Derecho
La norma publicada en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano incorpora el artículo 308-E al Código Penal, Decreto Legislativo 635 y los artículos 3 y 9 del D.L. 1393, que regula la interdicción en las actividades ilegales en pesca.
En ese sentido, se establece la pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con 180 a 400 días-multa a quién infringiendo las leyes o los reglamentos, construye o hace construir una embarcación pesquera o modifica su capacidad de bodega, durante periodos de prohibición o sin contar con la autorización respectiva de la autoridad competente.
[Lea también: Sunat: aprueban porcentajes requeridos para determinar límite máximo de devolución mensual del ISC]La misma pena será aplicable para quién adquiere, custodia, o transporta una embarcación, conociendo o pudiendo conocer que no cuenta con certificado válido o que ha sido construida o su capacidad de bodega ha sido modificada, durante periodos de prohibición o sin contar con la autorización respectiva.
La misma pena será aplicable para el que promueve o facilita la comisión de este delito mediante el financiamiento o la provisión de materiales, equipos o maquinaria.
Para ello, el documento faculta al Ministerio Público para que, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú (PNP) o de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi), según corresponda, ejecute las acciones de interdicción correspondientes.
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