Derecho
El gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez, explicó que esta variación tendrá, entre otros, efectos tributarios, laborales y administrativos para los contribuyentes, pues el aumento de la UIT tiene aplicación en el índice de referencia para la declaración y pago del impuesto a la renta (bases imponibles, deducciones, límites de afectación, etcétera), impuesto predial, impuesto al patrimonio vehicular, impuesto de alcabala, entre otros.
Asimismo, señaló que la UIT también se emplea para determinar el monto de los derechos de trámite en la administración pública, la aplicación de multas tributarias, administrativas y obligaciones contables.
[Lea también: Sunat: contribuyentes tendrán plazo adicional para uso del sistema de registros electrónicos]Para el caso del pago del impuesto a la renta (IR) sobre las remuneraciones, el nuevo valor de la UIT permite ampliar el rango de exoneración del IR, tanto para trabajadores en planilla (dependientes) como para independientes, lo que significa un pequeño ahorro para los trabajadores.
Precisamente, para trabajadores dependientes que figuran en planilla, a los que se le retiene el IR de Quinta Categoría, durante el 2024 no pagarán el impuesto a la renta, siempre que sus ingresos anuales no superen 7 UIT de 5,150 soles, esto es, 36 050 soles anuales (sin considerar la 3 UIT adicionales por gastos admitidos).
En el caso de trabajadores independientes que emiten recibo por honorarios, no pagarán el impuesto a la renta, en tanto sus ingresos anuales no superen 45 063 soles, aproximadamente, teniendo en cuenta que esta categoría de renta tiene una deducción de 7 UIT y, además, el 20% de la renta bruta. (sin considerar las 3 UIT adicionales de gastos).
En relación con el impuesto predial y el impuesto de alcabala, el pago también será menor, dado que el tramo inafecto –10 UIT– sube a 51 500 soles.
Por otro lado las micro, pequeñas y medianas empresas se clasifican según sus niveles de ventas anuales:
– Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT, es decir, 772 500 soles a partir del 2024.
– Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT, equivalente a un monto de 8 755 000 soles a partir del 2024.– Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT, 11 845 000 soles a partir del 2024.
En los últimos años, la UIT ha registrado las siguientes variaciones: 3650 soles en el 2012; 3700 soles en el 2013; 3800 soles en el 2014; 3850 soles en el 2015; 3950 soles en el 2016; 4050 soles en el 2017; 4150 soles en el 2018; 4200 soles en el 2019; 4300 soles en el 2020; 4400 soles en el 2021; 4 600 soles en el 2022; y 4950 soles en el 2023.
A continuación, se presenta el cuadro en que se constata la incidencia de la variación de la UIT en el pago de impuestos, la obligación de llevar libros contables y el embargo de sueldos de trabajadores demandados judicialmente por deudas alimenticias.
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Calificación de mypes: En función de sus ingresos anuales:
– Microempresas: hasta 772 500 soles (150 UIT)
– Pequeñas empresas: hasta S/ 8’755 000 (1700 UIT)
Remuneraciones inembargables: 5 URP equivalente a 2575 soles.
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