Sin embargo, si el trabajador laboró ayer, la legislación señala que percibirá, además del pago normal por el mes de diciembre que se incluye en su remuneración regular, un día adicional de pago que valdrá el doble de su remuneración diaria por el feriado trabajado. En otras palabras, si trabajó el 1 de enero percibirá 2 días adicionales de remuneración a fin de mes. No se trata de un pago triple, pues, reiteramos, el pago por feriado ya viene incluido en la remuneración mensual ordinaria. Por ejemplo, si su remuneración diaria es de S/ 40, a fin de mes percibirá S/ 80 adicionales (pago doble por trabajo durante el feriado).
Una alternativa, tomada por algunas empresas, consiste en otorgar al trabajador descanso pagado en otro día laborable, es decir compensar la labor extraordinaria con descanso físico. En ese caso no corresponde pago doble adicional.
En cambio, hoy, 2 de enero de 2024 es el último día no laborable para los trabajadores del sector público, tal y como lo dispuso el Decreto Supremo No. 151-2022-PCM. El sector privado puede acogerse si así lo desea. De acuerdo con dicha norma, este día será considerado hábil para fines tributarios. La razón de su establecimiento es generar fines de semana largos para fomentar la práctica del turismo interno.
Las horas dejadas de trabajar durante el día de hoy serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad.
Tratándose del sector privado, cuyo acogimiento al día no laborable de hoy es voluntario, el empleador y los trabajadores deberán fijar de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador. Pudiendo inclusive exonerar a sus trabajadores de la recuperación.
Asimismo, las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas, entre otros, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable y los trabajadores que continuarán laborando, a fin de garantizar los indicados servicios a la comunidad. Esto supone que la entidad pública, sujeta al régimen laboral privado, a la que se aplica obligatoriamente el día no laborable, podrá determinar qué puestos de trabajo, y por ende cuáles trabajadores, continuarán laborando debido a que sus labores resultan indispensables para la comunidad.
Para el sector privado, si la empresa realiza alguna de las actividades esenciales para la comunidad señaladas, podrá acogerse parcialmente al día no laborable, excluyendo objetivamente de los mismos a los trabajadores que ejecutan las mencionadas labores, o simplemente no acogerse y laborar con normalidad, sin generarse pago adicional por el 2 de enero pues no es feriado. Feliz año nuevo.