• JUEVES 2
  • de abril de 2026

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PJ: penas de hasta 15 años por causar disturbios y entorpecer los servicios públicos

A su vez, quien provea recursos o financie la comisión de disturbios será sancionado con pena es de cuatro a seis años de prisión.

En tanto, el delito de disturbios en contra de la paz pública que cometa un grupo o gente en reunión tumultuaria, es castigado con mayor gravedad pues podría llegar hasta 15 años de pena privativa a la libertad.

Así lo explicó el magistrado Jeans Velazco Hidalgo, a cargo del 14 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, al abordar los alcances de Decreto Legislativo N°1589 promulgado recientemente por el Ejecutivo.


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“En el entorpecimiento, la conducta es obstruir, entorpecer, estorbar y puede ser cometido por una sola persona. Por ejemplo, en lo que respecta al transporte público, si una persona concurre a una estación del servicio del Metropolitano y obstruye la vía, sin realizar conducta adicional, eso es entorpecimiento”, afirmó.



En lo que respecta a disturbios, por ser un delito plurisubjetivo, ello implica, señaló Velazco Hidalgo, que dos o más agentes entorpezcan el normal funcionamiento del servicio, causen lesiones y dañen a la propiedad pública o privada, como cuando se toma carreteras o aeropuertos.

“Podríamos decir que el delito de entorpecimiento muchas veces termina siendo el antecedente del delito de disturbios”, sostuvo el juez.

Colaboración o financiamiento

De otro lado, el magistrado resaltó que el Decreto Legislativo N°1589 incorpora dos tipos penales relacionados a los ya señalados.

En el caso de entorpecimiento, se incorpora el delito de colaboración, que es la conducta referida a proveer de instrumentos, bienes o financiar con recursos financieros que coadyuven al entorpecimiento de servicios públicos, lo cual es castigado con penas entre tres y cinco años de cárcel.

A su vez, quien provea recursos o financie la comisión de disturbios será sancionado con pena es de cuatro a seis años de prisión.

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Derecho de protesta


El juez Velazco Hidalgo enfatizó que el derecho de protesta, enmarcado en el derecho fundamental de toda persona a reunirse de manera libre y ejercer libertad de opinión o expresión, no es de carácter absoluto, sino que tiene límites y formas para ejercerlo.

“Lo que se sanciona en el ejercicio del derecho de protesta son los excesos”, detalló
.

Así, cualquier exceso que se vea materializado en tipos penales es sancionado de acuerdo a la norma. El derecho a la protesta debe ser ejercido de la manera regular, mediante los cauces y procedimientos existentes”, puntualizó.

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