Derecho
Se trata del P.L. 6760/2023-PJ el cual propone que serán fuentes de financiamiento del régimen especial :
1.- Las aportaciones efectuadas por el Poder Judicial, provenientes de la fuente recaudación por tasas judiciales. Equivale a un seis por ciento (6%) de la remuneración asegurable.
2.- Las aportaciones de los magistrados activos. Equivale a un trece por ciento (13%) de la remuneración asegurable .
[Lea también: Revisa aquí el cronograma 2024 de pagos de sueldos y pensiones en el Estado]
3.- El rendimiento de las inversiones del fondo acumulado.
4.- Los intereses de los capitales y reservas del fondo acumulado del presente régimen previsional
La propuesta señala que tendrá derecho a una pensión de jubilación, el magistrado que cese a los 65 años de edad, pudiendo extenderse esta edad hasta los 70 años, en cuyo caso, cesará obligatoriamente en forma definitiva en sus funciones.La remuneración de referencia estaría calculada sobre el 100% de la remuneración mensual asegurable del magistrado contemplada en el artículo 10, entendida como el promedio de las remuneraciones mensuales asegurables de los 12 meses anteriores a su cese, debiendo utilizarse únicamente los conceptos que estén sujetos a la tasa de aporte correspondiente.
Los montos de la pensión serían los siguientes:
- Pensión de jubilación ordinaria:
Los magistrados que hayan cesado, cuenten con un mínimo de sesenta y cinco (65) años de edad y hayan cumplido con veinte (20) a más años de aportes, tendrán derecho a una pensión ascendente al cuarenta por ciento (40%) de la remuneración de referencia.Pensión de jubilación proporcional .- Los magistrados que hayan cesado, cuenten con un mínimo de sesenta y cinco (65) años de edad, cumplan con acreditar por lo menos diez (10) años de aportes y no lleguen a veinte (20) años de aportes, tienen derecho a una pensión de jubilación que se reducirá a razón de un dos por ciento (2%) por cada año inferior a los veinte (20) años de aportes, respecto del cuarenta por ciento (40%) de la remuneración de referencia.
- Pensión de discapacidad para el trabajo
El magistrado que se encuentre en una situación de discapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, tendrá derecho a una pensión de discapacidad, conforme al siguiente detalle:
a) Cuando se determine la discapacidad prolongada o presumida permanente por la cual queda impedido/a en un treinta (30%) o más de su capacidad de trabajo habitual, le corresponde el cuarenta (40%) de la remuneración asegurable.
b) Cuando se determine la discapacidad prolongada o presumida permanente por la cual queda impedido/a en un cincuenta (50%) o más de su capacidad de trabajo habitual, le corresponde el sesenta (60%) de la remuneración asegurable.
c) Para los supuestos en los que se determine que el magistrado padece de gran incapacidad (menoscabo del 80% o más de su capacidad de trabajo habitual),de manera adicional a su pensión de invalidez o su pensión de jubilación, tendrá derecho a una bonificación ascendente a una remuneración mínima vital vigente al momento del otorgamiento
Pensión de Sobrevivientes
Se otorgará pensión de sobrevivencia en caso de fallecimiento del Magistrado:a. En periodo de aporte o con vínculo laboral vigente con el Poder Judicial.
b. Que goce de una pensión de discapacidad para el trabajo o jubilación derivada del presente régimen especial de jubilación.
Lea también en El Peruano
Contratos a plazo fijo sucesivos deberán ser justificados desde el inicio del vinculo laboral, precisó @SunafilPeru https://t.co/MC7mdtHlWW pic.twitter.com/qadASQJpmM
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) January 1, 2024
| Jurídica 881: Vigilancia electrónica[Nuevo] Modifican Código Penal para reducir actual hacinamiento penitenciario | |
| Jurídica 880: Gratificación por Navidad 2023 Reglas laborales para el pago del esperado beneficio de fin de año | |
| Jurídica 879: Constitución de 1993 Apuntes sobre sus 30 años de vigencia |