Alerta inmobiliaria: ¿vivir en los primeros pisos de un edificio me excluye del mantenimiento del ascensor?
Miguel Cavero Velaochaga
Abogado. Director de Inmobilex
Por ejemplo: la morosidad, que tiene un marco regulatorio en la Ley N° 27157 y su reglamento, que casi siempre es inaplicable, debido a que la mayoría de los edificios no tienen “legitimidad para obrar”. Es decir, no tienen representante legal inscrito en registros públicos como resultado de la formalización de su directiva.
La morosidad, a veces, no permite cumplir con el pago por el servicio (común) de mantenimiento del ascensor, postergando (peligrosamente) este, pese a su importancia. El Diccionario de la RAE define al ascensor como el “aparato para trasladar personas de unos pisos a otros”.
Por tal razón, cuando el ascensor se malogra, los propietarios de zonas exclusivas (departamentos y estacionamientos) no pueden desplazarse dentro de la edificación, perjudicándose más quienes viven en los pisos más altos.
Aunque la junta reclama inmediatamente a la administración cuando el ascensor no está operativo, el mantenimiento de este corre por cuenta de empresas especializadas, que deben atender los requerimientos “con inmediatez”, pues la falta de atención oportuna de reportes de averías que pudiera realizar la junta de propietarios (o la administración), puede originar una sanción de Indecopi (véase Resolución Final N° 1044-2021/CC2 recaída el Expediente N° 1537-2018/CC2).
Algunos propietarios que viven en pisos bajos a veces señalan que “no les corresponde el pago”. En tal caso, existe desconocimiento, ya que los ascensores (ineludiblemente) son bienes comunes, según el artículo 40 inciso d) de la Ley N° 27157, en adelante la ley, así como el inciso d) del artículo 134 del TUO del Reglamento de la Ley N° 27157, en adelante el reglamento.
La obligación de cumplir con el pago del mantenimiento preventivo y correctivo del ascensor está sustentada en lo dispuesto en el inciso a) del artículo 137 y en el inciso a) del artículo 138 del reglamento. Esto es aplicable a los inquilinos y otros poseedores, según el inciso j) del artículo 141, también del reglamento.
El ascensor siempre debe estar operativo, pues: (i) Incrementa el valor de la unidad exclusiva; (ii) Un departamento se venderá más rápido si tiene ascensor; (iii) El ascensor resulta esencial para asegurar la accesibilidad de personas incapacitadas temporalmente, de tercera edad y/o discapacitados.
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