Derecho
Dichas obligaciones son las siguientes:
- Condiciones del servicio. La información sobre las condiciones del servicio educativo debe brindarse con una anticipación no menor a 30 días calendario, antes de iniciar el proceso de matrícula. Entre la información que los colegios deben brindar se encuentran: monto y fecha de pago de la matrícula; monto, número y fecha de pago de las pensiones; monto y fecha de pago de la cuota de ingreso; posibles incrementos de pensión e información histórica del monto de pensiones, matrícula y cuota de ingreso de los últimos cinco años; si el colegio retiene certificados de estudios por la falta de pago de pensiones; el plan curricular de cada año lectivo, sistemas de evaluación y control de asistencia; número máximo de estudiantes por aula; servicios de apoyo para los estudiantes, entre otros.
- Cobros permitidos. Los colegios privados solo pueden cobrar los siguientes conceptos:
- Cuota de ingreso. Se paga una sola vez, es decir solo corresponde a los estudiantes nuevos y puede ser devuelto si el alumno se retira del colegio.
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- Matrícula. Se cobra una vez al inicio del año y no debe ser mayor al monto de la pensión mensual.
- Pensión. Se cobra mensualmente y luego de culminado el mes de enseñanza. Es decir, no se puede cobrar antes o durante el mes.
- El pago de Apafa es voluntario, los colegios no pueden condicionarlo a la matricula. Está prohibido el cobro de cuotas extraordinarias, bingos, rifas, colectas, etcétera.
- Atención a estudiantes con discapacidad. Los colegios privados deben garantizar el derecho a una educación inclusiva a los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad, en igualdad de condiciones que los demás. En ese sentido deben reservar dos vacantes, por aula, para estudiantes con discapacidad leve o moderada. No pueden exigir el pago de cuotas por adaptabilidad o accesibilidad.
- Textos escolares y materiales educativos. Los padres de familia tienen derecho a participar en la selección de textos escolares. Por ello, el director debe promover su participación y de sus órganos de representación como Apafa o comités de aula. No es obligatorio adquirir textos nuevos. En el caso de los “cuadernos de tarea, trabajo o de actividades”, por su naturaleza, pueden ser usados una sola vez y pueden ser físicos o virtuales.
- Los colegios privados no pueden exigir el íntegro de los materiales y útiles el primer día de clases, ni solicitar otros que no respondan a las necesidades de aprendizaje. El colegio debe establecer el plazo gradual para la entrega de los útiles y la fecha de inicio no puede ser menor a treinta días calendario posteriores al inicio de clases.
- Protección frente al bullying. Las instituciones educativas tienen el deber de promover medidas para la prevención y asistencia de casos de bullying, conforme a los protocolos establecidos por el Ministerio de Educación y reportarlos en el portal www.siseve.pe.
Además, deben cumplir las siguientes obligaciones: entregar, al inicio del año escolar, el Boletín informativo sobre normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar; contar con uno o más profesionales en psicología, titulados y colegiados; implementar un Libro de registro de situaciones de violencia entre estudiantes o del personal de la institución hacia las niñas, niños o adolescentes; contar con un Plan de convivencia democrática, que contenga los lineamientos, objetivos y acciones para el desarrollo de la convivencia en la institución educativa; contar con normas de convivencia consensuada.
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