¡Atención! Migraciones modifica procedimiento para tramitar pasaporte electrónico ordinario
Se adecúa reglamento a lo establecido en la Ley N° 31678, que fijó la vigencia de 10 años para este documento, en el caso de los mayores de 18 años.
Así, mediante el Decreto Supremo N° 009-2023-IN, se plasma, por ejemplo, un nuevo texto para el artículo 31, vinculado con el procedimiento administrativo de expedición del pasaporte electrónico ordinario emitido por Migraciones para los nacionales mayores de edad (a partir de los 18 años) que se encuentran en el territorio patrio.
En este caso, el solicitante deberá contar con la cita virtual para trámite de expedición de pasaporte electrónico ordinario; y se presentará personalmente ante la sede de Migraciones o los canales de atención de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano-MAC o cualquier otro lugar autorizado por la entidad, que se hubiere previsto para la obtención del pasaporte electrónico ordinario.
DNI
A la par, asistirá con su Documento Nacional de Identidad (DNI) de acuerdo con lo establecido en los artículos 22-A y 22-B, de corresponder, del mencionado reglamento. Este procedimiento administrativo es de aprobación automática.
Los requisitos aplicables son indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. Adicionalmente, en caso de pérdida o robo del pasaporte, se debe presentar la declaración jurada de anulación de ese documento de viaje por los motivos anteriormente expresado.
En caso de que el administrado no haya asistido a su cita programada o no haya cumplido con las condiciones y requisitos para su atención, al finalizar el día, Migraciones procederá a desvincular el recibo que generó la cita. “Luego de ello, el administrado tiene expedito su derecho de programar otra cita o solicitar la devolución del pago”, indica la norma.
Los menores de edad cumplirán y presentarán las condiciones y requisitos antes mencionados y comparecerán personalmente, representados por al menos uno de sus padres, representante legal o figura legalmente afín, previa obtención de cita virtual, con su DNI en buen estado.
Identificación
Los mayores que lo acompañen contarán con DNI, si son nacionales, u otro documento de identidad reconocido por el Estado peruano y tener permanencia o residencia vigente, según corresponda, para los extranjeros.
El pasaporte electrónico ordinario para menores de 12 años tiene una vigencia de 3 años; y para adolescentes de 12 a 17 años, de 5 años, recalca el reglamento.
“Al cumplir dieciocho (18) años, la persona titular debe solicitar un pasaporte electrónico ordinario para mayor de edad. La vigencia del pasaporte electrónico ordinario para mayores de edad es de diez (10) años”, puntualiza.