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Suplemento Jurídica: Declaré un recibo de honorarios, pero el emisor lo revirtió: ¿tengo problemas?

Evite contigencias ante la Sunat.


Editor
Mario Alva Matteucci

Abogado. Profesor de cursos de tributación en la PUCP y ESAN. Subdirector de la Revista Actualidad Empresarial. Asociado al IPDT


En los últimos meses se ha observado que la Sunat, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, está ejecutando acciones de control, orientadas al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, a cargo de los contribuyentes que son agentes retenedores de rentas de cuarta categoría (1), respecto del período tributario 2023 (2).

Los agentes retenedores de rentas de cuarta categoría

El artículo 71° de la Ley del Impuesto a la Renta (3) indica quiénes son agentes de retención y dentro del literal b) se precisa que tienen esta calificación:

“Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65 de la presente ley, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría”.

[Lea también: Alerta legislativa: aprueban iniciativa que extiende edad de cese de trabajadores hasta 75 años]

Como se recordará, el texto del artículo 74° de la Ley del Impuesto a la Renta indica lo siguiente:

“Artículo 74.- Tratándose de rentas de cuarta categoría, las personas, empresas y entidades a que se refiere el inciso b) del artículo 71 de esta Ley, deberán retener con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta el 8% (ocho por ciento) de las rentas brutas que abonen o acrediten.

El monto retenido se abonará según los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual”. 

¿Qué está identificando la Sunat en estas acciones de control?

En el caso específico de las retenciones por rentas de cuarta categoría, se ha observado que el fisco ha identificado situaciones en las cuales el contribuyente, que califica como agente retenedor, ha declarado en la PLAME (4) recibos por honorarios profesionales emitidos por prestadores de servicios que consignaron como forma de pago “al contado” y posteriormente a la recepción del pago, el emisor lo revierte.

¿Qué es la reversión de un recibo de honorarios profesionales?

La reversión del recibo de honorarios profesionales, que equivale a una anulación del comprobante de pago (5), es una opción que tiene el emisor del mismo y puede darse cuando se presentan los siguientes casos:

Primer caso:

Se emitió un recibo de honorarios consignando información equivocada o errónea, respecto a los apellidos y/o nombres del usuario del servicio, o también si el usuario es una empresa que ha consignado la razón social errónea. También puede presentarse el caso de equivocación del número de RUC del usuario a quien se le prestó el servicio. 

Segundo caso:

Se emitió un recibo de honorarios considerando la percepción de rentas de cuarta categoría cuando en realidad eran rentas de otras categorías; como puede lo siguiente:

- El caso de la emisión de un recibo de honorarios por la venta de una mercadería (que son rentas de tercera categoría (6)). 

- El caso del cobro de intereses por un préstamo de dinero a una empresa, como también el caso del cobro de regalías por la cesión de derechos de autor de una obra escrita (que son rentas de segunda categoría (7)).

– El arrendamiento de un vehículo o de una computadora (que son rentas de primera categoría (8)).

La reversión maliciosa de un recibo de honorarios profesionales

En función de lo mencionado en los párrafos anteriores, se ha observado que, en algunas situaciones, el emisor del recibo de honorarios una vez que el usuario del servicio ya cumplió con el pago de la retribución por su servicio y que está sustentado en el recibo de honorarios profesionales emitido al contado, maliciosamente anula el pago y luego revierte el recibo de honorarios profesionales que había emitido al usuario del servicio.

Quien realiza la reversión del recibo de honorarios profesionales, considera que con esta conducta no pagará el impuesto a la renta en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, al no existir comprobante de pago válido que figure en su registro ante la Sunat.

Recordemos que en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de la persona natural se incorporan todos los recibos de honorarios que ella emitió en el ejercicio gravable y que fueron pagados por los usuarios de los servicios que prestó.

Al respecto, si el emisor procedió con la reversión, estos recibos no aparecerán en la referida declaración, determinándose un menor pago del impuesto a la renta que realmente le hubiera correspondido si no se hubiera efectuado la reversión indicada anteriormente.

¿Qué efectos se presentan para la empresa que fue usuaria del servicio sustentado en el recibo de honorarios profesionales?

Los efectos que se producen de manera inmediata es que el usuario del servicio no contará con el comprobante de pago que sustenta la operación, de tal modo que no puede sustentar el gasto en la determinación de la renta neta de tercera categoría en el impuesto a la renta, existiendo una salida de dinero sin justificación, siendo materia de reparo tributario, lo que determina una diferencia permanente.

En el caso de una diferencia permanente, la que debe adicionarse a la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y corresponderá el pago de la tasa del 29.5% si se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

Las justificaciones que el emisor del recibo revertido señala a la empresa

La justificación de la personas que han realizado esta reversión una vez que les han efectuado el pago, frente al requerimiento de explicaciones que solicita el usuario del servicio, es que se “equivocaron” pidiendo las “disculpas del caso” y que emitirán un nuevo recibo de honorarios por el mismo concepto y monto de pago.

De presentarse este supuesto, la empresa deberá cumplir con declarar el nuevo recibo en el PLAME y efectuar la retención que corresponde, de ser el caso.

Además, deberá cumplir con la rectificatoria del período tributario del PLAME en el que fue declarado inicialmente el recibo de honorarios profesionales que fuera revertido, a efectos de poder retirarlo.

La retención que se efectuó en el recibo que fuera revertido no se puede aplicar al nuevo recibo de honorarios que fuera emitido en su reemplazo, con lo que el usuario del servicio deberá solicitar la devolución respectiva a la Sunat.

¿Qué pasa si el emisor de recibo de honorarios profesionales revertido nunca más se presenta en la empresa?

No obstante, existen otros prestadores de servicios que nunca más contestarán llamadas, mensajes o requerimientos del usuario del servicio, se desaparecen por completo de la esfera del usuario del servicio lo que perjudica la sustentación del gasto, como se ha mencionado anteriormente. En este último caso se observa una conducta maliciosa que perjudica totalmente al usuario del servicio, ya que no contará con los documentos que sustentan el servicio que les fuera prestado.

Quedará como experiencia en la empresa tener cuidado con la contratación de prestadores de servicios, el poder verificar sus antecedentes en la prestación de servicios en similares casos, lo cual implica una labor de revisión adicional a cargo de la empresa usuario de los servicios.


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