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  • de abril de 2026

Derecho

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Tribunal Registral fija precedente sobre independizaciones de habilitaciones urbanas

Colegiado administrativo se pronuncia para el caso de las urbanizaciones populares teniendo en cuenta normativa y postura previa.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Esto, teniendo en cuenta que las independizaciones que ya se hubieran efectuado con carácter provisional en virtud de ese decreto supremo que contiene normas para individualizar e inscribir lotes con viviendas podrán convertirse en definitivas a solicitud del usuario.

Todo ello en aplicación del precedente de observancia obligatoria sobre independizaciones de habilitaciones urbanas al amparo del Decreto Supremo N° 042-76-VC, aprobado en sesión ordinaria del 279° Pleno del Tribunal Registral, cuya publicación fue dispuesta por la Resolución de la Presidencia del Tribunal Registral N° 215-2023-Sunarp/PT.

Fundamento

El colegiado administrativo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) advierte que en virtud del acuerdo del Pleno 93° del 2 y 3 de agosto del 2012 resulta procedente la inscripción de manera definitiva de la independización, adjudicación y posteriores actos de disposición de un lote que forma parte de una urbanización popular que cuenta con aprobación de la habilitación urbana conforme al literal b) del artículo 9 del derogado reglamento de la Ley N° 26878 (primera etapa de la habilitación).

Según dicho literal, el procedimiento administrativo para la aprobación de habilitaciones urbanas nuevas a que se refiere el artículo 4 de aquella ley deberá ser seguido obligatoriamente por las personas jurídicas públicas o privadas, sean asociaciones de vivienda o provivienda, cooperativas de vivienda, urbanizadoras, habilitadoras y toda otra forma de organización de persona jurídica, así como por las personas naturales que a la fecha de entrada en vigencia de esa ley contaran con resolución consentida de la autoridad competente que apruebe los estudios preliminares y/o los estudios definitivos de su proyecto de habilitación urbana.

En estos casos, aunque los terrenos ya contaran con viviendas construidas, todas las autoridades darán por cumplida la etapa de aprobación de la habilitación urbana a que se refiere el numeral 1 del artículo 4 de la citada ley y los artículos 10 al 16 del referido reglamento, sin que sea necesaria la presentación de documentación o el cumplimiento de requisito adicional alguno, la emisión de nuevos pronunciamientos o resoluciones ni la revisión de los estudios, precisa el mencionado literal.

Añade que corresponderá a los interesados solicitar la recepción de obras a que se refiere el numeral 2 del artículo 4 de la ley y los artículos 17 al 22 del reglamento de esta, una vez culminadas las obras de habilitación urbana.

El Tribunal Registral considera que si bien el Decreto Supremo N° 042-76-VC es una norma especial que establece expresamente que la independización será provisional, debe tenerse en cuenta el artículo 4 del Decreto Supremo N° 013-99 MTC, Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) que constituye una norma especial posterior.

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De acuerdo con esta norma especial posterior, las urbanizaciones populares que cuentan con la aprobación de la habilitación urbana conforme a lo dispuesto por el artículo 9, inciso b) del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, podrán inscribir los contratos individuales de adjudicación de sus socios o asociados, sin necesidad de contar con autorizaciones, pronunciamientos o resoluciones administrativas previas. Ello implica que las independizaciones no sean provisionales sino definitivas, indica el Tribunal Registral.

En ese contexto, el colegiado administrativo señala que no se necesita de la recepción de obras para poder inscribir las independizaciones como definitivas de las urbanizaciones populares, siempre que cuenten con la primera etapa de la habilitación urbana.

Más bien, añade, debe tenerse en cuenta que el carácter definitivo de la independización solo resulta aplicable a las urbanizaciones populares y no a las habilitaciones urbanas de propiedad de promotores.

Así, si la independización ya obrara extendida con el carácter de provisional conforme con el Decreto Supremo N° 042-76-VC podrá el interesado solicitar se aplique el nuevo marco normativo que estableció el carácter definitivo de las independizaciones cuando se cuenta con la primera etapa de la habilitación, aplicable a las urbanizaciones populares, explica el Tribunal Registral.

A dicho efecto, determina que deberá considerarse que en ese caso en estricto se tratará de un asiento modificatorio al amparo de la nueva normativa aplicable y no de una rectificación de error registral.

Atribuciones

Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 26366 (Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Sunarp) modificada por la Ley Nº 30065, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los registradores, en primera instancia. 

En tanto, de acuerdo con el literal c) del artículo 26 de aquella ley, es función de dicho colegiado administrativo aprobar precedentes de observancia obligatoria en los plenos registrales que para el efecto se convoquen. 

A tono con ello, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones por seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior”.

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