Derecho
Toda vez que tal sustentación denota un esfuerzo desmedido por parte del empleador de intentar forzar hechos no trascendentes jurídicamente en los supuestos de falta grave previstos en la ley, para dar la apariencia de un despido causal.
De modo tal, en un despido fraudulento no corresponde analizar si se justificaba o no el despido, sino determinar si se configuró un despido lesivo del derecho constitucional al trabajo, usando mecanismos de elusión del despido sin causa mediante el fraude.
Estos son los principales lineamientos jurisprudenciales que se desprenden de la sentencia correspondiente a la Casación N° 1112-2019-La Libertad, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
Con esta sentencia, la sala suprema declara infundado aquel recurso interpuesto en un proceso ordinario de reposición, delimitando un supuesto de despido fraudulento.
A criterio del supremo tribunal, el despido fraudulento es un despido inconstitucional que identifica los mecanismos de elusión del despido sin causa mediante el fraude, para prohibirlos. En efecto, el despido fraudulento tiene componentes o conductas configuradoras a los que podríamos llamar de manera analógica supuestos de hecho jurisprudenciales, a los que la intervención jurisdiccional –en la vía ordinaria– debe constreñirse y someterse, explica el colegiado supremo.
Además, refiere que los despidos fraudulentos tienen en común la ilegitimidad en la conducta del empleador, quien, ante la ausencia de una causa justa de despido, imputa hechos que son notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, imputa una falta que no está prevista en la ley como causa justa o fabrica pruebas para dar la apariencia de un despido causal.
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