Derecho
Abogado. Director de Inmobilex
La junta de propietarios se encarga de la cobranza de la cuota de mantenimiento mensual que financia el presupuesto anual del inmueble sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, que incluye entre sus principales conceptos el pago de los servicios y gastos comunes.
Los gastos comunes de ley se detallan de manera taxativa en el artículo 41° de la Ley N° 27157 y en el artículo 137° del TUO de su reglamento, entre los que figuran limpieza, conservación y mantenimiento de áreas y ambientes comunes, instalaciones sanitarias y eléctricas de uso común, y en general todo elemento de los bienes comunes; lo que incluye reparación y/o reposición de los bienes o de sus partes, entre otros; y los que acuerde la junta de propietarios.
Los gastos comunes son todos los ocasionados por el mantenimiento de los servicios comunes indicados en el citado artículo 137° del TUO del Reglamento de la Ley N° 27157, así como cualquier otro extraordinario acordado por la junta de propietarios.
La junta de propietarios será formal si la directiva está inscrita en la partida registral del predio matriz. Sin embargo, ante la existencia de una junta informal, provisional, transitoria, etcétera; caso típico en la mayoría de edificios y condominios del país, la recaudación de las cuotas de mantenimiento es encargada al “presidente” o “la directiva” no inscritos en registros públicos y los abonos de estas se realizan en cuentas bancarias de personas naturales.La falta de formalización de la directiva, de manera subyacente, genera responsabilidad solidaria de todos los propietarios ante contingencias civiles, laborales, administrativas o penales que pudieran ocurrir.
Formalizar la inscripción registral de la directiva no solo es importante para fines de enfrentar la morosidad mediante la correspondiente acción judicial en la que el representante legal debe acreditar legitimidad para obrar, sino también para cumplir con la normativa indicada. Además, solo así los ingresos de la junta pueden ingresar a una cuenta bancaria abierta a nombre de esta y justificarse ante la autoridad tributaria.