• LUNES 27
  • de abril de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

Trabajadores independientes con ingresos mensuales de hasta 3,755 soles no pagarán IR

Contribuyentes con ingresos que no superen los 45,063 soles durante el año 2024 pueden solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta

Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000270-2023/SUNAT, publicada hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se establecieron los nuevos montos, considerando el incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de 4,950 soles en el 2023 a 5,150 soles para el año 2024.

La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos durante el año 2024 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superarán los 45,063 soles podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del IR.

También están comprendidos los profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de cuarta y/o quinta categorías, y que el total de lo percibido en el mes no supere los 3,004 soles. Además, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyecten en el año no superen los 36,050 soles.

Adicionalmente, si durante el año 2024 se supera los montos antes señalados, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del IR que corresponda, por la totalidad de los ingresos de renta de cuarta categoría que obtenga en un determinado mes.


[Lea también: ¿Cuál será el valor de una UIT en el 2024 en el Perú? Conoce aquí el monto aprobado por el Gobierno]

Trámite virtual


El trámite para solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría es virtual y consta de solo tres pasos:

1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Clave SOL y seleccionar la opción “Mis trámites y Consultas”, disponible en el portal www.sunat.gob.pe.

2. Ubicar la sección Otras declaraciones y Solicitudes, “Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría” (Formulario Virtual 1609).

3. Consignar la fecha en la que se recibió el primer ingreso por rentas de cuarta categoría y el monto total proyectado para todo el año (se debe registrar solo los ingresos de cuarta categoría, como profesional independiente o de cuarta y quinta categorías, si, además, está en planilla).

El sistema verificará la información presentada y procederá a autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, de corresponder, emitiendo la constancia correspondiente que se podrá enviar al correo electrónico que desee.

La suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y es vigente hasta el 31 de diciembre del 2024.

Para más información se puede visitar el portal especializado https://personas.sunat.gob.pe/ o comunicarse con la Central de Consultas Telefónicas al 0-801-12-100 o (01) 315-0730 de lunes a viernes desde las 8:30 horas hasta las 18:00 horas.

Lea también en El Peruano: