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  • de agosto de 2026

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Suplemento Jurídica: Clasificación de la flagrancia delictiva

Por: Cristirosi D. Morales
        Fiscal Provincial del Callao


1. ¿Qué es la flagrancia?

En términos legales, la flagrancia se entiende como el hecho de descubrir a una persona cometiendo el acto ilícito o cuando acaba de cometerlo. De nuestro artículo 259 del Código Procesal Penal se desprenden tres tipos: clásica o propiamente dicha, cuasiflagrancia y la flagrancia presunta.

1.1. La flagrancia propiamente dicha

Se presenta cuando el autor del hecho delictivo es sorprendido durante su comisión o consumación; por ejemplo, cuando los efectivos policiales observan a una persona sustrayendo un teléfono celular y proceden a intervenirlo, logrando su captura. 

1.2. La cuasiflagrancia

Se suscita cuando el autor del delito se ha retirado del lugar donde delinquió, pero es inmediatamente perseguido por la víctima (agraviado), algún testigo (incluye los serenos municipales) o autoridad policial; así también, nuestro ordenamiento jurídico ha contemplado el supuesto en el cual dicha persecución se suscita por medios tecnológicos, como mediante videovigilancia, sea por cámaras de seguridad públicas o privadas, o por dispositivos tecnológicos que tienen el mismo objeto (teléfonos celulares, por ejemplo), lo que permite la plena identificación del autor. Así, el autor es intervenido o capturado a inmediación del lugar de los hechos y corto tiempo después de su ejecución, manteniendo un vínculo directo con estos.

1.3. La flagrancia presunta

Se da cuando el sujeto ha sido intervenido posteriormente al hecho, con bienes delictivos en su poder, entendiéndose como bienes a los objetos del delito (el celular sustraído, por ejemplo), los instrumentos del delito (el vehículo usado para la huida) o los efectos del mismo (dinero producto de un soborno); los que evidenciarían la participación del sujeto con el hecho delictivo, siempre y cuando la aprehensión se suscite dentro de las 24 horas de la perpetración del hecho que se investiga. Igualmente, contempla el supuesto de que el sujeto es encontrado con señales en él o en su vestido, que dotan de probabilidad su autoría o participación en el hecho delictuoso. 

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Ante la posible existencia de este tipo de flagrancia, se deberá evaluar con mayor rigor los hechos y los elementos probatorios que acreditarían la presunta participación flagrante del autor (1).

2. La flagrancia en la jurisprudencia 

Nuestro Tribunal Constitucional ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que la flagrancia en la comisión de un delito exige la concurrencia de dos requisitos insustituibles: a) la inmediatez temporal: que el delito se esté cometiendo o que se haya cometido instantes antes; y b) la inmediatez personal: que el presunto delincuente se encuentre en el lugar de los hechos en el momento de la comisión del delito y esté relacionado con el objeto o los instrumentos del delito, ofreciendo una prueba evidente de su participación en el hecho delictivo (2).

En la misma línea, la Corte Suprema de Justicia de la República afirma que la flagrancia, por su propia razón de ser, requiere una acreditación de los hechos por prueba directa a partir de informaciones categóricas, procedentes del agraviado, de testigos presenciales o de filmaciones indubitables, que demuestren, sin necesidad de inferencias complejas, que el detenido fue quien intervino en la comisión del delito (3).

3. La flagrancia presunta y detención policial 

No hay dudas de que la flagrancia propiamente dicha y la cuasiflagrancia faculta a la Policía Nacional privar de libertad a una persona por su evidencia delictiva; por el contrario, existe debate respecto a la flagrancia presunta, al resultar necesario hacer inferencias deductivas por presentarse rasgos que hacen presumir la participación del sujeto en el hecho, exigiéndose un mayor análisis y evaluación para desvirtuar la presunción de inocencia.

Así, la inmediatez se presenta en razón a los bienes del delito (objeto, instrumento, efecto o vestigio material), de tal manera que ofrezca una evidencia de la participación en el hecho; siendo un dato inicial y objetivo que forma motivos suficientes que hacen creer al que realiza la intervención que se encuentra frente al autor de un hecho ilícito temporalmente cercano (4), facultándolo a su detención.


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