Derecho
Al respecto, la entidad estableció que los trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios electrónicos y perciban ingresos mensuales que no superen los 3755 soles no deberán efectuar pagos a cuenta del IR.
La norma también señala que los que proyecten que sus ingresos durante el 2024 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los 45 063 soles podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del impuesto a la renta.
[Lea también: Sunat: aprueban porcentajes requeridos para determinar límite máximo de devolución mensual del ISC]Asimismo, están comprendidos los profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por estas funciones y además otras de cuarta y/o quinta categorías, y que el total de lo percibido en el mes no supere los 3004 soles. Además, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyecten en el año no superen los 36 050 soles.
Adicionalmente, si durante el 2024 se supera los montos antes señalados, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del impuesto a la renta que corresponda, por la totalidad de los ingresos de renta de cuarta categoría que obtenga en un determinado mes.
Trámite virtual
El trámite para solicitar la suspensión de retenciones de Cuarta Categoría es virtual y consta de solo tres pasos:
1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Clave SOL y seleccionar la opción “Mis trámites y consultas”, disponible en el portal de la Sunat.
2. Ubicar la sección Otras declaraciones y Solicitudes, “Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría” (Formulario Virtual 1609).
3. Consignar la fecha en la que se recibió el primer ingreso por rentas de Cuarta Categoría y el monto total proyectado para todo el año (se debe registrar solo los ingresos de Cuarta Categoría, como profesional independiente o de Cuarta y Quinta Categorías, si, además, está en planilla).
El sistema verificará la información presentada y procederá a autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, de corresponder, emitiendo la constancia correspondiente que se podrá enviar al correo electrónico que desee.
La suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y es vigente hasta el 31 de diciembre del 2024.
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