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  • de marzo de 2026

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JNE nombra a Mario Reyna Rodríguez alcalde provincial de Trujillo

En su resolución emitida este miércoles, le retiró las credenciales como burgomaestre a César Arturo Fernández.

En el artículo 2° de la presente resolución, el JNE le quita provisionalmente la credencial a César Arturo Fernández Bazán y se la otorga a Mario Colberth Reyna Rodríguez como el nuevo alcalde de la ciudad.

Asimismo, se convocó a Estefanie Nataly Medina González para que asuma, provisionalmente, como regidora del Concejo Provincial de Trujillo, en tanto se resuelve la situación jurídica de Fernández.

Vacancia

El presidente del pleno del Jurado Nacional de Elecciones, Jorge Luis Salas Arenas, fundamentó adicionalmente que el proceso penal del suspendido alcalde Arturo Fernández ha concluido, tras declararse inadmisible el recurso extraordinario de casación que la referida autoridad presentó tras confirmarse en segunda instancia su sentencia a un año de pena privativa de libertad suspendida.

“En atención a ello, considero necesario señalar que, ante la existencia de una sentencia en segunda instancia, bajo el marco normativo del Código Procesal Penal de 2004 – lo que implica que la condena se encuentra firme–, se ha concluido el proceso penal; corresponde que el procedimiento a evaluarse en contra de la autoridad municipal sea el de vacancia”, indicó.

Salas Arenas precisó que el artículo 22° numeral 6 de la Ley N ° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, por sentencia judicial consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad, como ha ocurrido en este caso.


Asunción y juramentación

Fernando Calderón, abogado especializado en tema municipales, sostuvo que Mario Reyna Rodríguez puede asumir funciones hoy mismo, de acuerdo al numeral 16.2 del artículo 16° de la Ley N° 27444, que prescribe que el acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde su fecha de emisión, salvo disposición diferente del mismo acto.

Asimismo, señaló que de acuerdo con el artículo 6° de la Ley NB° 26997, los alcaldes y regidores deben ser juramentados para ejercer los cargos; por lo tanto, Mario Reyna deberá convocar a una sesión en la que jurará el cargo de alcalde y juramentar a su vez a la nueva regidora que entrará en su reemplazo. (Agencia Andina)

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