEF, el expediente de contratación que incluya los términos de referencia del servicio, el contrato de locación de servicios, la declaración jurada del servidor sobre no estar inhabilitado o tener impedimentos, el curriculum vitae documentado, entre otros.
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