Derecho
Así lo acaba de establecer el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL), mediante la Resolución Nº 830-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala, en la que analiza el impacto e infracción por la falta de otorgamiento del descanso vacacional.
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De este modo, el colegiado administrativo sostiene que si un trabajador no gozó de su descanso vacacional en el año inmediato siguiente tras haber adquirido el derecho, se configura una infracción de naturaleza insubsanable.
En consecuencia, el pago de la remuneración vacacional y de la indemnización vacacional no subsana la infracción, y es posible que la empresa sea sancionada por la Sunafil, en caso se advierta la infracción en un procedimiento inspectivo, según da cuenta un informe del Estudio Echecopar sobre la decisión.
Este recalca, además, que la Sunafil tiene un plazo de cuatro años desde que se cometió la infracción para fiscalizar el hecho.
Para el tribunal, de esta forma, deducir que existe subsanación de una infracción por falta de otorgamiento del descanso vacacional con el pago remuneraciones vacacionales y/o indemnización vacacional no resulta concordante con nuestro sistema jurídico.
Esto último debido a que establece una equiparación injustificada de dos cuestiones que tienen naturaleza jurídica distinta: los conceptos económicos pagados en la relación de trabajo y el tiempo de trabajo, añade el TFL.
Así, acota, tal interpretación contraviene a lo previsto en el artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (Decreto Supremo N° 019-2006-TR), en torno a la calificación de una infracción como subsanable o no.
“Así, bajo esta lectura equivocada, se pretendería subsanar el efecto de la falta de descanso vacacional con una prestación económica derivada de tal regulación, inclus estando pendiente el cumplimiento del pago del componente de la indemnización vacacional”, cita la resolución del TFL.
Este tribunal recalca también que la decisión asumida es contraria a la recogida en la Resolución de Superintendencia N° 167-2019- Sunafil, mediante la cual se establece que “el no goce del descanso efectivo vacacional queda subsanado por el pago que sea realizado por el empleador de los conceptos a los que se refiere el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 713”.
Argumenta que ese pronunciamiento es distante a la finalidad de la normativa sociolaboral que regula el otorgamiento oportuno del descanso vacacional, ya que, justamente, esta apunta a facilitar un período de descanso oportuno para permitir la recuperación física y psíquica del trabajador, a fin de que pueda disfrutar de períodos de ocio y esparcimiento.
El TFL resalta finalmente la protección al período de descanso, pues este permite la realización de una amplia gama de valores constitucionales como la mejor conciliación de las responsabilidades familiares, la vida personal y el ocio, entre otros aspectos.
Planes de contingencias
Al respecto, el informe del Estudio Echecopar recomienda revisar el récord vacacional del personal, a fin de programar el descanso de manera oportuna y evitar su vencimiento. Y que cuando se identifique que los trabajadores no utilizarán sus vacaciones a tiempo, promover la firma oportuna de convenios de reducción (“compra” de vacaciones), para disminuir el número de vacaciones susceptibles de vencer.
Finalmente, cuando se identifiquen vacaciones vencidas, proceder al pago de la remuneración vacacional y de su indemnización a la brevedad posible. Esto elimina los incentivos para plantear denuncias contra la empresa.
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