Derecho
Notaria de Lima. Docente universitaria
A partir de la modificación del régimen de capacidad jurídica en el Código Civil, que introdujo el Decreto Legislativo 1384, los mayores de 14 años y menores de 18 años adquirían la capacidad de jurídica al contraer matrimonio, según el segundo párrafo del artículo 42° del Código Civil, en consecuencia, la edad para contraer matrimonio se redujo a los catorce años.
Según el Fondo de Población de las Naciones Unidas (Unfpa), en el Perú «más de 56,000 niñas y adolescentes comienzan a convivir y casarse con hombres mayores cada año». En los últimos tres años más de 500 mujeres menores de 18 años se unieron en matrimonio con adultos.
[Lea también: Sunat: aprueban porcentajes requeridos para determinar límite máximo de devolución mensual del ISC]La Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (Endes) del 2017 determinó que los adolescentes unidos tienen un número mayor de hijos respecto a los adolescentes que no lo están. De las mujeres que se unen entre los 10 y 15 años, el 62% tuvo más de tres hijos. Asimismo, el embarazo, según la encuesta, sucede poco después de la iniciación de la actividad sexual de los adolescentes. Cuanto menor fue la edad de inicio de la vida sexual, más inmediato fue el embarazo.
Los matrimonios y uniones infantiles, tempranas y forzadas. En las últimas décadas, los matrimonios de las personas menores de 18 años, conocidos como «Matrimonios y Uniones Infantiles, Tempranas y Forzadas», en adelante Muitf, han sido objeto de estudios de diversos organismos internacionales, como el Unfpa y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef). Las investigaciones han concluido que los Muitf constituyen un problema social, económico y de salud público. Han sido elaborados diversos documentos que detallan la gravedad del impacto de estas relaciones en la vida de las mujeres y en la sociedad en general.
Estas compiten con la escolarización, la entrada al mercado laboral y el desarrollo físico, psicológico y emocional de la pareja menor de edad, que puede interrumpir el desarrollo de una joven y generar consecuencias negativas y prolongadas en diferentes momentos y aspectos de su vida adulta. Las relaciones de poder desiguales entre hombres mayores de 18 años y mujeres menores, que impulsan y generan los Muitf, permiten dudar si existió elección para las niñas y adolescentes.
Según el censo del 2017, en el Perú, las madres de 15 a 19 años son 122,144; de las cuales el 1.3% declaró no saber leer ni escribir. Este porcentaje es superior en el área rural (2.9 %) en comparación con el área urbana (0.6 %). Solo el 19.1% de estas madres asisten al colegio; el 80.9% no lo hacen (INEI, 2018). Con respecto a la importancia de la regulación de la edad mínima para contraer matrimonio, las conclusiones sobre la eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra la mujer y la niña, del período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW, por sus siglas en inglés), del 5 de marzo del 2013, invocan a los Estados a «revisar, promulgar y hacer cumplir estrictamente leyes y reglamentos en relación con la edad legal mínima de consentimiento y la edad mínima para contraer matrimonio», y; aconsejan, de manera expresa, que esta última se eleve cuando sea necesario.
[Lea también: Alerta legislativa: aprueban iniciativa que extiende edad de cese de trabajadores hasta 75 años]
La construcción social del género y el matrimonio infantil, temprano y forzado. Margaret Greene (2019), en un estudio sobre los Muitf en países de América Latina y el Caribe revela el impacto que tiene la existencia de estas convivencias desde una temprana edad en la construcción sociocultural del género. Establecen una injusta división sexual del trabajo, la que se refleja en el transcurso de la vida adulta.
El estudio reveló que las mujeres, en su mayoría, tienen como meta la maternidad, el cuidado de los hijos, el trabajo doméstico y la atención del marido y otros miembros de la familia, como las personas con discapacidad o los adultos mayores. La autonomía emocional y/o económica, por lo general, no está entre sus metas; y, en los casos en que comienza a presentarse, todavía encuentra censura en los demás miembros de la familia y en la sociedad en general.
Relación de la violencia hacia la mujer y el matrimonio infantil, temprano y forzado. Otra realidad que han advertido los estudios mencionados es que las mujeres menores de 18 años con frecuencia huyen de la casa materna para contraer matrimonio o unirse en convivencia, con el propósito de escapar de la violencia de sus hogares y de la pobreza, sin advertir que asumir las obligaciones en los Muitf tiene como consecuencia para ellas la restricción de sus oportunidades de autonomía económica, ya que limitan sus posibilidades de completar sus estudios escolares, y; más aún, la oportunidad de obtener un oficio o una profesión.
En estas relaciones, en la mayoría de los casos, el hombre controla a la mujer para impedir su desarrollo; y promueve el sentimiento de culpa en la mujer, en caso de que ella dedique su tiempo a otras actividades fuera del hogar, como estudiar o trabajar. La diferencia de edades entre la mujer y su pareja y la dinámica de poder que genera aumentan la posibilidad de que se genere violencia psicológica y/o física contra la mujer.
Un estudio de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) (2021) encontró que la violencia de género contra las niñas y adolescentes es multidimensional, y que esta población a menudo experimenta múltiples tipos de violencia de manera simultánea con las mujeres menores de edad que viven en pareja.
La mayoría de las mujeres no reportan la violencia de género; sin embargo, a pesar de la información incompleta, se determinó que la violencia física infligida por la pareja osciló entre el 13% y el 18% para las mujeres entre los 15 y 19 años.
Relación entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y el matrimonio infantil, temprano y forzado. Los ODS asumidos en el 2015 por 93 Estados, entre ellos el Perú, tienen por objetivo abordar la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas puedan disfrutar de paz y prosperidad.
La meta del ODS 5 referida a la igualdad de género determina en el numeral 5.3 priorizar la eliminación de los Muitf, señala que esta forma de matrimonio representa una violación de los derechos humanos y tiene profundas repercusiones negativas en todos los niveles de la sociedad, como consecuencia de la pérdida de ingresos y la perpetuación intergeneracional de la pobreza.
Por tanto, la prohibición de los matrimonios de los adolescentes en la legislación se fundamenta en la convicción de que estos matrimonios colocan a la mujer en una situación de mayor vulnerabilidad a la violencia, la pobreza para ella y su familia. Atentan contra la igualdad de los derechos de la mujer y su desarrollo personal.
Lea también en El Peruano
BCR elaborará moneda conmemorativa por los 200 años de la Corte Suprema https://t.co/DolpgcJl8Z
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) January 23, 2024
Comisión encargada de actividades por el bicentenario guió a visitantes por instalaciones de Palacio de Justicia. pic.twitter.com/QIoGkixVbh
| Jurídica 884: Centro histórico de Lima[Nuevo] Temas claves del nuevo régimen legal destinado a impulsar su desarrollo | |
| Jurídica 883: Agenda tributaria Temas claves respecto a los gastos en el ir empresarial 2024 | |
| Jurídica 882: Flagrancia delictiva Conozca su regulación y aplicación en la lucha contra el crimen |