Derecho
Obtuvo 112 votos a favor, 1 voto en contra y 1 abstención.
La iniciativa legislativa se sustenta en los Proyectos de ley 593/2021, 1194/2021, 2743/2022 y 4675/2022. Fue aprobada durante la sesión plenaria del 12 de abril del presente año y su autógrafa observada por el Poder Ejecutivo el 30 de mayo siguiente.
El titular de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, César Revilla Villanueva (FP), sustentó una a una las observaciones del Ejecutivo.
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Es así, señaló, que se insiste en el numeral 1.1, en donde se faculta a la Sunat a que disponga de los bienes y mercancías en situación de abandono legal o voluntario, incautados o decomisados, provenientes de acciones de control realizadas en aplicación del Decreto Legislativo 1053, aunque se acoge “al plazo de vigencia de la medida excepcional, esto es, hasta por el tiempo que establezca el reglamento de la presente ley”.
Así también, se mantiene por insistencia el numeral 1.5 de la autógrafa, aunque se acoge “a lo relacionado a la entidad que realizará la evaluación, cálculo de los intereses legales y pagos cuyas actuaciones recaerán en la Sunat, con cargo a los recursos que asignará la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas”.
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