• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

De vuelta al cole: Conoce las obligaciones de los colegios privados ante el retorno a clases

Indecopi desarrolla campaña.

Dichas obligaciones son las siguientes: 


- Autorización de funcionamiento. Los colegios privados deben contar con autorización para brindar dicho servicio, emitidas por las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local. Para ello los padres pueden ingresar al Portal Identicole.

- Condiciones del servicio. La información sobre las condiciones del servicio educativo debe brindarse con una anticipación no menor a 30 días calendario, antes de iniciar el proceso de matrícula. Entre la información que los colegios deben brindar se encuentran: monto y fecha de pago de la matrícula; monto, número y fecha de pago de las pensiones; monto y fecha de pago de la cuota de ingreso; posibles incrementos de pensión e información histórica del monto de pensiones, matrícula y cuota de ingreso de los últimos cinco años; si el colegio retiene certificados de estudios por la falta de pago de pensiones; el plan curricular de cada año lectivo, sistemas de evaluación y control de asistencia; número máximo de estudiantes por aula; servicios de apoyo para los estudiantes, entre otros.

- Cobros permitidos. Los colegios privados solo pueden cobrar los siguientes conceptos:

- Cuota de ingreso. Se paga una sola vez, es decir solo corresponde a los estudiantes nuevos y puede ser devuelto si el alumno se retira del colegio.

[Lea también: Impuestos 2024: Trabajadores independientes con ingresos mensuales de hasta s/ 3,755 no pagarán IR]

- Matrícula. Se cobra una vez al inicio del año y no debe ser mayor al monto de la pensión mensual.

- Pensión. Se cobra mensualmente y luego de culminado el mes de enseñanza. Es decir, no se puede cobrar antes o durante el mes.

- El pago de Apafa es voluntario, los colegios no pueden condicionarlo a la matricula. Está prohibido el cobro de cuotas extraordinarias, bingos, rifas, colectas, etcétera.

- Atención a estudiantes con discapacidad. Los colegios privados deben garantizar el derecho a una educación inclusiva a los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad, en igualdad de condiciones que los demás. En ese sentido deben reservar dos vacantes, por aula, para estudiantes con discapacidad leve o moderada. No pueden exigir el pago de cuotas por adaptabilidad o accesibilidad.

- Textos escolares y materiales educativos. Los padres de familia tienen derecho a participar en la selección de textos escolares. Por ello, el director debe promover su participación y de sus órganos de representación como Apafa o comités de aula. No es obligatorio adquirir textos nuevos. En el caso de los “cuadernos de tarea, trabajo o de actividades”, por su naturaleza, pueden ser usados una sola vez y pueden ser físicos o virtuales.

- Los colegios privados no pueden exigir el íntegro de los materiales y útiles el primer día de clases, ni solicitar otros que no respondan a las necesidades de aprendizaje. El colegio debe establecer el plazo gradual para la entrega de los útiles y la fecha de inicio no puede ser menor a treinta días calendario posteriores al inicio de clases.

- Protección frente al bullying. Las instituciones educativas tienen el deber de promover medidas para la prevención y asistencia de casos de bullying, conforme a los protocolos establecidos por el Ministerio de Educación y reportarlos en el portal www.siseve.pe.

Además, deben cumplir las siguientes obligaciones: entregar, al inicio del año escolar, el Boletín informativo sobre normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar; contar con uno o más profesionales en psicología, titulados y colegiados; implementar un Libro de registro de situaciones de violencia entre estudiantes o del personal de la institución hacia las niñas, niños o adolescentes; contar con un Plan de convivencia democrática, que contenga los lineamientos, objetivos y acciones para el desarrollo de la convivencia en la institución educativa; contar con normas de convivencia consensuada.


Lea también en El Peruano

Suplemento Jurídica:

Jurídica 881: Vigilancia electrónica[Nuevo]
Modifican Código Penal para reducir actual hacinamiento penitenciario
Jurídica 880: Gratificación por Navidad 2023
Reglas laborales para el pago del esperado beneficio de fin de año
Jurídica 879: Constitución de 1993
Apuntes sobre sus 30 años de vigencia

Noticias relacionadas: