Derecho
En la Resolución 0159-2024/SPC-INDECOPI, la Sala precisó que, si bien el denunciante era una persona invidente, su discapacidad no le impedía contar con capacidad jurídica y autonomía para ejercer sus derechos. Sin embargo, la Caja Huancayo no adaptó sus procedimientos para fin de facilitar al consumidor dejar constancia de su manifestación de voluntad de dar en garantía un terreno de su propiedad, impidiéndole acceder a sus servicios en calidad de garantía
Para la entidad financiera era necesario que el denunciante otorgara un poder de representación notarial a favor de un tercero, ya que por su condición de invidente tenía “problemas de comunicación” para manifestar su voluntad.
Cabe señalar que el artículo 8° de la Ley General de la Persona con Discapacidad establece de forma expresa que es nulo todo acto discriminatorio que afecta los derechos de las personas con discapacidad, siendo que esta afectación puede ser cualquier distinción o restricción, por motivos de discapacidad, que tenga el efecto de obstaculizar el ejercicio, en igualdad de condiciones, de uno o varios derechos de las personas, incluida la denegación de ajustes razonables.
Medidas correctivas
Al respecto, la Sala ordenó a la Caja Huancayo medidas correctivas a fin de evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir en sus establecimientos. Así, debe brindar una capacitación a su personal sobre discriminación en general, enfocándose en la prohibición de discriminación por discapacidad.
Además, debe colocar un cartel respecto de la prohibición de discriminación en un lugar visible y fácilmente accesible en sus establecimientos abiertos al público, de forma permanente.
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El Tribunal Constitucional declara inconstitucional infracciones a vehículos mal estacionados y abandonados en vía pública, dispuestos por ordenanza municipal del distrito de la victoria. https://t.co/3zRrJGTQN5 pic.twitter.com/PD5Nq6Obq2
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) 7 de febrero de 2024
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