• MARTES 9
  • de junio de 2026

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Suplemento Jurídica: Los convenios entre accionistas en la legislación peruana


Editor
Luis Rodríguez

Socio Director de Rodríguez Abogados & Asociados


En el sector empresarial, la estabilidad, el crecimiento y el buen funcionamiento de una sociedad anónima dependen en gran medida de la relación armoniosa entre sus accionistas. Con el objetivo de prevenir contingencias potenciales y establecer las reglas del juego desde el principio, los convenios entre accionistas fungen como herramientas indispensables en el Derecho Corporativo. En el contexto peruano, estas disposiciones permiten estructurar la toma de decisiones, salvaguardar intereses y garantizar la continuidad operativa de la empresa evitando su paralización.

El marco legal peruano reconoce la importancia de los convenios entre accionistas y les otorga validez siempre que no contravengan disposiciones legales imperativas. En ese sentido, la Ley General de Sociedades, establece que estos acuerdos pueden abordar diversos aspectos tales como la distribución de utilidades, derechos de preferencia o la forma de resolver conflictos. En ese sentido, es de vital importancia que los accionistas busquen que sus convenios se ajusten a las necesidades específicas, prevengan conflictos posteriores y tengan su cumplimiento garantizado.

Tipos de convenio entre accionistas: Existe una cantidad indeterminada de acuerdos que pueden pactar los accionistas, sin embargo, los más usuales son los siguientes:

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1. Distribución de utilidades: Es el tema con mayor recurrencia, los accionistas con el ánimo de evitar conflictos futuros pueden establecer mecanismos equitativos para garantizar una repartición justa de los beneficios generados por la sociedad. Dentro de este tipo de acuerdos se sugiere incluir cláusulas que determinen la periodicidad de distribución y los criterios a utilizar para calcular las participaciones de cada accionista. Cabe resaltar que no siempre esta distribución debe ser equitativa, también puede haber una distinción en base a la clase de acciones que posea el accionista.

2. Derechos de decisión: Definir los derechos de decisión es crucial para evitar conflictos. Los convenios pueden detallar cómo se tomarán las decisiones estratégicas, especificando mayorías necesarias y mecanismos para resolver disputas. Estas disposiciones son fundamentales para mantener la estabilidad y continuidad operativa, evitando de esa manera bloqueos innecesarios para la toma de decisiones importantes. Una salida frecuente es la creación de distintas clases de acciones, por ejemplo: acciones que otorguen mayor derecho decisorio a cambio de un menor derecho a la repartición de utilidades.

3. Transferencia de acciones y derecho de preferencia: Es usual la creación de convenios que regulen la transferencia de acciones, para controlar el ingreso de nuevos accionistas y prevenir cambios no deseados en la composición accionarial. Es así que, los convenios pueden establecer restricciones y condiciones para la venta de acciones, garantizando así la coherencia con los objetivos y valores de la sociedad anónima.

Por otro lado, el otorgar a los accionistas existentes el derecho de preferencia en la adquisición de acciones es una práctica común. Esto no solo evita que ingresen accionistas desconocidos, sino que brinda la oportunidad al accionariado primigenio de mantener el control sobre la composición accionarial y evitar sorpresas desagradables derivadas de la entrada de nuevos inversionistas. Cabe añadir, que si bien es cierto existen convenios destinados a amarrar la venta de acciones de la sociedad a terceros, también es cierto que existen convenios (tag along y drag along) que condicionan a los mismos accionistas a la venta de sus acciones frente a un tercero.

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4. Resolución de disputas: Finalmente, incluir mecanismos para la resolución de disputas es vital. Los convenios pueden prever la mediación o el arbitraje como métodos preferidos, brindando una vía alternativa a la vía judicial (litigación tradicional) apoyando de esa manera, no solo a la celeridad del proceso sino también preservando la confidencialidad de los asuntos internos de la sociedad.

Importancia 1. Prevención de conflictos: Al establecer claramente las reglas de juego, los convenios previenen y mitigan conflictos entre accionistas. La anticipación de posibles desacuerdos y su inclusión en el convenio permite abordarlos de manera estructurada y evitar disputas perjudiciales para la sociedad.

2. Protección de inversiones: Los accionistas invierten tiempo, esfuerzo y recursos financieros en la sociedad anónima. Los convenios actúan como instrumentos de protección de estas inversiones al establecer salvaguardias que aseguran la continuidad y estabilidad de la empresa.

3.Adaptabilidad a las necesidades cambiantes: La flexibilidad es clave en el mundo empresarial. Los convenios pueden adaptarse a medida que evolucionan las circunstancias, permitiendo a los accionistas ajustar las disposiciones según las necesidades cambiantes del mercado o de la propia sociedad.

En síntesis, los convenios entre accionistas son piedras angulares para el funcionamiento continuo, efectivo y sostenible de las sociedades anónimas. Al abordar aspectos clave como la distribución de utilidades, los derechos de decisión y la resolución de disputas, estos acuerdos ofrecen un marco sólido que promueve la armonía entre los accionistas y protege los intereses de la empresa.

Ante la complejidad del sector empresarial, la asesoría legal especializada se vuelve esencial para la redacción y revisión de estos convenios, garantizando su conformidad con la legislación vigente y su idoneidad para las necesidades particularidades de la sociedad anónima en cuestión.


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