• SÁBADO 16
  • de mayo de 2026

Derecho

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Tribunal Constitucional gradúa imposición de multas

Las sanciones se amplían de 1 a 50 unidades de referencia procesal a personas naturales y jurídicas, así como abogados, precisa resolución.

Así lo establece la Resolución Administrativa N° 008-2024-P/TC, que modifica el artículo 49 del reglamento normativo de la institución, el cual señala también que el TC graduará la imposición de multas en atención a la conducta procesal de la parte y/o su abogado patrocinante. Lo recabado por concepto de multas constituirá recursos propios de la entidad, subraya.

Gratuidad

A la par, se indica que el procedimiento ante el Tribunal Constitucional es gratuito para las personas naturales. En virtud del principio de socialización, también lo será para las personas jurídicas sin fines de lucro cuando interpongan demandas contra resoluciones judiciales. No obstante, cuando se pidan copias certificadas, el costo estará a cargo del solicitante.

De acuerdo con el artículo 109 del Código Procesal Civil, las partes, abogados y apoderados tienen el deber de proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso.

Así también a no actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales; abstenerse de usar expresiones descomedidas o agraviantes en sus intervenciones; y guardar el debido respeto al juez, a las partes y a los auxiliares de justicia.

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Se suma concurrir ante el magistrado cuando este los cite y acatar sus órdenes en las actuaciones judiciales; y prestar al juez su diligente colaboración para las actuaciones procesales, bajo apercibimiento de ser sancionados por inconducta.

De acuerdo con la Carta Magna, el TC, como órgano de control de la Constitución peruana, es autónomo e independiente, por lo que solo se encuentra sometido a esta y a su ley orgánica.

Además, señala que tiene como competencia conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. Asimismo, atiende, en instancia única, el proceso de inconstitucionalidad y los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.

Lenguas representativas

El TC difundió extractos de la sentencia en lenguas originarias representativas, como el quechua, aimara y asháninka, en el pronunciamiento que precisa que el derecho a la consulta previa constituye fuente de derecho interno conforme al artículo 55 de la Constitución, es de aplicación obligatoria y es un derecho fundamental tutelable mediante el proceso de amparo.

De esta forma, se cumplió lo dispuesto en la sentencia del Expediente N° 03326-2017-PA/TC, la cual señala que la comunicación dirigida a los pueblos indígenas u originarios se debe efectuar con pertinencia cultural y respeto irrestricto a la diversidad lingüista restringida consagrada en el artículo 48 de la Constitución. Los extractos se tradujeron en el Centro de Interpretación y Traducción del Ministerio de Cultura, informó.

El Tribunal Constitucional detalló que en el citado pronunciamiento se reiteró que la existencia legal de las comunidades campesinas y nativas no requiere de inscripción previa, pues esta última es un acto administrativo declarativo y no constitutivo de ella.

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