• VIERNES 8
  • de mayo de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

Impuestos 2024: Trabajadores independientes con ingresos mensuales de hasta s/ 3,755 no pagarán IR

Contribuyentes con ingresos que no superen los S/ 45,063 durante el año 2024 pueden solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta.


En efecto, mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000270-2023/SUNAT se establecieron los nuevos montos, considerando el incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de 4,950 soles en el 2023 a 5,150 soles para el año 2024.

La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos durante el año 2024 por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías no superen los S/ 45,063 podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. 

Asimismo, también están comprendidos los profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta Categorías, y que el total de lo percibido en el mes no supere los S/ 3,004. Además, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyecten en el año no superen los S/ 36,050.

Adicionalmente, si durante el año 2024 se supera los montos antes señalados, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda, por la totalidad de los ingresos de Renta de Cuarta Categoría que obtenga en un determinado mes.

Trámite virtual

El trámite para solicitar la suspensión de retenciones de Cuarta Categoría es virtual y consta de solo tres pasos: 

1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Clave SOL y seleccionar la opción “Mis trámites y Consultas”, disponible en el portal www.sunat.gob.pe.

2. Ubicar la sección Otras declaraciones y Solicitudes, “Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría” (Formulario Virtual 1609).

3. Consignar la fecha en la que se recibió el primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y el monto total proyectado para todo el año (se debe registrar solo los ingresos de Cuarta Categoría, como profesional independiente o de Cuarta y Quinta Categorías, si, además, está en planilla).

El sistema verificará la información presentada y procederá a autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, de corresponder, emitiendo la constancia correspondiente que se podrá enviar al correo electrónico que desee. 

La suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y es vigente hasta el 31 de diciembre del 2024.


Lea también en El Peruano

Suplemento Jurídica:

Jurídica 881: Vigilancia electrónica[Nuevo]
Modifican Código Penal para reducir actual hacinamiento penitenciario
Jurídica 880: Gratificación por Navidad 2023
Reglas laborales para el pago del esperado beneficio de fin de año
Jurídica 879: Constitución de 1993
Apuntes sobre sus 30 años de vigencia

Noticias relacionadas: