Política
Fueron 74 votos a favor, 36 en contra y 12 abstenciones de la iniciativa legislativa que modifica la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre elecciones primarias.
De esta manera, se establecen tres modalidades para que las organizaciones elijan a sus candidatos. La primera, elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de todos los ciudadanos previamente inscritos como electores ante la organización política, estén o no afiliados.
La segunda, elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. Y la tercera, elecciones por medio de delegados, que previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados de conformidad con lo dispuesto por el estatuto y el reglamento electoral de la organización política, la cual puede solicitar el apoyo de los órganos del sistema electoral.
Nuevo requisito
El dictamen contempla también un nuevo requisito para inscribir a los partidos políticos, como es la relación de adherentes no menor del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional.
Asimismo, se establece que la elección de congresistas se efectúa mediante el sistema del distrito electoral múltiple aplicando el sistema de representación proporcional y que es de aplicación el doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos congresistas, en cuyo caso hay un solo voto preferencial opcional.
La presidenta de la comisión, Martha Moyano, solicitó la exoneración de la segunda votación del dictamen que elimina las PASO, la cual fue aprobada. Se rechazó previamente dos cuestiones previas.
Insistencia
El pleno del Congreso aprobó por insistencia la autógrafa observada por el Poder Ejecutivo, la cual establece modificaciones en el plazo del proceso especial por colaboración eficaz.
Fueron 89 votos a favor, 15 en contra y 2 abstenciones de la norma que modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal. La autógrafa fija ocho meses como plazo máximo para que un aspirante a colaborador eficaz sea aceptado o denegado como tal. Dicho período puede ser ampliado por causas justificadas por cuatro meses. En caso de crimen organizado, se indica que la prórroga podrá ser por otros ocho meses.
El Poder Ejecutivo señaló que dicho plazo es corto y se podría convertir en un obstáculo para el adecuado trámite de los procedimientos. Argumentó que el tiempo otorgado no respondería a la complejidad de los delitos.