Derecho
El Decreto Supremo Nº 001-2024-IN detalla que la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) recibirá estos objetos en la sede central-Lima, así como en las jefaturas zonales o intendencias regionales en todo el país.
Para ello, el interesado deberá afiliarse a la Plataforma de Sucamec en Línea (SEL) a fin de generar la respectiva cita para el internamiento del arma de fuego y/o munición con el objeto de determinar su estado previo al internamiento temporal, entre otros aspectos referidos al envoltorio o la descarga respectiva.
La norma también faculta a la Sucamec su incautación inmediata al advertir en el proceso de verificación de los datos que se trata de una arma de guerra o que se encuentre prohibida, teniendo como consecuencia el internamiento definitivo de la misma.
Se procederá asimismo con esta incautación inmediata cuando se advierta que el arma no sea pasible de ser debidamente identificada.
De acuerdo con este reglamento, la tarjeta de propiedad del arma de fuego se emitirá de acuerdo con la Ley N° 30299 y los requisitos establecidos en su reglamento, posterior a la acreditación de la tenencia o adquisición lícita del arma. Para efectos de esta amnistía se considera la declaración jurada como un documento que acredite la propiedad del arma de fuego, solo para aquellos casos que no cuenten con registro en la Sucamec, Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú.
Destino final
Se aclara que culminado el plazo de vigencia de la ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil, las armas de fuego internadas temporalmente en los almacenes de la Sucamec que no hayan obtenido tarjeta de propiedad serán internadas de manera definitiva. La superintendencia dispondrá el destino final de estas, conforme a sus competencias.