¡Atención, empleadores! estas son las sentencias más significativas emitidas por la Corte Suprema en 2023
01/ 01 /2023:
El contexto en que se produce la expresión grosera hacia el empleador determina su gravedad. Se invalidó el despido de una trabajadora que se expresó con groserías, pues se consideró que éstas no tuvieron por objeto desprestigiar, descreditar, deshonrar o menguar al empleador. CASACIÓN No. 4737-2020-LIMA.
07/03/2023:
Los trabajadores no tienen derecho a las utilidades generadas por empresas distintas a su empleador, aun cuando forman el mismo grupo económico. El trabajador solo tiene derecho a participar en las utilidades de la empresa que lo contrató directamente y no de todas las que conforman el grupo económico, para quienes propiamente no ha laborado. CASACIÓN No. 1921-2022-LIMA.
El trabajador debe probar su afiliación sindical. El trabajador siempre debe acreditar su condición de afiliado al sindicato, cuyos beneficios exige judicialmente. En todo caso, debe presentar pruebas de que dicho sindicato es mayoritario para extender sus alcances. CASACIÓN No. 8817-2020-LIMA.
14/03/2023:
El empleador pueda pagar al personal no sindicalizado beneficios similares a los previstos en un convenio colectivo. El empleador está facultado a otorgar unilateralmente a favor de sus trabajadores no sindicalizados derechos equivalentes a los contenidos en un convenio colectivo, en salvaguarda del principio de igualdad y la libertad sindical negativa. CASACIÓN No. 1283-2020-SULLANA.
15/03/2023:
No se presume el daño moral de la familia del sentencia aquítrabajador en caso de fallecimiento. Quien reclama una indemnización deberá probar la existencia y la magnitud del daño emocional causado. El Poder Judicial fijará el monto del resarcimiento en base a criterios razonables y objetivos. CASACIÓN No. 4674-2021-LIMA.
23/03/2023:
La contratación por servicio específico y suplencia es excepcional. Cubren necesidades temporales ajenas al núcleo del negocio del empleador. CASACIÓN No. 2691-2022-LIMA.
04/04/2023:
El empleador está obligado a acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, aun si pasaron más de 5 años. La carga probatoria recae en el empleador. Si el empleador no tiene constancias de pago porque pasaron más de 5 años, debe acreditar haberlas remitido a la Oficina de Normalización Previsional, justificando así su negativa a exhibir la documentación. CASACIÓN No. 14034-2022-LIMA.
11/04/ 2023:
En los casos de desnaturalización de la tercerización e intermediación solo tendrá que demandarse a aquella empresa que se sindica como empleador. No será necesario incorporar a aquella empresa que fungió formalmente como empleador del colaborador. CASACIÓN No. 18491-2019-LIMA.
25/04/ 2023:
La ausencia por fuerza mayor exime de responsabilidad laboral al trabajador. Una justificación razonable es que le sea físicamente imposible al trabajador asistir a laborar. En este caso, el colaborador estuvo imposibilitado de llegar a su centro de trabajo por las restricciones del COVID-19. CASACIÓN No. 7837-2022-LIMA.
02/05/ 2023:
El empleador está facultado a variar la forma de prestación de los servicios del trabajador. La facultad de ius variandi debe aplicarse bajo los criterios de razonabilidad, de tal manera que los cambios introducidos en el puesto hayan sido previamente informados. CASACIÓN No. 8600-2022-LIMA SUR.
18/05/ 2023:
Se debe evaluar el contexto para establecer si los gestos califican como una falta grave. El faltamiento de palabra verbal incluye los gestos, debiendo acreditarse el agravio que estos generen en el empleador o trabajador a quienes se profirieron. CASACIÓN No. 13016-2022-LIMA.
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