El estado de emergencia se declara por un plazo de sesenta (60) días calendario y tiene como objetivo permitir la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación.

La medida, respaldada por el Consejo de Ministros, se fundamenta en informes emitidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), que señalan desbordes de ríos, inundaciones, deslizamientos, huaycos y derrumbes que han causado daños significativos a la vida, salud, viviendas, vías de comunicación, infraestructuras de riego, red de agua potable, así como a la infraestructura pública de salud y educación.
Se menciona que la magnitud de los daños reportados demanda la adopción de medidas urgentes, y se destaca la participación de diversos organismos gubernamentales y privados en la ejecución de estas medidas. Asimismo, se establece que los Gobiernos Regionales y locales afectados, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), llevarán a cabo las acciones necesarias.
Asimismo se indica que, de acuerdo con la Ley N.º 30498, ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, se considerarán artículos de donación a los materiales médicos, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afines, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo y calzado.
La lista continúa con toallas, colchones de espuma gruesa, botas y botas de jebe, ponchos impermeables livianos, menaje de cama y de cocinas semi-industriales, útiles de aseo personal y limpieza, toallas higiénicas y pañales para adultos, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel, artículos y materiales de construcción, entre otros.
Se dispone que los servicios prestados a título gratuito indicados en dicha ley son los siguientes: servicios de catering, servicios médicos, servicios de transporte, servicios logísticos de despacho, traslado y almacenaje, servicios de operadores y cualquier otro servicio que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.
La implementación de estas medidas será financiada con los recursos presupuestarios de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
El decreto es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Salud, la ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la ministra de Educación, el ministro de Transportes y Comunicaciones, la ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el ministro de Energía y Minas, la ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el ministro del Interior, el ministro de Defensa y el ministro de Economía y Finanzas.
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