• LUNES 23
  • de marzo de 2026

País

FOTOGRAFIA

Ejecutivo modificó Ley de Delitos Informáticos para proteger a menores de ciberdelincuentes

El Decreto Legislativo N.º 1591, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano,  modifica para ello los artículos 5 y 9 de la Ley Nº 30096, Ley de Delitos Informáticos, a fin de promover el uso seguro y responsable de las tecnologías digitales por parte de los menores de edad.

En ese sentido, establece que quien contacte a través de internet u otro medio análogo a un menor de 14 años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para proponerle llevar a cabo cualquier acto de connotación sexual, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 9 años.

[Lea también: Ejecutivo lanzará nuevas medidas para reactivar la economía]

El decreto se expidió en virtud de la facultad delegada por el Congreso de la República mediante la Ley N.º 31880, que otorga al Poder Ejecutivo la capacidad de legislar en diversos ámbitos, entre ellos la seguridad ciudadana y la gestión del riesgo de desastres-niño global.

La norma agrega además que, en todos los casos donde la víctima es un menor de edad, se impone también la pena de inhabilitación conforme a los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del artículo 36 del Código Penal.


Principales modificaciones

Proposiciones a menores con fines sexuales

Se establece una pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de nueve años para aquellos que contacten a menores de catorce años con el objetivo de solicitar u obtener material pornográfico o proponer actos de connotación sexual. Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años y medie engaño, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años.

Suplantación de identidad

Se establece una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años para quienes, mediante tecnologías digitales, suplanten la identidad de una persona, siempre que de ello resulte algún perjuicio. Esta pena se eleva a no menor de seis ni mayor de nueve años cuando la víctima sea menor de 18 años.

Agente encubierto en delitos informáticos

Se faculta al fiscal para autorizar la actuación de agentes encubiertos en investigaciones de delitos informáticos, incluso en entornos digitales, con coordinación expresa con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en concordancia con las normas vigentes que regulan el Sistema Nacional de Transformación Digital.

Coordinación interinstitucional

Se fortalece la coordinación entre la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y otros organismos especializados para mejorar la persecución de los delitos informáticos, especialmente aquellos cometidos contra niñas, niños y adolescentes.

La implementación de este decreto se financiará con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

El Decreto Legislativo N.º 1591 lleva la firma de la presidenta de la República, Dina Ercilia Boluarte Zegarra, el presidente del Consejo de Ministros, Luis Alberto Otárola Peñaranda, el ministro del Interior, Víctor Manuel Torres Falcón, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Melchor Arana Ysa, y la ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Nancy Tolentino Gamarra

Lea también en El Peruano