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  • de abril de 2026

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Suplemento Jurídica: Tercero civil en el proceso penal peruano

Por Jenniffer Canchari Ramos
       Fiscal Provincial Penal del Callao


El sistema de justicia penal en Perú busca no solo sancionar a los responsables de delitos, sino también garantizar una reparación pecuniaria a las víctimas por los daños generados, como resultado de un delito. En este contexto se encuentra la figura procesal del “tercero civil responsable”, que a continuación será materia de desarrollo.

1. Definición y fundamento legal

El “tercero civilmente responsable” es una figura procesal que permite que tanto personas naturales como jurídicas, que no son los acusados principales en un proceso penal, puedan ser consideradas responsables de indemnizar a las víctimas por los daños generados a otra persona, incluso si no fue directamente responsable de la acción que provocó el daño. Esta figura procesal se encuentra regulada en el artículo 111 del Código Procesal Penal, el mismo que determina que será considerado “tercero civilmente responsable” a la persona natural o jurídica que conjuntamente con el imputado tengan responsabilidad civil por las consecuencias del delito. 

2. Responsabilidad del “tercero civilmente responsable”

Una persona puede ser considerada “tercero civilmente responsable” en diversos tipos de delitos, siempre que exista una vinculación jurídica con el imputado como, por ejemplo, una relación de dependencia del autor directo para con el “tercero responsable civil”; y, su responsabilidad en los daños causados a la víctima. Nuestra jurisprudencia invoca dos requisitos para ser considerado como “tercero civilmente responsable”, esto es: i) que el responsable directo esté en una relación de dependencia -este no ha debido actuar según su propio arbitrio, sino sometido, aunque sea potencialmente, a la dirección y posible intervención del tercero; y, ii) que el acto generador de la responsabilidad haya sido cometido por el dependiente… (…) (1).

3. Procedimiento de determinación de la responsabilidad

Este procedimiento se lleva a cabo en el marco del proceso penal en curso. El Ministerio Público y el actor civil pueden presentar ante el juez penal una solicitud que declare la responsabilidad civil del tercero. Esta solicitud debe indicar, entre otros requisitos, el vínculo jurídico existente con el imputado, es decir, se debe demostrar que se tiene una relación jurídica o de hecho con el imputado que justifica la responsabilidad civil del tercero.

Seguidamente, el órgano jurisdiccional correspondiente evaluará si se cumplen los requisitos establecidos y decidirá sobre la procedencia de la misma, tras evaluar las pruebas y escuchar a las partes involucradas, decidirá si el tercero es civilmente responsable y, en caso afirmativo, dispondrá su incorporación al proceso, así como el monto de la indemnización que debe pagar, este último será fijado en la sentencia. Esta indemnización se suma a la pena impuesta al acusado principal en el proceso penal.

4. Oportunidad de presentación de la solicitud

El requerimiento o solicitud de incorporación del tercero civilmente responsable en un proceso común deberá efectuarse antes de la culminación de la investigación preparatoria, el juez penal puede decidir incluso en la etapa intermedia (2).

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5. En el proceso inmediato

En el proceso inmediato, el representante del Ministerio Público presentará su requerimiento principal de incoación de proceso inmediato, dentro del mismo documento incorporará su requerimiento adicional (3), esto es, la solicitud de incorporación del tercero como civil mente responsable, a fin de que el órgano jurisdiccional emita pronunciamiento en la audiencia de incoación de proceso inmediato; y, luego en la audiencia de juicio inmediato después de evaluar los elementos de prueba, decidirá la responsabilidad del tercero, de ser afirmativa, fijará el monto de la indemnización que el tercero deberá pagar en forma solidaria con el imputado. Para mejor ilustración, invocaremos un ejemplo, un sujeto A mientras conducía su vehículo automotor causa lesiones a la integridad física de la persona B, el vehículo en mención le pertenece a C; por lo que, A respondería por el delito de lesiones culposas por inobservancia de las reglas de tránsito, mientras que C respondería como tercero civil responsable; por tanto, A y C le pagarían una indemnización a B. Asimismo, si nos encontráramos en flagrante delito, todo el proceso se llevaría dentro de los parámetro del proceso especial “proceso inmediato”.

6. Conclusión

Durante muchos años, la atención del Estado se centró en el delincuente, esto en virtud del principio de inocencia que lo protegía hasta que una sentencia condenatoria pruebe lo contrario, causando un sentimiento de olvido en las víctimas y perjudicados, al no gozar en forma efectiva de sus derechos a la tutela judicial efectiva; empero, la figura del “tercero civilmente responsable” ha permitido que las víctimas puedan acceder a un resarcimiento económico en forma directa por parte del imputado y de forma indirecta por el tercero civilmente responsable, de esta manera garantizando el cumplimiento del pago de la reparación civil.

[1] Recurso de nulidad 705-2018, Huancavelica.

[2] Casación 79-2010, La Libertad.

[3] Protocolo de Actuación Interinstitucional Específico para la aplicación del Proceso Inmediato, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2018-JUS.


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